Decisión nº PJ0082016000031 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).

205° y 156°

ASUNTO: VP21-R-2015-000075.

PARTE ACTORA: R.J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.250.122, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: J.H.P.R. y L.J.V.T., abogados en ejercicios, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros.40.851 y 40.670

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA (SERPECICA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de Diciembre de 2005, bajo el No.13, Tomo 8-A, Cuarto Trimestre, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES: BETSY CELIBEE CÓNEGAN TORRES, YOANNY J.M.L., C.A.H. BRICEÑO, ORMARY J.M.A. inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 114.127, 105.349, 169.834, 123.187 respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE el ciudadano R.J.B..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 06 de Febrero de 2014 por el ciudadano R.J.B., titular de la cedula de identidad numero V.-11.250.122, en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA (SERPECICA), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; la cual fue admitida en fecha 11 de Febrero de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas.

Una vez notificada la Empresa demandada se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar el día 04 de Abril de 2014, siendo las 11:00 a.m., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, realizando cada una sus exposiciones y concluidas las mismas las partes consignaron sus escritos de promoción de pruebas.

Concluida la audiencia preliminar en fecha 28 de Enero de 2015 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia ordenó la remisión del asunto mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2015 el Juzgado Noveno de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia recibió el presente asunto y a través de auto dictado en fecha 06 de marzo de 2015, el referido Juzgado fijó el día treinta (30) de Abril de dos mil quince (2015), a los fines de que tenga lugar la audiencia de juicio oral y publica por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano R.J.B., debidamente asistido por el profesional del derecho J.H.P.R., así como, la profesional del derecho YOANNY J.M.L. en su carácter de representante judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA (SERPECICA).

Posteriormente en fecha 16 de Julio de 2015 el Juzgador a quo dictó sentencia en la presente causa declarando PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano R.J.B. contra la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA (SERPECICA) ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.

Visto lo decidido por el Tribunal a quo la parte demandante representada por el abogado J.H.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.851, interpuso recurso ordinario de apelación en fecha 23 de Julio de 2015, siendo remitido el presente asunto el día 27 de julio de 2015, y recibido por este Juzgado Superior Laboral en fecha 04 de Agosto de 2015.

Celebrada la Audiencia Oral y Pública de Apelación en fecha 05 de Febrero de 2016, este Juzgado Superior observó los alegatos señalados por la parte que compareció a dicho acto, por lo que se procede a reproducir los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose lo siguiente:

OBJETO DE APELACIÓN.

El día fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación en la presente causa, la representación judicial de la parte demandante recurrente manifestó lo siguiente: Acude a éste Tribunal Superior del Trabajo para impugnar la sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia Juicio de fecha de 16 de Julio de 2015 publicado la sentencia en algunos aspecto que quiere tomar en cuenta a pesar que la sentencia estructuralmente esta debidamente compactada y sobre todo de acuerdo a los parámetros legales. Su representado laboro para una empresa que se llama Servicios Petroleros y Civiles estuvo aproximadamente un (01) año, siete (07) meses y seis (06) días en dicha empresa, trabajaba como buzo industrial en las diferentes áreas del Lago de Maracaibo, haciendo labores de buzo industrial y la empresa era una contratista petrolera de trabajo de servicio regular y permanente para mas que todo Petróleos de Venezuela. En la sentencia la parte demandada maneja alegatos de ambos presentada en pruebas, admite y es donde se centra la controversia, de que el trabajador prestaba servicios para la misma empresa en fecha 12 de Diciembre del año 2011 culminando el 18 de Julio de 2013 laborando un (01) año, siete (07) meses y seis (06) días; admite que el trabajador laboro por guardia de 12 horas, 6:00am y 6:00pm, admite que salía por el muelle en Ojeda, admite que se desempeñaba como buzo industrial y ese es el objeto de la primera controversia en el entendido que no se había verificado en cuanto el ingreso y egreso del trabajador cosa que dentro de la delimitación de la controversia era un punto primero que eso ya esta superado y de acuerdo a su posición. El Tribunal de la causa en el segundo punto y es el mas importante tiene sus consideraciones, señala que el trabajador tenia que dilucidarse en cuanto al pago o al salario devengado que es el punto de controversia numero dos y el cual por supuesto de acuerdo a las pruebas aportadas por la demandada de lo recibos de pagos reconocidos por su representado, señala el modo de cálculo el cual el Tribunal Noveno el modo de cálculo a seguir, erradamente configura un salario básico y un salario normal que no se corresponde a los recibos presentados que fueron debidamente admitidos, por su puesto aplicando el articulo 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la distribución de la carga de la prueba llevo a esa conclusión como el Tribunal siempre lo hace. Es importante señalar que la empresa demandada desde el momento de inicio del proceso y en las audiencias preliminares como en su escrito de pruebas señala al trabajador como trabajador a destajo que devenga un salario a destajo y en la contestación por supuesto esgrime otro argumento nuevo hay que aplicar el articulo 72 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo a lo que debería probarse de acuerdo a la distribución de la carga de la prueba a lo que señala al trabajador como un trabajador ocasional o eventual, en los recibos de pagos específicamente del E1 al E68 consigna unos baucher adjunto a un recibo que eran los pagos realizados, en eso baucher se establece los montos semanal por lo que devengaba el trabajador debidamente y habían unos recibos de pagos, que él en la audiencia impugna porque no están firmados por ningunas de las partes, en esos recibos de pagos establecían como salarios que trabajo supuestamente eventual, días laborados, tiempo de viaje, tea y otros conceptos y en la sentencia el Juez de Juicio señala y reconoce que dichos recibos dichas cantidades eran percibidas por el trabajador y que lo consideraba como trabajador eventual y ocasional; sabiendo de antemano que el contrato petrolero establece en su cláusula 70 en cuanto a lo prohibición de los llamados ocasionales y chanceros y que no se aplica cuando son trabajadores que sobrepasan los 3 meses de antigüedad, que es el caso particular deben ser debidamente indemnizado considerado como trabajador eventual y ocasional; evidentemente el trabajador desde que comenzó a laborar para la empresa genero una series de beneficios, genero una series de conceptos en los cuales la empresa lo trabajo como trabajador a destajo y por supuesto un trabajador eventual, ocasional, teniendo en cuenta que no era regular, no era de manera permanente, el trabajador siempre laboro para la empresa en la semana trabajaba un día, trabajaba dos días, dependiendo de las salidas y guardias que tenia que realizar durante las semanas. Pero el hecho de que no laborara todos los días, aunque la empresa admite que era un trabajador por guardias y por jornadas de lunes a domingos con 2 días de descanso (vea la grabación) simplemente se configuro un trabajador eventual u ocasional, en los recibos de pagos se pudo demostrar que no es así; que era un trabajador regular y permanente que su jornada no eran todos los días que habían ciertos lapsos de interrupción pero no mas de 30 días durante el tiempo de antigüedad establecido. Sin embargo lo que mas llama la atención es que el Juez de Juicio al momento de calcular lo hace y toma en consideración el salario básico establecido en la contratación colectiva petrolera del 2011 y 2013 para ese momento vigente en la relación laboral y calcula las alícuotas de utilidades y bono vacacional de un salario de aproximadamente 177 salario integral bolívares diarios, cuando no toma en cuenta lo establecido en la cláusula 25 del contrato colectivo petrolero en cuanto a los trabajadores permanentes de los últimos mes de los salarios percibidos o del ultimo trabajado. En este caso particular al realizar un ejercicio se debe tomar en cuenta el lapso trabajado y aplicar el principio de compresión, es decir tomando en cuenta los días efectivos y comprimirlos para calcular las prestaciones sociales y los otros conceptos laborales, cosa que solicita a este Tribunal que analice dicho punto la cláusula 25 del contrato petrolero 2011 y 2013; también es importante destacar que el trabajador era beneficiario de la tarjeta electrónica de alimentación que el Juez erróneamente considero, estableció que no tenia derecho, lo considero un trabajador ocasional u eventual y que una vez cumplida con la jornada de trabajo terminaba la relación y comenzaba otra completamente diferente cosa que si se verifica de los recibos de pago establecidos desde la E1 a la E68, que nunca fueron impugnados solamente los recibos de pago, los bauches nunca fueron impugnados se establece la semana trabajada el periodo de la semana trabajada de manera regular y permanente en condiciones siempre regular y que nunca se interrumpió por mas de 30 días. Por lo que solicito a este tribunal declare con lugar la respectiva apelación y con lugar la demanda todo y cada uno de los aspecto.-

