Decisión nº WP01-P-2007-002608 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 14 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Control |
Ponente | Rosalba Muñoz |
Procedimiento | Revisión De Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Agosto de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002608
ASUNTO : WP01-P-2007-002608
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el Dr. R.M., en su carácter de Defensor Público de este Circuito Judicial, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido R.A.M.N., en los siguientes términos:
…En fecha 28-07-07, ese tribunal a signo cargo dicto decisión mediante la cual modifico a favor de mi defendido, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 en sus ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la tercera en la obligación de presentar DOS (02) fiadores de reconocida buena conducta, que reúnan la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. Pero por entrevista sostenida con el mismo, estè(sic) me manifestó no conocer a ninguna persona que le pueda servir de fiador, en vista de que en su entrono(sic) social, no conoce a ninguna persona que cumpla con ese requisito, es por lo que se le tornaría imposible dar cumplimiento a la cautelar otorgada en el caso del numera 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito la revisión de dicha medida de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándoles la imposición de una caución juratoria de conformidad con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal…
.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado R.A.M.N. en fecha 28 de Julio de 2007, este Juzgado Primero de Control le ACORDO (NO modifico) la medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de TREINTA (30) unidades Tributarias cada uno, razón por la cual, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa en la presente fecha y por cuanto NO CONSTA en autos Informe Socio-Económico realizado por un Trabajador Social del Organicismo competente para ello el cual deberá constatar la imposibilidad del ciudadano R.A.M.N. para cumplir con dicha medida, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de caución juratoria, sin embargo modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades Tributarias, por la de presentación de DOS (2) fiadores que presenten C. deT. y que devenguen sueldo mínimo, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la solicitud de caución juratoria, sin embargo modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades Tributarias, por la de presentación de DOS (2) fiadores que presenten C. deT. y que devenguen sueldo mínimo, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. K.M.