Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteBelkys García
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 9

Caracas, 06 de julio de 2006

196° y 147°

CAUSA: N° 1988-06

PONENTE: DRA BELKYS A.G.

Corresponde conocer a esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre la admisión o no de la solicitud de A.C., interpuesta por el ciudadano R.A.H.G., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo N° 75.415, actuando en nombre y representación del ciudadano M.A.F.Z., con fundamento en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

Recibido el expediente en fecha 26 de junio de 2006, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, se dio cuenta y se designó ponente en fecha 27-06-06, a la ciudadana Dra. BELKYS A.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Con data 27 de junio de 2006, el Abogado R.A.H.G., actuando en nombre y representación del ciudadano M.A.F.Z., consignó copia de la sentencia emitida por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Por considerarlo pertinente, en fecha 29 de junio de 2006, se acordó oficiar al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicitándole el expediente original seguido al ciudadano M.A.F.Z., el cual fue recibido en esta Alzada en fecha 03 de julio de 2006.

I

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

El Abogado R.A.H.G., actuando en nombre y representación del ciudadano M.A.F.Z., señaló en su escrito de solicitud de A.C., lo siguiente:

(…)

Que con fundamento en los artículos 2 y 4 de (sic) Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales con el artículo 64 del código Orgánico Procesal Penal, interpongo RECURSO DE A.C., contra la omisión o carencia por parte del Tribunal Vigésimo Sexto… en Funciones de Juicio, al no dar cumplimiento efectivo a su propia decisión en sentencia publicada el día Miércoles veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis… en la cual se absuelve al Ciudadano M.A.F.Z. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, Y (sic) lo condena por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, y le impone a cumplir una pena de un (1) año, pena esta que se debía cumplir hasta el Día 21-06-2006, visto el caso y que mi patrocinado cumplió a cabalidad la sentencia impuesta por el tribunal mixto respectivo y que el mismo no se ha desprendido del expediente y no se producido la respectiva boleta de excarcelación que debió emanarse al día siguiente del cumplimiento efectivo de la pena, y sin embargo se mantiene la privación de libertad de mi cobijado esto efectivamente viola no solamente principios constitucionales sino que violenta tratados y convenios suscrito validamente por la República Bolivariana de Venezuela sobre derechos humanos, en nuestra constitución aparece no como enunciativo si no que esta recogido de manera taxativa en su articulado.

(…)

Esta omisión viola, infringe y quebranta el derecho a la libertad y al debido proceso consagrado en el artículo 49 ordinal 1° y el 44 ordinal 5° de la Constitución de la república (sic) Bolivariana de Venezuela de 30 de Diciembre se (sic) 1.999…

(…)

Como resultado de esta decisión mí representado ve injustamente prolongada la privación de libertad violentándose normas y principios constitucionales, corriendo el peligro que representa estar privado de libertad habiendo cumplido la pena impuesta.

(…)

La omisión arbitraria, injusta e ilegal de este juzgador violenta de manera flagrante el debido proceso consagrado en Nuestra Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal y uno de los supuestos inspiradores del Código según se pede (sic) apreciar de los máximos defensores entre ellos MAGALY VASQUEZ, MAZANEDA MEJIAS, F.F. Y PEREZ SARMIENTO…

(…)

Por todas las razones expuestas, solicito de esta Corte de apelaciones se sirva admitir el presente recurso de A.C.…

(…)

Finalmente solicito que sea declarado con lugar el presente Recursos (sic) de A.C., y en consecuencia se decrete la libertad de mi patrocinado. (…)

.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala previamente establecer su competencia para conocer de la presente Acción de A.C. y a tal efecto se observa, que la misma va dirigida en contra el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Dra. J.C.N., alegando la presunta violación de los artículos 44.5 Y 49.1 Constitucionales, por lo cual solicita se restablezca la situación jurídica lesionada, ordenando la libertad de su defendido.

De lo anterior se colige que la Acción de A.C. va dirigida con facultades jurisdiccionales, sobre un inferior jerárquico, en atención al orden de gradación del órgano contra quien se acciona y coherente con el criterio establecido en los fallos emanados del Tribunal Supremo de Justicia por intermedio de su Sala Constitucional, los cuales son vinculantes para todos los Tribunales de la República y las demás Salas que integran el M.T., conforme se desprende del contenido del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como lo dispuesto en los artículos 64 del Código Orgánico Procesal Penal y 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción, conforme a los artículos anteriormente citados y ASI SE DECIDE.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no, de la presente acción de A.C., este Tribunal, actuando en sede constitucional pasa a resolverlo de la siguiente manera:

Los accionantes de autos, argumentan la presunta violación a las garantías judiciales del debido proceso legal, y que omitió el deber en el cual se encuentra, de resolver en el tiempo pautado por la ley, la referida apelación; es decir, obvio remitir el expediente al Tribunal de Alzada dentro de las veinticuatro horas siguientes, a que conste el emplazamiento de las partes, conforme a lo previsto en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dar respuesta oportuna y adecuada puesto que supuestamente se le cercenó la oportunidad a los antes identificados, al no tramitar el recurso de apelación interpuesto.

Ahora bien, en fecha 06 de junio de 2006, el ciudadano C.M.D., en su carácter de defensor del ciudadano K.M., presentó diligencia ante esta Sala, donde consignó copia certificada del recurso de apelación interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público, agregando:

Como podrá apreciarse en el reservo del último folio de la copia, ésta fue certificada el día de hoy por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de lo cual se desprende claramente que el recurso aludido en el amparo se encuentra recibiendo el trámite de ley en la Alzada…

.

Aunado a lo anterior, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la misma fecha, remitió a esta Sala copia debidamente certificada de la decisión dictada por ese Tribunal Colegiado, en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 10-05-06, por los abogados Dizlery del C.C.L., D.A.D. y O.V., en sus carácter de Fiscales Sexagésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Fiscal Auxiliar del referido Despacho y Fiscal Octavo del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra del pronunciamiento de la Juez Novena de Juicio en fecha 08 de mayo de 2006, quien en audiencia declaró inadmisible por extemporánea la Recusación interpuesta por los representantes de la Vindicta Pública, en cuya copia se aprecia entre otros en la parte dispositiva lo siguiente:

Declara inadmisible la impugnación interpuesta por los Fiscales Sexagésima Primera del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, Fiscal Auxiliar del referido Despacho y Octavo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas… de conformidad con lo previsto el artículo 437 literal “c”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pues no hay una recusación formalmente planteada”.

Al respecto, el artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, establece:

No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (…)

De lo antes expuesto se advierte que lo argumentando por los ciudadanos DIZLERY DEL C.C.L. y B.A.T.B., en sus carácter de Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su solicitud de acción de amparo, donde consideraron violados los derechos constitucionales, en virtud de la omisión en que había incurrido la Juez Novena de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con vista a que no ha dado el debido trámite al Recurso de Apelación incoado por ellos, concluyó al haber cesado el hecho calificado como agraviante por la parte accionante, tal y como se evidencia de las copias certificadas que fueran consignadas tanto por el Abogado C.M.D., en su carácter de defensor del ciudadano K.M., como por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Colegiado actuando en sede constitucional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los accionantes, en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 6, ordinal 1° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

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