Tomada la palabra por la representación judicial de la parte demandada, en la cual manifiesta lo siguiente: establece en ese momento que se apegan completamente lo que dice la sentencia anterior y que se consideró todo los adelantos que se le hicieron al trabajador por medio de estos recibos de pagos es todo.

Seguidamente, cumplidas las formalidades de la Alzada y una vez establecido el objeto de apelación señalado por la parte demandante recurrente, quien juzga pasa a analizar los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el libelo de demanda y en el escrito de litis contestación, para luego establecer los límites de la controversia y distribuir la carga probatoria entre cada una de las partes.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Alega el ciudadano R.J.B. que el día 17 de Diciembre de 2011, inicio sus servicios por tiempo indeterminado, para la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA (SERPECICA), donde se desempeñó como Buzo Industrial, en un jornada de trabajo semanal de Lunes a Domingo, con los correspondiente descaso, laborando en guardia de 12 horas desde 06:00a.m hasta las 06:00p.m., devengando un último salario regular y permanente de bolívares setecientos ochenta (Bs.780), diarios que generaba la cantidad de veintitrés mil cuatrocientos (Bs.23.400) mensual hasta el día 15 de Agosto de 2013 cuando fue despedido de forma injustificada, acumulando un tiempo de servicios de un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días. En tal sentido reclama los siguientes conceptos y cantidades de dinero:

PREAVISO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 literal “A” del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013, y literal c) del articulo 104 y 106 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 período de 1 año, siete 7 meses y 28 días la cantidad de 30 días multiplicados por el salario normal de Bs. 1.061,64 lo que arroja la cantidad de Bs. 31.849,20.

ANTIGÜEDAD LEGAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de literal “B” del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 período de 1 año, siete 7 meses y 28 días la cantidad de 60 días multiplicados por el salario integral de Bs. 1.061,64 lo que arroja la cantidad de Bs. 63.698,40.

ANTIGÜEDAD ADICIONAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de literal “C” del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 período de 1 año, siete 7 meses y 28 días la cantidad de 30 días multiplicados por el salario integral de Bs. 1.061,64 lo que arroja la cantidad de Bs. 31.849,20.

ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de literal “D” del Contrato Colectivo Petrolero 2013-2015 período de 1 año, siete 7 meses y 28 días la cantidad de 30 días multiplicados por el salario integral de Bs. 1.061,64 lo que arroja la cantidad de Bs. 31.849,20.

VACACIONES ADEUDADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de literal “A” del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 período de 1 año la cantidad de 34 días multiplicados por el salario normal de Bs. 780 lo que arroja la cantidad de Bs.26.520.

AYUDA VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de literal “B” del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 período de 1 año la cantidad de 55 días multiplicados por el salario básico de Bs. 780 lo que arroja la cantidad de Bs.42.900.

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de literal “A” del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 período de 7 meses la cantidad de 19,81 días multiplicados por el salario básico de Bs. 780 lo que arroja la cantidad de Bs.15.451,80.

AYUDA VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de literal “B” del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 período de 7 meses la cantidad de 4,58 días multiplicados por el salario básico de Bs. 780 lo que arroja la cantidad de Bs.25.006,80.

UTILIDADES 2012: De conformidad con lo establecido en la cláusula 70 de Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 lo que arroja la cantidad de Bs.31.196,88.

UTILIDADES FRACCIONADAS 2013: De conformidad con lo establecido en la cláusula 70 de Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 lo que arroja la cantidad de Bs.58.494,15.

TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACION TEA: De conformidad con lo establecido en la cláusula 18 del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 lo que arroja la cantidad de Bs. 74.000,00.

Todos los conceptos discriminados arrojan la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 432.815,63) así como el pago de los intereses moratorios, la corrección o indexación monetaria, las costas procesales y los honorarios profesionales de Abogado.

FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA

En su escrito de contestación de demanda la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA (SERPECICA), admite la relación de trabajo del ciudadano R.J.B. el cargo desempeñado, la jornada y horario de trabajo desempeñado, y que percibió las indemnizaciones y beneficio patrimoniales derivados de la aplicación de la convención colectiva de trabajo petrolero. Niega, rechaza y contradice la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo del reclamante, argumentando que realmente comenzó el día 12 de diciembre de 2011 y terminó el día 18 de julio de 2013, haciendo énfasis que el ciudadano R.J.B. prestó sus servicios personales de forma eventual u ocasional, y con ocasión a ello, le fueron pagadas sus prestaciones sociales, demás acreencias laborales y el beneficio especial de alimentación una vez culminada el trabajo. Niega, rechaza y contradice los salarios indicados por el ciudadano R.J.B. en el escrito de la demanda, argumentando que el verdadero salario básico fue de la suma de ciento diecinueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 119,37) diarios, y el salario integral fue de la suma de ciento setenta y siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 177,39) diarios. Niega el hecho de adeudarle al ciudadano R.J.B. las sumas de dinero reclamadas en el escrito de la demanda, a saber: PREAVISO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 literal “A” del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013, y literal c) del articulo 104 y 106 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 período de 1 año, siete 7 meses y 28 días la cantidad de 30 días multiplicados por el salario normal de Bs. 1.061,64 lo que arroja la cantidad de Bs. 31.849,20. ANTIGÜEDAD LEGAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de literal “B” del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 período de 1 año, siete 7 meses y 28 días la cantidad de 60 días multiplicados por el salario integral de Bs. 1.061,64 lo que arroja la cantidad de Bs. 63.698,40. ANTIGÜEDAD ADICIONAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de literal “C” del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 período de 1 año, siete 7 meses y 28 días la cantidad de 30 días multiplicados por el salario integral de Bs. 1.061,64 lo que arroja la cantidad de Bs. 31.849,20. ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de literal “D” del Contrato Colectivo Petrolero 2013-2015 período de 1 año, siete 7 meses y 28 días la cantidad de 30 días multiplicados por el salario integral de Bs. 1.061,64 lo que arroja la cantidad de Bs. 31.849,20. VACACIONES ADEUDADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de literal “A” del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 período de 1 año la cantidad de 34 días multiplicados por el salario normal de Bs. 780 lo que arroja la cantidad de Bs.26.520. AYUDA VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de literal “B” del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 período de 1 año la cantidad de 55 días multiplicados por el salario básico de Bs. 780 lo que arroja la cantidad de Bs.42.900. VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de literal “A” del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 período de 7 meses la cantidad de 19,81 días multiplicados por el salario básico de Bs. 780 lo que arroja la cantidad de Bs.15.451,80. AYUDA VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de literal “B” del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 período de 7 meses la cantidad de 4,58 días multiplicados por el salario básico de Bs. 780 lo que arroja la cantidad de Bs.25.006,80. UTILIDADES 2012: De conformidad con lo establecido en la cláusula 70 de Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 lo que arroja la cantidad de Bs. 31.196,88. UTILIDADES FRACCIONADAS 2013: De conformidad con lo establecido en la cláusula 70 de Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 lo que arroja la cantidad de Bs. 58.494,15. TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN TEA: De conformidad con lo establecido en la cláusula 18 del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013 lo que arroja la cantidad de Bs. 74.000,00. Argumentando que le fueron pagadas una vez culminado el trabajo, y que recibió la suma sesenta y siete mil noventa y siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 77.097,21) como contraprestación de sus servicios prestados, solicitando que sea descontada la misma en caso de existir alguna diferencia a su favor.

HECHOS CONTROVERTIDOS

En vista de la contestación de la demanda realizada por la parte demandada entidad de trabajo SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, CA, (SERPECICA), admitida la relación de trabajo entre el ciudadano R.J.B. SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, CA, (SERPECICA), el cargo de buzo industrial y régimen jurídico aplicable, los hechos controvertidos relacionados con la presente causa se centran: 1.- La fecha de inicio y de culminación de la relación de trabajo que unió al ciudadano R.J.B. con la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, CA, (SERPECICA), y si la misma fue realizada o no en forma continua, ininterrumpida y permanente. 2.- Los verdaderos salarios básico, normal e integral devengados por el ciudadano R.J.B. durante la prestación de sus servicios personales para la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, CA, (SERPECICA), y consecuencialmente si se le corresponden las sumas de dinero reclamadas en el escrito de la demanda. ASÍ SE DECIDE.-

CARGA PROBATORIA

Planteada la controversia en los términos que anteceden corresponde verificar este tribunal el balance de la carga de la prueba en el presente asunto, en tal sentido le corresponde a la empresa SERVICIOS PETROLERO Y CIVILES, CA, (SERPECICA), demostrar la fecha de inicio y de culminación de la relación de trabajo que lo unió con el ciudadano R.J.B., así como la naturaleza de la labor prestada por el ciudadano R.J.B.; igualmente le corresponde a la parte demandada demostrar los verdaderos salarios básico, normal e integral devengados por el ciudadano R.J.B. durante la prestación de sus servicios personales para la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, CA, (SERPECICA), y consecuencialmente el pago liberatorio de los conceptos y cantidades de dinero reclamadas, tal como lo prevén los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-

En tal sentido quien juzga procederá a emitir un pronunciamiento acerca de los medios de pruebas ofrecidos por las partes en este asunto, previamente admitidos por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en consecuencia:

Pruebas promovidas y admitidas de la parte demandante:

  1. - En relación a la PRUEBA DOCUMENTAL contentiva de Reportes de Viaje cursante a los folios Nos. 03 al 63 del cuaderno de recaudos No. 01; las mismas fueron impugnadas y desconocidas por la representación judicial de la empresa SERVICIOS PETROLERO Y CIVILES, CA, (SERPECICA), en la audiencia de juicio de este asunto, argumentando haber sido promovidos en copias fotostáticas simples y que no emanan de su representada; y al no haberse demostrado o constatado su autenticidad mediante la presentación de sus originales, o con el auxilio de otros medios de pruebas que demuestren su existencia, es evidente que deben ser desechados del proceso por carecer de valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.

    Pruebas promovidas y admitidas de la parte demandada:

  2. - En relación a la PRUEBA DOCUMENTAL constante de C.d.I.d.T. cursante al folio 64 del cuaderno de recaudos No. 01, se observa que fueron reconocido por la representación judicial del ciudadano R.J.B. en la audiencia de juicio de este asunto, en consecuencia quien juzga decide otorgarles valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado, que comenzó a prestar servicios personales el día 12 de diciembre de 2011 para la entidad de trabajo, desempeñándose como buzo industrial y devengando un salario básico de la suma de cientos nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.109.37) diarios. ASÍ SE DECIDE.

  3. - En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES contentiva de Planilla de Liquidación Final cursantes a los folios 65 al 67 del cuaderno de recaudos No. 01, el ciudadano R.J.B., representado por el profesional del derecho J.H.P.R., durante la evacuación de los medios de pruebas aportados al proceso, desconoció la firma de la documental in comento, argumentando que no era la suya, razón por la cual la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, CA (SERPECICA), insistió en su valor probatorio y a los efectos de demostrar su autenticidad promovió la PRUEBA DE COTEJO, señalando como documento indubitado para la realización de dicha prueba, la firma que aparecen en el poder apud acta cursante a los folios 16 y 17 del expediente. Con vista a la actitud procesal asumida en este asunto, el Tribunal designó como experto al ciudadano R.A., quien presentó su informe en fecha 29 de Junio de 2015, el cual riela en los folios Nos. 101 al 107, a cuyas resultas quien juzga decide otorgar valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado, que la entidad de trabajo SERVICIOS PETROLERO Y CIVILES, CA, (SERPECICA), le pagó la suma de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) por todos los conceptos o acreencias laborales generadas durante la vigencia de la relación de trabajo, a saber: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, a razón de un salario básico y normal de la suma de ciento nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.109.,37) diarios, y un salario integral de la suma de ciento veintiséis bolívares con ocho céntimos (Bs.126,08) diarios. ASÍ SE DECIDE.

  4. -En relación a la PRUEBA DOCUMENTAL contentiva de C.d.T. cursante al folio 68 del cuaderno de recaudos No. 01, se observa que fueron reconocido por la representación judicial del ciudadano R.J.B. en la audiencia de juicio de este asunto, no obstante quien juzga una vez analizado su contenido decide desecharlas y no otorgarles valor probatorio alguno, toda vez que de su contenido no se desprende ningún elemento sustancial para la resolución de este asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

  5. -En relación a la PRUEBA DOCUMENTAL, contentiva de Informe de Anticipos de Prestaciones Sociales cursante al folio 69 del cuaderno de recaudos No. 01, se observa que fueron desconocidos por la representación judicial del ciudadano R.J.B., en la audiencia de juicio de este asunto, argumentando que no emana de su representada; y al no haberse demostrado o constatado su autenticidad mediante la presentación de sus originales, o con el auxilio de otros medios de pruebas que demuestren su existencia, es evidente que deben ser desechados del proceso por carecer de valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.

