Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 22 de Febrero de 2008

197º y 149º

Exp. N°: 2872-07

PONENTE: Dr. R.D.G.R.

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho R.A.H.G., en su condición de defensor del ciudadano M.A.F.Z., contra la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos dictados en el acto de la audiencia preliminar celebrada al efecto, acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del aludido ciudadano.-

Presentado el recurso, el Juez de Control emplazó a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y a los profesionales del derecho A.Q.P. y A.D.B. en su carácter de Apoderados Judicial de la victima, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez contestado el mismo, se envió la compulsa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la misma, se dio cuenta y se designó ponente, quien con tal carácter lo suscribe.-

En fecha 12 de Diciembre de 2007, esta Sala observo que la presente causa presentaba errores en la foliatura y la pieza V, se encontraba en un estado sumamente voluminoso, por lo que se acordo remitirla al Juzgado A-quo a fin que subsane el error incurrido.-

En fecha 07 de Enero de 2008, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien considero que había subsanado el error in comento, sin embargo esta Sala pudo apreciar que el mismo aún persistía, por lo que se envió al Juzgado de Primera Instancia objeto de corregir nuevamente la falla indicada.-

En fecha 17 de Enero del año en curso, al estimarse necesario recabar las actuaciones originales, se ofició al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.-

En fecha 18 de Enero de 2008, en virtud de la diligencia suscrita por la Fiscal Vigésima Segunda, mediante la cual informó a esta Sala que la causa original había sido remitida al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordeno oficiar al prenombrado Juzgado de Primera Instancia, para que enviaras las mismas, las cuales fueron recibidas en fecha 29 de Febrero del año en curso.-

En fecha 06 de Febrero de 2008, esta Sala se pronunció sobre la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho R.A.H.G., en su condición de defensor del ciudadano M.A.F.Z., conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en el primer aparte de la mencionada normativa legal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando atribuido a esta Sala el conocimiento exclusivo en cuanto al punto de la decisión que ha sido impugnado, conforme a lo establecido en el artículo 441 del mencionado Texto Penal Adjetivo y a tal efecto se observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El profesional del derecho R.A.H.G., en su condición de defensor del ciudadano M.A.F.Z., con fundamento en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, (así lo asumió la Sala): interpone recurso de apelación en contra del pronunciamiento dictado en fecha 09 de noviembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos dictados en el acto de la audiencia preliminar celebrada al efecto, acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del aludido ciudadano, en los términos siguientes:

…DENUNCIA PRIMERA: Con fundamento en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal denunciamos como violado el artículo 2 del Código Penal, por errónea aplicación de la citada norma. En el caso que nos ocupa, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de los Principios y Garantías constitucionales en funciones de Control… quebrantó el dispositivo legal establecido en el artículo 2 de la ley sustantiva penal, dando errónea aplicación a la citada norma, como se hace evidenciar en el auto emitido en fecha 09 de Noviembre de 2007, en virtud que cuando sucedieron los hechos de los cuales mi patrocinado fue acusado ocurrió en fecha 16 de Noviembre de 2002, y tanto el Ministerio Público como el tribunal a quo le dieron la calificación Jurídica establecida en una norma que entro en vigencia en fecha 13 de Abril de 2005, es decir para el Tribunal y el Ministerio Público la ley tiene efecto retroactivo…Es necesario destacar que si nos encontramos en el periodo procesal, específicamente en la fase intermedia, está representación se pregunta, cual norma es la que debe aplicar para dar cumplimiento a la intención del legislador; considerando quien aquí suscribe que la norma aplicar es la que más beneficie…Así mismo el Ministerio Público calificó de igual forma y fue acogido por el Tribunal recurrido el artículo 406 de la Norma sustantiva Penal vigente para la fecha…Siguiendo el criterio Fiscal que solo consigue mantener a una persona privad de libertad con la debilidad de los elementos de convicción, ya que es evidente que la n.P. hablando que lo beneficia es la que estaba vigente para el momento del deceso, y en este artículo específicamente la pena del Código vigente para el 2002 lo beneficia considerablemente, a criterio del Tribunal a quo la norma que se le debe aplicar es la vigente actualmente, razón que dejo atónico a esta representación…DENUNCIA SEGUNDA Con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4, por una errónea aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el tribunal a quo no h dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 244 de la N.P.P. al convalidar un acto que ha sido declarado nulo por la Corte de Apelaciones Sexta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Agosto de 2007...Como se puede evidenciar ciudadanos Magistrados (sic) la Juez recurrida a convalidado una actuación evidentemente nula debido a la decisión de la Corte de Apelaciones Sexta… evidenciándose claramente que bajo ningún concepto se le puede dar valor procesal a una decisión o solicitud declarada del vicio de nulidad absoluta…Es por lo que solicito a ustedes dignos Magistrados que le restituyan a mi patrocinado el derecho que tiene que se le otorgue su inmediata libertad…Es de resaltar Insignes Magistrados, que la audiencia preliminar se realizó el 09 de Noviembre del presente año y mi patrocinado se presentó voluntariamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde quedó detenido y fue presentado ante el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Control, en fecha 21 de Junio de dos mil cinco (21-06-2005), es decir han transcurrido exactamente veinte y ocho meses y (28) y veinte y ocho días (28) sin que se le haya realzado un juicio efectivo, por circunstancias no imputable a mi patrocinado ya que desde que se inicio esta investigación a (sic) estado presto a colaborar con la búsqueda de la verdad ya que es el primer interesado en estos hechos se esclarezcan. Es por lo que solicito se le de estricto cumplimiento al artículo 244 de la N.A. ya que el Ministerio Público no solicitó oportunamente ni validamente antes del vencimiento del lapso de los dos (02) años la prórroga del mantenimiento de la medida privativa de libertad. Hacer la solicitud por parte del Ministerio Público en la audiencia del 09 de Noviembre de 2007 evidentemente EXTEMPORANEO y la ratificación anterior es acto debidamente anulado…hubo una clara violación e inobservancias de lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente lo que establece el artículo 244, lesionando la libertad individual del ciudadano M.A.F. ZAMORA…Por todas las razones antes expuestas solicito:…Que cese de inmediato la medida privativa de libertad que pesa sobre mi patrocinado con medida Cautelar sustitutiva de libertad…Que se le aplique al procedimiento de mi patrocinado, la calificación jurídica que mas lo beneficia procesalmente…

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Dra. E.H.D.D., en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la oportunidad de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho R.A.H.G., en su condición de defensor del ciudadano M.A.F.Z., contra la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos dictados en el acto de la audiencia preliminar celebrada al efecto, acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del aludido ciudadano, entre otras cosas señaló:

…Analizada la denuncia formulada, considera esta Representación del Ministerio Público, que no asiste la razón a la Defensa. La calificación jurídica atribuida por la recurrida, admitiendo la contenida, en el escrito acusatorio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, perpetrado en fecha 16/11/2002, en perjuicio de la victima P.P.M., imitada a la conducta desplegada por el acusado…conforme a la Reforma Parcial del Código Penal promulgada en fecha 13 de Abril de 2005, encuentran su justificación, en principios legales de orden constitucional que por vía excepcional, permiten la aplicación del efecto retroactivo de la ley por ende la aplicación de la norma más favorable al acusado, tanto se encuentra dicha calificación ajustada a derecho…En consecuencia se observa que el Código Penal del 13 de abril de 2005, vigente actualmente, y que tomó en cuenta la recurrida consagra una rebaja sustancial de cinco (05) años en el limite máximo previsto para el delito atribuido lo que finalmente incidiría favorablemente al acusado respecto a la pena aplicable tanto de manera concreta como en abstracto, en el caso de demostrarse su culpabilidad en juicio…La aplicación de la ley, con carácter retroactivo, es de rango constitucional y por tanto obligante para el juzgador, cuando en el caso concreto, quita el hecho el carácter de punible o disminuya la pena, o favorezca de cualquier modo al encausado, como es el caso de marras…En consecuencia sobre la base de los argumentos planteados por esta Representación del Ministerio Público, es evidente que la Juzgadora al momento de dictar el fallo recurrido, por solicitud del Ministerio Público, no incurrió en la errónea aplicación del Artículo 2 del Código Penal, toda vez que la cita dicha norma sustantiva penal desarrolla el precepto constitucional establecido en el aludido Artículo 24…por lo que SOLICITO, SEA DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR EL MOTIVO ALEGADO…Aduce el recurrente como causal de impugnabilidad de la decisión recurrida, la errónea aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se convalidó un acto declarado nulo por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones…Ahora bien, de lo anteriormente esbozado, se desprende de manera inequívoca que los efectos de nulidad invocada no son extensible para ser aplicados a los actos que tuvieron lugar con anterioridad a la interposición de la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 05/08/2005, ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control…por lo tanto, tomando en consideración que en fecha 21/12/2004, ese mismo Despacho ordenó la aprehensión del acusado M.A.F., previa solicitud efectuada por el Ministerio Público en fecha 16/12/2004, por estimar la concurrencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA…Igualmente denúnciale recurrente, que el acusado…a la fecha de la audiencia preliminar celebrada en fecha 09/11/2007, había permanecido privado de su libertad por un lapso de veinte y ocho (28) meses y veinte y ocho (28) días, sin que se hubiese realizado un juicio efectivo por circunstancias no imputables a su defendido, alegando que entre otras que el Ministerio Público no presentó oportuna ni válidamente antes del vencimiento del lapso la prórroga del mantenimiento de la medida privativa de libertad y que en consecuencia es extemporánea su solicitud en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar de cuya decisión recurre…Con ocasión de lo anterior esgrimido, esta Representación del Ministerio Público en fecha 06/06/2007, presentó de manera oportuna al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control…escrito de solicitud de prórroga para el mantenimiento de la medida privativa preventiva judicial de libertad que recaía sobre el mencionado acusado, evidenciándose que dicha solicitud fue presentada antes del cumplimiento del lapso a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual fue negada dicha solicitud mediante decisión emitida por el juzgado, destacándose en la decisión indicada que ese Despacho, procedería a emitir pronunciamiento en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención que se le impondría al acusado al vencimiento del plazo de dos (02) años de su aprehensión, a cumplirse en fecha 21/06/2007, decisión ésta que fue recurrida por estas Representaciones del Ministerio Público en fecha 19/06/2007, suspendiéndose la ejecución del fallo apelado mediante auto de fecha 21/06/2007, invocándose el efecto suspensivo a que se refiere el artículo 439 del texto adjetivo penal, e imposibilitándose en consecuencia, que el tribunal pudiera hacer efectiva su decisión en lo que respeta a la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención a favor del acusado y previamente acordada en fecha 12/06/2007…En consecuencia, SOLICITO, SEA DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA DEFENSA POR EL MOTIVO ALEGADO…

Por su parte los profesionales del derecho A.Q.P. y A.D.B., en la oportunidad de darle contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho R.A.H.G., en su condición de defensor del ciudadano M.A.F.Z., adujeron lo siguiente:

…El auto de apertura a juicio oral y público NO TIENE APELACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal…por otra parte la apelación no esta referida a la admisión o no de los medios de prueba, que en su oportunidad la defensa haya ofrecido dentro del plazo establecido en el artículo328 del texto adjetivo penal, lo que indefectiblemente hace inadmisible el recurso intentado por la defensa, criterio este sostenido por la el Tribunal Supremo de Justicia…Por lo cual estos criterios reiterados del Tribunal Supremo de Justicia deviene a que sea inadmisible el recurso intentado por la defensa en esta causa penal. Segundo: La defensa hace referencia en su recurso que la ciudadana Juez…en la solicitud de revisión de Medida Preventiva Privativa de Libertad, se la negara y considera que ello constituye una violación expresa del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso Honorables Magistrados que el acusado…asistió a la Audiencia Preliminar estando Privado de su Libertad y su defensa solicito una medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, sustentando el petitorio de su apelación, en el sentido que esta Corte de Apelaciones le otorgue la libertad a su defendido…Solicitando a la Corte de Apelaciones que haya de conocer que DECLARE INADMISIBLE conforme al artículo 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal ya que la decisión dictada por la Juez de (sic) en fusiones (sic) de Control no tiene apelación…

DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Octubre de 2007, en la cual entre otros pronunciamientos dictados en el acto de la audiencia preliminar celebrada al efecto, acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del ciudadano M.A.F.Z., en los términos siguientes:

…SEPTIMO: Visto que en la presente audiencia el Ministerio Público ha ratificado su solicitud…, que se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad impuesta al acusado de autos y la defensa privada a (sic) solicitado se imponga al mismo de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por considerar que ya transcurrió el lapso de dos años previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para que su asistido siga sometido a una medida de coerción personal…, en razón a lo anterior quien conoce considera que se dan los extremos necesarios para mantener la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa en contra del acusado…

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La Sala para decidir observa:

Que en fecha 21 de Junio de 2005, tuvo lugar el acto de la Audiencia Oral Para oír al Imputado, solicitada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Dra. E.H., quien presentó al imputado M.A.F.Z., ante el Juez Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien se puso a derecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según Acta Policial levantada a tal efecto; por lo que propuso se siguiera el procedimiento por la vía ordinaria, así como también solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado.-

El mismo día, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, y Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado M.A.F.Z., de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2°, 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 05 de Agosto de 2005, las Dras. E.H.D.D. y M.Y.P., en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Trigésima a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, respectivamente, presentaron ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, formal Acusación en contra del imputado M.A.F.Z., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 y el artículo 458, todos del Código Penal.-

En relación al punto denunciado esta Instancia Colegiada advierte que solo resolverá la segunda denuncia formulada por el recurrente, tal cual como lo dejo plasmado en el auto de admisión de dicho recurso.-

Ahora bien, del estudio efectuado a las presentes actuaciones, se observa, que al ciudadano M.A.F.Z., le fue decretada la Medida de Privación de Libertad, en fecha 21/06/2005, habiendo transcurrido durante todo el proceso un lapso superior a dos años sin que al mismo le fuese acordada alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe destacar que el presente caso se inicio por unos de los delitos cometidos contra las personas, como lo es el de Homicidio Calificado en la comisión del ilícito de Robo Agravado, perpetrado en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PHILLIPS P.P..-

Se puede evidenciar que en el presente caso han surgido una variedad de incidencias las cuales han desencadenado una serie de nulidades, con esto se constata que el hecho que el ciudadano M.F., ha permanecido privado de su libertad por un tiempo superior a dos años, deviene es de estas incidencias y no de un retardo conciente por parte de un Juez.-

Además a esto, considera esta Sala, que los hechos objeto del proceso versan sobre unos ilícitos de carácter grave cuya acción desplegada por el agente activo del mismo, ha sido dirigida en menoscabo de la integridad física y patrimonial de las personas, no obstante, que tales hechos punibles imputados como lo son el homicidio calificado y cometido el mismo en la comisión de un robo agravado, prevén unas penas, por su parte, superior a diez (10) años, lo que indica que se encuentran dados los elementos para considerar que el hoy acusado pudiera sustraerse a la persecución penal en caso de otorgársele una medida de coerción personal menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 251 de la Ley Penal Adjetiva.-

La defensa aduce en su escrito de impugnación, que el Juez de Primera Instancia inobservó y vulneró el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber dado cumplimiento a lo expresado por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.-

Es necesario señalar, que la aplicación del artículo 244 de la Ley Penal Adjetiva, deviene del principio de proporcionalidad, el cual exige el estudio por parte del Juez garantista, de las circunstancias de hecho y de derecho, para determinar su procedencia y al respecto, la mencionada disposición legal señala:

.Artículo 244.- Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

De la norma trascrita se infiere, que efectivamente el Juez en el ejercicio de su función jurisdiccional, a los fines de analizar la procedencia o no del principio de proporcionalidad, debe considerar las circunstancias vinculadas con la gravedad del ilícito cometido, los acontecimientos ocurridos objeto del proceso y la sanción probable que pueda aplicarse en caso de dictarse sentencia condenatoria, por lo que se evidencia del caso de marras, que el Juez de Primera Instancia acertadamente valoró los elementos vinculantes para declarar la improcedencia de la solicitud de la defensa, toda vez, que el ilícito de mayor entidad por el cual se encuentra sometido al proceso el ciudadano M.A.F.Z., es el de HOMICIDIO CALIFICADO, tratándose éste de un hecho punible de naturaleza grave, además a esto se le agrega el delito de ROBO AGRAVADO.-

