Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004620

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano R.J.G.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-10.292.220 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.M.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 22758; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Fundo Miralejos, del Asentamiento Campesino Botalón Carapita, Sector M.J., Parroquia S.I., Municipio L.d.E.A., consistentes en una vivienda hecha con paredes de bloques, techo de zínc, piso de cemento, un caney de Seis metros (6 Mts) de frente por Diez metros (10 Mts) de largo, cercada en sus perímetros con alambres de púas y estantes de madera, Cuatro (04) galpones hechos con telas metálicas, bloques y techo de zínc, diferentes árboles frutales y sembradíos, mangueras de hierro y una Bomba de Agua diesel de cuatro (04) pulgadas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana E.A.; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano A.V.; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano L.L.R. y OESTE: Con el Río Querecual.- Dichas bienhechurías representan un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); y vistos asimismo, tanto la autorización para constituir Prenda agraria, otorgada por la Delegación Agraria del Estado Anzoátegui, del Instituto Agrario Nacional, en fecha 05 de marzo del año 1994, certificado expedido por el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, empresa de servicios y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, en fecha 11 de julio del año 2006, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas: YOLIMAR A.P.S. y M.S. venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.260.924 y V-2.432.633, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2.008, y bajo juramento afirmaron en todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano R.J.G.F. , como también les consta que dicho ciudadano fomentó esas bienhechurías en ese Fundo, invirtiendo en las mismas la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00); en consecuencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, R.J.G.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-10.292.220 y de este domicilio, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

El Juez Titular,

Dr. H.A.V..

La Secretaria Accidental,

Abg. J.M.S..-

Lrz.-

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