  6. -En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, contentiva de Recibos de Pago cursantes a los folios 70 al 214 del cuaderno de recaudos No. 01, se observa que fueron reconocido por la representación judicial del ciudadano R.J.B. en la audiencia de juicio de este asunto, en consecuencia quien juzga decide otorgarles valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado el salario y demás acreencias laborales que le pagó la empresa o entidad de trabajo en las semanas discurridas desde el día 12 de diciembre de 2011 hasta el 16 de diciembre de 2011; desde el día 17 de diciembre de 2011 hasta el día 22 de diciembre de 2011; desde el día 23 de diciembre de 2011 hasta el día 29 de diciembre de 2011; desde el día 30 de diciembre de 2011 hasta el día 05 de enero de 2011; desde el día 12 de enero de 2012 hasta el día 18 de enero de 2012; desde el día 19 de enero de 2012 hasta el día 26 de enero de 2012; desde el día 26 de enero de 2012 hasta el día 02 de febrero de 2012; desde el día 09 de febrero de 2012 hasta el día 16 de febrero de 2012; desde el día 16 de febrero de 2012 hasta el día 18 de febrero de 2012; desde el día 24 de febrero de 2012 hasta el día 01 de marzo de 2012; desde el día 02 de marzo de 2012 hasta el día 08 de marzo de 2012; desde el día 08 de marzo de 2012 hasta el día 15 de marzo de 2012; desde el día 15 de marzo de 2012 hasta el día 22 de marzo de 2012; desde el día 30 de marzo de 2012 hasta el día 04 de abril de 2012; desde el día 13 de abril de 2012 hasta el día 18 de abril de 2012; desde el día 20 de abril de 2012 hasta el día 26 de abril de 2012; desde el día 27 de abril de 2012 hasta el día 03 de mayo de 2012; desde el día 11 de mayo de 2012 hasta el día 17 de mayo de 2012; desde el día 18 de mayo de 2012 hasta el día 24 de mayo de 2012; desde el día 01 de junio de 2012 hasta el día 07 de junio de 2012; desde el día 08 de junio de 2012 hasta el día 14 de junio de 2012; desde el día 15 de junio de 2012 hasta el día 21 de junio de 2012; desde el día 22 de junio de 2012 hasta el día 28 de junio de 2012; desde el día 29 de junio de 2012 hasta el día 05 de julio de 2012, desde el día 06 de julio de 2012 hasta el día 12 de julio de 2012; desde el día 20 de julio de 2012 hasta el día 25 de julio de 2012, desde el día 27 de julio de 2012 hasta el día 02 de agosto de 2012; desde el día 03 de agosto de 2012 hasta el día 09 de agosto de 2012; desde el día 10 de agosto de 2012 hasta el día 16 de agosto de 2012; desde el día 17 de agosto de 2012 hasta el día 23 de agosto de 2012, desde el día 23 de agosto de 2012 hasta el día 30 de agosto de 2012; desde el día 07 de septiembre de 2012 hasta el día 13 de septiembre de 2012; desde el día 21 de septiembre de 2012 hasta el día 27 de septiembre de 2012; desde el día 28 de septiembre de 2012 hasta el día 04 de octubre de 2012; 05 de octubre de 2012 hasta el día 10 de octubre de 2012; desde el día 11 de octubre de 2012 hasta el día 18 de octubre de 2012; desde el día 19 de octubre de 2012 hasta el día 25 de octubre de 2012; desde el día 26 de octubre de 2012 hasta el día 01 de noviembre de 2012; desde el día 07 de noviembre de 2012 hasta el día 12 de diciembre de 2012; desde el día 14 de diciembre de 2012 hasta el día 20 de diciembre de 2012; desde el día 21 de diciembre de 2012 hasta el día 27 de diciembre de 2012; desde el día 28 de diciembre de 2012 hasta el día 03 de enero de 2013; desde el día 04 de enero de 2013 hasta el día 10 de enero de 2013, desde el día 11 de enero de 2013 hasta el día 17 de enero de 2013, desde el día 18 enero de 2013 hasta el día 24 de enero de 2013; desde el día 25 de enero de 2013 hasta el día 31 de enero de 2013; desde el día 01 de febrero de 2013 hasta el día 07 de febrero de 2013; desde el día 08 de febrero de 2013 hasta el día 14 de febrero de 2013, desde el día 15 de febrero de 2013 hasta el día 21 de febrero de 2013, desde el día 22 de febrero de 2013 hasta el día 28 de febrero de 2013; desde el día 08 de marzo de 2013 hasta el día 14 de marzo de 2013; desde el día 15 de marzo de 2013 hasta el día 21 de marzo de 2013; desde el día 29 de marzo de 2013 hasta el día 04 de abril de 2013, desde el día 05 de abril de 2013 hasta el día 11 de abril de 2013; desde el día 12 de abril de 2013 hasta el día 18 de abril de 2013; desde el día 19 abril de 2013 hasta el día 25 de abril de 2013; desde el día 26 de abril de 2013 hasta el día 02 de mayo de 2013; desde el día 03 de mayo de 2013 hasta el día 09 de mayo de 2013; desde el día 10 de mayo de 2013 hasta el día 15 de mayo de 2013; desde el día 17 de mayo de 2013 hasta el día 23 de mayo de 2013; desde el día 24 de mayo de 2013 hasta el día 30 de mayo de 2013; desde el día 31 de mayo de 2013 hasta el día 06 de junio de 2013; desde el día 04 de junio de 2013 hasta el día 13 de junio de 2013; desde el día 14 de junio de 2013 hasta el día 20 de junio de 2013; desde el día 28 de junio de 2013 hasta el día 04 de julio de 2013 y desde el día 12 de julio de 2013 hasta el día 18 de julio de 2013, los cuales ascendieron 343 días efectivamente laborados y descansados, equivalentes a un tiempo de servicio de 1 Año, 7 días. ASÍ SE DECIDE.