Asimismo, el recurrente alega en su escrito recursivo, que el A-quo, ha convalidado un acto que fue declarado nulo por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en donde fue declarada la nulidad absoluta de las actuaciones siguientes a la interposición de la acusación fiscal en contra de su defendido, y fue ordenada reponer la causa a un estado de que un Juez en Función de Control, distinto al que celebró la Audiencia Preliminar y celebrara nuevamente dicho acto procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En base a este alegato, esta Instancia Colegiada pudo evidenciar que ciertamente la Sala Sexta en decisión de fecha 08/08/2007; ordenó lo aportado por el recurrente, más sin embargo en cuanto a la medida privativa de libertad que pesaba sobre el ciudadano M.A.F.Z., indicó lo siguientes:

…En relación a la medida privativa de libertad que pesa sobre el ya tantas veces mencionado ciudadano, el mismo deberá permanecer en el mismo estado en el cual se encontraba para el momento en el cual se presentó el acto conclusivo, es decir privado de su libertad.

Ahora bien, a Juicio de esta Sala, el Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el pronunciamiento señalado en fecha 09 de Noviembre de 2007, mediante el cual Declaró Sin Lugar la solicitud efectuada por el profesional del derecho R.A.H.G., en su condición de defensor del ciudadano M.A.F.Z., relativa a que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad al prenombrado ciudadano, pues como se puede advertir, al recurrida si efectuó lo ordenado por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que fue la realización del acto procesal correspondiente a la Audiencia Preliminar y no ha darle cumplimiento al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo indica el recurrente.-

En este sentido, considera esta Alzada, que en virtud de los argumentos antes referidos, no se encuentran dados los elementos de aplicabilidad del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario resaltar que próxima esta a llevarse a cabo en la presente causa, la celebración del debate Oral y Público, circunstancia que indudablemente debilita el retardo procesal alegado por el apelante, en virtud que al ponderarse el conflicto de intereses entre acusado y victima no solo deben ser considerados en razón de ese retraso los intereses del primero, sino que también deben ser tutelados los de la segunda ya que tal situación no le puede ser tampoco atribuida a ella. La proporcionalidad de la cual se hablaba a líneas ut supra, impone al Juez una actuación en la que con sus decisiones se evite un desequilibrio de los derechos de las partes en controversia, lo que resultaría en este caso infructuoso de no observarse lo que se ha venido señalando en cuanto a que el juicio contra el ciudadano M.A.F.Z., se debe dar en muy pronto tiempo, afirmación esta que se refuerza cuando se recuerda, sin que importe la nulidad de la cual fue afectada, que en fecha 12/06/2007; pidió el acusado un enjuiciamiento con Tribunal Unipersonal, por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la pretensión del profesional del derecho R.A.H.G., en su condición de defensor del ciudadano M.A.F.Z., contra la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos dictados en el acto de la audiencia preliminar celebrada al efecto, acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del aludido ciudadano y en consecuencia, se CONFIRMA tal determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la pretensión del profesional del derecho R.A.H.G., en su condición de defensor del ciudadano M.A.F.Z., contra la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos dictados en el acto de la audiencia preliminar celebrada al efecto, acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del aludido ciudadano y en consecuencia, se CONFIRMA tal determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. R.D.G.R.

Ponente

EL JUEZ EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ Dr. MANUEL G. RIVAS DUARTE

LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se remite el presente expediente constante de seis piezas con (205, 235, 295, 271, 494, y 19) folios útiles respectivamente; así como dos cuadernos de incidencias con (89 y 94) folios útiles respectivamente; y una compulsa constante de ocho piezas con (200, 195, 199, 200, 199, 197, 191 y 154) folios útiles respectivamente, y dos cuadernos de incidencias con (93 y 94) folios útiles respectivamente; bajo Oficio Nº .-

LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

RDGR/JCGG/MGRD/eduardo.-

Exp. N°: 2872-07

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