  7. -En relación a la PRUEBA DOCUMENTAL contentiva de Liquidación de Contrato Individual de Trabajo cursante al folio 215 del cuaderno de recaudos No. 01, se observa que fueron desconocidos por la representación judicial del ciudadano R.J.B., en la audiencia de juicio de este asunto, argumentando que no estaba suscrito por su representado, y al verificarse tal circunstancia es evidente que debe ser desechado del proceso por disposición expresa del artículo 1368 del Código Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

  8. - Promovió PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos G.M. y J.Á., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.327.140 y V-14.901.550, domiciliados en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, se observa que este medio de prueba no fue practicado en el proceso. ASÍ SE DECIDE.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Una vez valoradas quien juzga las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, considera necesario señalar que tal como fue establecido en líneas anteriores, los hechos controvertidos relacionados con la presente causa se centran en determinar: 1.- La fecha de inicio y de culminación de la relación de trabajo que unió al ciudadano R.J.B. con la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, CA, (SERPECICA), y si la misma fue realizada o no en forma continua, ininterrumpida y permanente. 2.- Los verdaderos salarios básico, normal e integral devengados por el ciudadano R.J.B. durante la prestación de sus servicios personales para la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, CA, (SERPECICA), y consecuencialmente si se le corresponden las sumas de dinero reclamadas en el escrito de la demanda. ASÍ SE DECIDE.-

    En tal sentido le correspondía a la empresa SERVICIOS PETROLERO Y CIVILES, CA, (SERPECICA), demostrar la fecha de inicio y de culminación de la relación de trabajo que lo unió con el ciudadano R.J.B., así como la naturaleza de la labor prestada por el ciudadano R.J.B.; igualmente le correspondía a la parte demandada demostrar los verdaderos salarios básico, normal e integral devengados por el ciudadano R.J.B. durante la prestación de sus servicios personales para la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, CA, (SERPECICA), y consecuencialmente el pago liberatorio de los conceptos y cantidades de dinero reclamadas, tal como lo prevén los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-

    A los fines de analizar el primer hecho controvertidos es decir, La fecha de inicio y de culminación de la relación de trabajo que unió al ciudadano R.J.B. con la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, CA, (SERPECICA), y si la misma fue realizada o no en forma continua, ininterrumpida y permanente, observa quien juzga que la parte actora a grosso modo en su escrito libelar, alegó que la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA (SERPECICA), inicio en fecha 17 de Diciembre de 2011 desempeñando el cargo de buzo Industrial, culminó en fecha 15 de Agosto de 2013. Sin embargo, la parte demandada en su escrito de la contestación de la demanda, argumentó en su descargo, que la relación de trabajo fue de carácter eventual u ocasional, tal como se evidencia de los recibos de pagos consignados, donde se le fueron canceladas sus prestaciones sociales según el contrato colectivo de trabajo petrolero vigente al momento de la conclusión del trabajo contratado, y que el demandante recibió un anticipo de prestaciones solicito sea descontado, argumentando que realmente comenzó el día 12 de diciembre de 2011 y terminó el día 18 de julio de 2013.

    Pues bien, de autos se observa el a quo decide, conforme el principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico laboral, a los principios de razonabilidad, de buena fe y causalidad, a los principios de racionalidad y sentido común, a los principios de justicia y equidad, a sus máximas de experiencias concatenado con el derecho pertinente al presente caso, así como de los medios de pruebas aportados al proceso, específicamente de los recibos de pagos, llega a la conclusión que el ex trabajador prestó sus servicios personales para la empresa o entidad de trabajo de forma irregular, interrumpida y no continua porque los días efectivamente trabajados no concuerdan ni fluyen de la manera ordinaria para un trabajador que está sometido a una jornada o a un horario regular de trabajo durante toda la prestación de los servicios. De tal forma, que desde el día 12 de diciembre de 2011, fecha de inicio de la relación de trabajo, hasta el día 18 de julio de 2013, fecha de su culminación, el ex trabajador prestó sus servicios personales para la empresa o entidad de trabajo durante trescientos treinta y tres días (333) días efectivamente trabajados, equivalentes a un tiempo de servicio once (11) meses y tres (03) días, los cuales serán tomados en consideración para establecer cualquier indemnización posible a su favor.

    Ahora bien, la parte demandante recurrente en la Audiencia de Apelación celebrada, argumento que en los recibos de pagos específicamente del E1 al E68 consigna unos baucher adjunto a un recibo que eran los pagos realizados, en eso baucher se establece los montos semanal por lo que devengaba el trabajador debidamente y habían unos recibos de pagos, que él en la audiencia impugna porque no están firmados por ningunas de las partes, en esos recibos de pagos establecían como salarios que trabajo supuestamente eventual, días laborados, tiempo de viaje, tea y otros conceptos y en la sentencia el Juez de Juicio señala y reconoce que dichos recibos dichas cantidades eran percibidas por el trabajador y que lo consideraba como trabajador eventual y ocasional; sabiendo de antemano que el contrato petrolero establece en su cláusula 70 en cuanto a lo prohibición de los llamados ocasionales y chanceros y que no se aplica cuando son trabajadores que sobrepasan los 3 meses de antigüedad, que es el caso particular deben ser debidamente indemnizado considerado como trabajador eventual y ocasional; evidentemente el trabajador desde que comenzó a laborar para la empresa genero una series de beneficios, genero una series de conceptos en los cuales la empresa lo trabajo como trabajador a destajo y por supuesto un trabajador eventual, ocasional, teniendo en cuenta que no era regular, no era de manera permanente, el trabajador siempre laboro para la empresa en la semana trabaja un día, trabajaba dos días, dependiendo de las salidas y guardias que tenia que realizar durante las semanas

    Ahora bien, sobre la existencia o no de trabajadores eventuales o mal llamados ocasionales dentro de la industria petrolera, se debe precisar que esta figura no existe dentro de la Convención Colectiva Petrolera, pues es rechazada por imperio de su cláusula 70; sin embargo, resulta un hecho notorio para esta Juzgadora, dada la ubicación territorial del Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, caracterizada mayormente por la Industria Petrolera, que si se realizan estas formas de trabajo dentro de las operaciones laborales inherentes o conexas con la industria petrolera, donde esta clase de trabajadores no cumplen con las condiciones de permanencia, continuidad y regularidad, las cuales concluyen con la expiración del término convenido, debiéndose entender, que las partes no quieren obligarse indefinidamente en una relación laboral, pues responde a ciertas urgencias del empleador para que estos realicen labores que formen parte o no de la actividad ordinaria de la empresa o entidad de trabajo, en ciertas condiciones extraordinarias, pudiéndose terminar en horas de trabajo, ó en uno, dos ó mas días, dependiendo de la naturaleza del trabajo a realizar.

    Así las cosas, a los fines de determinar quien juzga la naturaleza de la labor prestada por la parte demandante, considera necesario analizar los Recibos de Pago emitido por la empresa SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA (SERPECICA), a nombre del ciudadano R.J.B., de los cuales se evidencia lo siguiente:

    PERÍODO LABORADO DÍAS LABORADOS FOLIOS

    12/12/2011 al 16/12/2011 1 laborado Folio 71 cuaderno de recaudos N° 1

    17/12/2011 al 11/12/2011 1 laborado Folio 74 cuaderno de recaudos N° 1

    23/12/2011 al 29/12/2011 6 (04 laborados + 02 de descanso) Folio 77 cuaderno de recaudos N° 1

    30/12/2011 al 05/01/2012 7 (05 laborados + 02 de descanso) Folio 80 cuaderno de recaudos N° 1

    12/01/2012 al 18/01/2012 8 (6 laborados + 2 de descanso) Folio 83 cuaderno de recaudos N° 1

    19/01/2012 al 26/01/2012 4 laborados Folio 86 cuaderno de recaudos N° 1

    26/01/2012 al 02/02/2012 6 (4 laborados + 2 de descanso) Folio 89 cuaderno de recaudos N° 1

    09/02/2012 al 16/02/2012 6 (04 laborados + 02 de descanso) Folio 92 cuaderno de recaudos N° 1

    16/02/2012 al 18/02/2012 2 laborados Folio 95 cuaderno de recaudos N° 1

    24/02/2012 al 01/03/2012 7 (05 laborados + 02 de descanso) Folio 98 cuaderno de recaudos N° 1

    02/03/2012 al 08/03/2012 5 (03 laborados + 02 de descanso) Folio 100 cuaderno de recaudos N° 1

    08/03/2012 al 15/03/2012 7 (05 laborados + 02 de descanso) Folio 102 cuaderno de recaudos N° 1

    15/03/2012 al 22/03/2012 02 laborados Folio 104 cuaderno de recaudos N° 1

    22/03/2012 al 29/03/2012 01 laborados Folio 106 cuaderno de recaudos N° 1

    30/03/2012 al 04/04/2012 4 laborados Folio 108 pieza principal

    13/04/2012 al 18/04/2012 1 laborados Folio 110 cuaderno de recaudos N° 1

    20/04/2012 al 26/04/2012 5 (03 laborados + 02 de descanso) Folio 112 cuaderno de recaudos N° 1

    27/04/2012 al 03/05/2012 5 (03 laborados + 02 de descanso) Folio 114 cuaderno de recaudos N° 1

    11/05/2012 al 17/05/2012 7 (05 laborados + 02 de descanso) Folio 116 cuaderno de recaudos N° 1

    18/05/2012 al 24/05/2012 8 (06 laborados + 02 de descanso) Folio 118 cuaderno de recaudos N° 1

    01/06/2012 al 07/06/2012 03 laborados Folio 120 cuaderno de recaudos N° 1

    08/06/2012 al 14/06/2012 6 (04 laborados + 02 de descanso) Folio 122 cuaderno de recaudos N° 1

    15/06/2012 al 21/06/2012 5 (03 laborados + 02 de descanso) Folio 124 cuaderno de recaudos N° 1

    22/06/2012 al 28/06/2012 3 laborados Folio 126 cuaderno de recaudos N° 1

    29/06/2012 al 05/07/2012 2 laborados Folio 128 cuaderno de recaudos N° 1

    06/07/2012 al 12/07/2012 2 laborados Folio 130 cuaderno de recaudos N° 1

    20/07/2012 al 25/07/2012 3 laborados Folio 132 cuaderno de recaudos N° 1

    20/07/2012 al 26/07/2012 2 laborados Folio 134 cuaderno de recaudos N° 1

    27/07/2012 al 02/08/2012 3 laborados Folio 136 cuaderno de recaudos N° 1

    03/08/2012 al 09/08/2012 5 (03 laborados + 02 de descanso) Folio 138 cuaderno de recaudos N° 1

    10/08/2012 al 16/08/2012 5 (03 laborados + 02 de descanso Folio 140 cuaderno de recaudos N° 1

    17/08/2012 al 23/08/2012 6 (04 laborados + 02 de descanso Folio 142 cuaderno de recaudos N° 1

    23/08/2012 al 30/08/2012 6 (04 laborados + 02 de descanso Folio 144 cuaderno de recaudos N° 1

    07/09/2012 al 13/09/2012 2 laborados Folio 146 cuaderno de recaudos N° 1

    21/09/2012 al 27/09/2012 2 laborados Folio 148 cuaderno de recaudos N° 1

    28/08/2012 al 04/10/2012 6 laborados Folio 150 cuaderno de recaudos N° 1

    05/10/2012 al 10/10/2012 2 laborados Folio 152 cuaderno de recaudos N° 1

    11/10/2012 al 18/10/2012 6 (04 laborados + 02 de descanso Folio 154 cuaderno de recaudos N° 1

    19/10/2012 al 25/10/2012 7 (05 laborados + 02 de descanso Folio 156 cuaderno de recaudos N° 1

    26/10/2012 al 01/11/2012 5 (03 laborados + 02 de descanso Folio 158 cuaderno de recaudos N° 1

    07/11/2012 al 12/12/2012 6 (04 laborados + 02 de descanso Folio 160 cuaderno de recaudos N° 1

    14/12/2012 al 20/12/2012 5 (03 laborados + 02 de descanso Folio 162 cuaderno de recaudos N° 1

    21/12/2012 al 27/12/2012 8 (06 laborados + 02 de descanso Folio 164 cuaderno de recaudos N° 1

    28/12/2012 al 03/01/2013 5 (03 laborados + 02 de descanso Folio 166 cuaderno de recaudos N° 1

    04/01/2013 al 10/01/2013 6 (04 laborados + 02 de descanso Folio 168 cuaderno de recaudos N° 1

    11/01/2013 al 17/01/2013 4 (02 laborados + 02 de descanso Folio 170 cuaderno de recaudos N° 1

    18/01/2013 al 24/01/2013 7 (05 laborados + 02 de descanso Folio 172 cuaderno de recaudos N° 1

    25/01/2013 al 31/01/2013 5 (03 laborados + 02 de descanso Folio 174 cuaderno de recaudos N° 1

    01/02/2013 al 07/02/2013 1 laborados Folio 176 cuaderno de recaudos N° 1

    08/02/2013 al 14/02/2013 5 (03 laborados + 02 de descanso Folio 178 cuaderno de recaudos N° 1

    15/02/2013 al 21/02/2013 6 (04 laborados + 02 de descanso Folio 180 cuaderno de recaudos N° 1

    22/02/2013 al 28/02/2013 7 (05 laborados + 02 de descanso Folio 182 cuaderno de recaudos N° 1

    08/03/2013 al 14/03/2013 9 (07 laborados + 02 de descanso Folio 184 cuaderno de recaudos N° 1

    15/03/2013 al 21/03/2013 8 (07 laborados + 02 de descanso Folio 186 cuaderno de recaudos N° 1

    29/03/2013 al 04/04/2013 1 laborado Folio 188 cuaderno de recaudos N° 1

    05/04/2013 al 11/04/2013 6 (04 laborados + 02 de descanso Folio 190 cuaderno de recaudos N° 1

    12/04/2013 al 18/04/2013 5 (03 laborados + 02 de descanso Folio 192 cuaderno de recaudos N° 1

    19/04/2013 al 25/04/2013 8 (06 laborados + 02 de descanso Folio 194 cuaderno de recaudos N° 1

    26/04/2013 al 02/05/2013 5 (03 laborados + 02 de descanso Folio 196 cuaderno de recaudos N° 1

    03/05/2013 al 09/05/2013 6 (04 laborados + 02 de descanso Folio 198 cuaderno de recaudos N° 1

    10/05/2013 al 16/05/2013 02 laborado Folio 200 cuaderno de recaudos N° 1

    17/05/2013 al 23/05/2013 6 (04 laborados + 02 de descanso Folio 202 cuaderno de recaudos N° 1

    24/05/2013 al 30/05/2013 9 (07 laborados + 02 de descanso Folio 204 cuaderno de recaudos N° 1

    31/05/2013 al 06/06/2013 9 (07 laborados + 02 de descanso Folio 206 cuaderno de recaudos N° 1

    04/06/2013 al 13/06/2013 8 (06 laborados + 02 de descanso Folio 208 cuaderno de recaudos N° 1

    14/06/2013 al 20/06/2013 7 (05 laborados + 02 de descanso Folio 210 cuaderno de recaudos N° 1

    28/06/2013 al 04/07/2013 7 (05 laborados + 02 de descanso Folio 212 cuaderno de recaudos N° 1

    12/07/2013 al 18/07/2013 8 (06 laborados + 02 de descanso Folio 214 cuaderno de recaudos N° 1

    Fecha de culminación

    de la relación de Trabajo 343 días 1 Año, 7 días

    Ahora bien, de los Recibos de Pago que rielan en las actas procesales, quien juzga pudo constatar que el ciudadano R.J.B. le prestó sus servicios personales a la entidad de trabajo SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA (SERPECICA), de manera no permanente a lo largo de la continua actividad de la empresa; es de señalar de una simple visualización de los días laborados determinados por el Juzgador a quo y una vez comparado con los Recibos de Pago que constan en las actas procesales, resulta evidente que en el computo realizado por el Juzgador a quo únicamente se tomó en consideración los días efectivamente trabajados y uno que otro día de descanso del ciudadano R.J.B. excluyendo unos días que fueron cancelados por la parte demandada SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA (SERPECICA), razón por la cual quien juzga considera que en la presente causa a los fines de computar el tiempo de servicio del ex trabajador demandante se debe computar no solo los días efectivamente laborados por el ex trabajador demandante, sino los días de descanso cancelados por la patronal, toda vez que pensar lo contrario sería como admitir que el ex trabajador tenga que laborar 30 días continuos sin descansos para hacerse acreedor de 01 mes de servicio. Así mismo considera necesario esta Juzgadora señalar que los días efectivamente laborados y descansados del ciudadano R.J.B. se dividieron entre 28 días y no entre 30 días, en virtud que el ex trabajador demandante en beneficiario de la Convención Colectiva Petrolera, siendo nómina semanal cuya base de calculo se debe realizar en base a 28 días mensuales.

    En corolario de lo antes expuesto, quien juzga debe declarar parcialmente procedente el objeto de apelación de la parte demandante recurrente toda vez que si bien quedó demostrado de los recibos de pago que el ciudadano R.J.B. laboró de forma eventual u ocasional, no continua ni permanente, laborando incluso en una semana únicamente Un (01) días, el Juzgador a quo únicamente se tomó en consideración los días efectivamente laborados por el ciudadano R.J.B. excluyendo los días de descanso que fueron cancelados por la parte demandada SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA (SERPECICA). ASÍ SE ESTABLECE.-

    Siendo ello así, se desprende que el ciudadano R.J.B. prestó sus servicios personales para la empresa SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA (SERPECICA), desde el día 12 de diciembre de 2011 hasta el día 18 de Julio de 2013, acumulando un tiempo de servicio de 343 días lo que se traduce en UN (01) año y SIETE (07) días. ASÍ SE DECIDE.-

    Siguiendo con el orden de los hechos controvertidos relacionados con la presente causa, Determinar los verdaderos salarios básico, normal e integral devengados por el ciudadano R.J.B. durante la prestación de sus servicios personales para la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, CA, (SERPECICA), y consecuencialmente si se le corresponden las sumas de dinero reclamadas en el escrito de la demanda, En relación a este punto, el reclamante sostuvo en su escrito de la demanda que devengó un salario básico y normal de la suma de setecientos ochenta bolívares (Bs. 780,00) diarios, lo cual fue negado rotundamente por la entidad de trabajo en su escrito de contestación, afirmando que percibió un salario básico de la suma de ciento diecinueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.119,37) tal y como lo establece la convención colectiva petrolera.

    Ahora bien, en cuanto al Salario Básico tenemos que según se evidencia del Tabulador de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, el cargo de Buzo Industrial (desempeñado por el ciudadano R.J.B. y admitido por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda) para la fecha d culminación de la relación de trabajo era de Bs. 119,37, razón por la cual se establece que el Salario Básico devengado por el ciudadano R.J.B. fue de Bs. 119,37 según el Tabulador de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013. ASÍ SE DECIDE.-

    En otro orden de ideas, en cuanto al Salario Normal tenemos que una vez analizado el contenido de la sentencia recurrida, observa esta Alzada que efectivamente el Juzgador a quo a los fines de cuantificar el Salario Normal del ciudadano R.J.B. no procedió a recalcular los conceptos que integran el mismo, no obstante se evidencia que en las actas procesales que se encuentran consignados los Recibos de Pago del trabajador demandante, razón por la cual esta Alzada considera que lo correspondiente en la presente causa era tomar los Recibos de Pago que se encuentran consignado en actas y proceder a determinar el mencionado Salario Normal conforme a las previsiones legales establecidas en la cláusula 04 de la Convención Colectiva Petrolera 2011/2013; siendo así las cosas quien juzga pasa a determinar el Salario Normal devengado por del ciudadano R.J.B. tomando como base los Recibos de Pago correspondientes al último mes efectivamente laborado que se evidencia en las actas procesales en el sistema de trabajo, las semanas correspondientes desde el día 14 de Junio al 20 de Junio de 2013 (folio No. 210 del Cuaderno de Recaudos No. 01), desde el día 28 de Junio al 04 de Julio de 2013 (folio No. 212 del Cuaderno de Recaudo No. 01), desde el día 12 de Julio al 18 de Julio de 2013 (folio No. 214 del Cuaderno de Recaudos No. 01), resultando en consecuencia procedencia del alegato de apelación señalado por la parte demandante recurrente al alegato aquí resuelto, evidenciándose los siguiente:

    Ciudadano R.J.B.:

    Del 14/06/2013 al 20/06/2013 (folio Nro. 210 del Cuaderno de Recaudos No. 01):

    Días trabajados Diurnos 5 Bs. 596,85

    Horas Extras Bs. 24,77

    Tiempo de Viaje 1.5 Bs. 22,68

    Tiempo de viaje 1.5 Bs. 26,41

    Días Descanso 2 Bs. 238,74

    Feriado Bs. 119,37

    Descanso Compensatorio Bs. 119,37

    P.D.B.. 59,69

    P.F.T.B.. 59,69

    Total acumulable: Bs. 1.267,57

    Del 28/06/2013 al 04/07/2013 (folio Nro. 212 de del Cuaderno de Recaudos No. 01):

    Días trabajados Diurnos 5 Bs. 596,85

    Horas Extras Bs. 24,77

    Tiempo de Viaje 1.5 Bs. 22,68

    Tiempo de Viaje 1.5 Bs. 26,41

    Días Descanso 2 Bs. 238,74

    Feriado Bs. 119,37

    Descanso Compensatorio Bs. 119,37

    P.D. Bs.59,69

    P.F.T. Bs.59,69

    Total acumulable: Bs. 1.267,57

    Del 12/07/2013 al 18/07/2013 (folio Nro. 214 de del Cuaderno de Recaudos No. 01):

    Días trabajados Diurnos 6 Bs. 716,22

    Horas Extras Bs. 24,77

    Tiempo de Viaje 1.5 Bs. 22,68

    Tiempo de Viaje 1.5 Bs. 26,41

    Días Descanso 2 Bs. 238,74

    Feriado Bs. 119,37

    Descanso Compensatorio Bs. 119,37

    P.D. Bs.59,69

    P.F.T. Bs.59,69

    Total acumulable: Bs.1.386,94

    El concepto denominado Indemnización Sustitutiva de Vivienda no fue tomado en cuenta para la determinación del Salario Normal, ya que el mismo no es un concepto bonificable, excluido de la definición de Salario Normal establecida en el Cláusula Nro. 04 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera vigente para la fecha de terminación de la relación laboral, aunado a que se trata de una ayuda de carácter familiar que complementa el Salario, que otorga la Industria Petrolera a sus trabajadores como indemnización cuando teniendo la obligación de suministrar alojamiento a sus trabajadores no se los haya ofrecido, por lo que al tratarse de un subsidio o facilidad de carácter social el mismo carece de naturaleza salarial. ASÍ SE DECIDE.-

    De los cortes anteriores, se desprende que la suma acumulada por el trabajador accionante es por la cantidad de Bs. 3.922,08 que al ser dividido entre los 22 días efectivamente laborados, resulta un Salario Normal diario de Bs. 178,27, que debió ser tomado en cuenta por la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A (SERPECICA), al momento de calcular las Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales que le correspondían en derecho al ciudadano R.J.B.. ASÍ SE ESTABLECE.-

    A los fines de calcular el Salario Integral del ciudadano R.J.B., esta Alzada debe adicionar al Salario Normal devengado por el ex trabajador demandante, el monto correspondiente por las Alícuotas diarias por concepto de Ayuda para Vacaciones y Utilidades, determinadas de la siguiente forma:

     Alícuota de Ayuda para Vacaciones: 55 días otorgados por la Cláusula Nro. 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera 2011-2013 litera “B”, por el Salario Básico diario de Bs. 119,37 resulta la cantidad de Bs. 6.565,35 que al ser dividido entre los 360 días del año resulta la cantidad Bs. 18,23 como alícuota por concepto de Ayuda para Vacaciones. ASÍ SE DECIDE.-

     Alícuota de Utilidades: Las utilidades devengadas en el año a razón de 120 días de que al ser multiplicado por el Salario Normal diario de Bs. 178,27 arroja la cantidad de Bs. 21.392,4 dividido entre los 360 días, resulta la cantidad de Bs. 59,42 como alícuota por concepto de Utilidades. ASÍ SE DECIDE.-

    En consecuencia, tomando en cuenta todas las operaciones aritméticas realizadas up supra, quien sentencia, debe concluir que al ciudadano R.J.B. le corresponde un Salario Integral diario de Bs. 255,92 (Salario Normal Promedio + Alícuota de Ayuda para Vacaciones + Alícuota de Utilidades), que debió ser tomado en cuenta por la entidad de trabajo SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A (SERPECICA)., al momento de calcular sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, declarando en consecuencia parcialmente procedente el objeto de apelación de la parte demandante recurrente en virtud de haberse recalculado el Salario Normal y el Salario Integral del ciudadano R.J.B.. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Establecido lo anterior y, siendo que las indemnizaciones laborales se calculan de acuerdo con la normativa contractual o legal en que se fundamentan >, en función del tiempo de servicio efectivamente prestado y del salario devengado durante toda la relación de trabajo; se procederá de seguidas a determinar el monto que debe pagársele al ciudadano R.J.B. por cada concepto reclamado conforme al Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Petrolera 2011-2013 y procedente en derecho de la siguiente forma:

  9. - PREAVISO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 literal “A” del Contrato Colectivo Petrolero, la cantidad de 30 días multiplicados por el salario normal de Bs. 178,27 lo que arroja la cantidad de Bs. 5.348,1.Así se decide.-

  10. -ANTIGÜEDAD LEGAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de literal “B” del Contrato Colectivo Petrolero, la cantidad de 30 días multiplicados por el salario integral de Bs. 255,92 lo que arroja la cantidad cuatro mil quinientos cuarenta con cincuenta céntimos de Bs. 7.677,6. Así se decide

  11. -ANTIGÜEDAD ADICIONAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de literal “C” del Contrato Colectivo Petrolero, la cantidad de 15 días multiplicados por el salario integral de Bs.255,92 lo que arroja la cantidad cuatro mil quinientos cuarenta con cincuenta céntimos de Bs. 3.838,8.Así se decide.

  12. -ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de literal “D” del Contrato Colectivo Petrolero, la cantidad de 15 días multiplicados por el salario integral de Bs.264,92 lo que arroja la cantidad cuatro mil quinientos cuarenta con cincuenta céntimos de Bs. 3.838,8. Así se decide.

    Los concepto de ANTIGÜEDAD LEGAL, ADICIONAL y CONTRACTUAL ascienden a la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.355,2) y habiéndosele pagado la suma total de noventa y seis mil doscientos cuarenta y ocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 96.248,74) por concepto de adelantos de prestaciones y por concepto de antigüedad, tal como se verifica en los recibos de pago y en la planilla de liquidación final cursante al folio 65 del cuaderno de recaudos del expediente, es evidente que no existe ninguna diferencia a su favor. ASÍ SE DECIDE.-

  13. - VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de literal “A” del Contrato Colectivo Petrolero la cantidad de días 34 multiplicados por el salario normal de Bs. 178,27 lo que arroja la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y UNO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.061,18) y habiéndose pagado la suma de dos mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 2.479,05), según consta de la planilla de liquidación final cursante al folio 65 del cuaderno de recaudos del expediente, es evidente que existe una diferencia a favor del trabajador de la suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 3.582,13). ASÍ SE DECIDE.-

  14. - AYUDA POR VACACIONES: De conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de literal “B” del Contrato Colectivo Petrolero la cantidad de 55 días multiplicados por el salario básico de Bs. 119,37 lo que arroja la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.565,35) y habiéndose pagado la suma de cuatro mil diez bolívares con veintitrés céntimos (Bs.4.010,23), según consta de la planilla de liquidación final cursante al folio 65 del cuaderno de recaudos del expediente, es evidente que existe una diferencia a favor del trabajador de la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 2.555,12). ASÍ SE DECIDE.-

    Cabe advertir con respecto al reclamo por concepto de Vacaciones y Ayuda para Vacaciones Fraccionadas, el mismo resulta improcedente, toda vez que el último año de servicio el ciudadano R.J.B. no acumuló UN (01) mes efectivo laborado, acumulando sólo SIETE (07) días. ASÍ SE DECIDE.-

  15. - UTILIDADES AÑOS 2011 y 2012: De conformidad con lo establecido Contrato Colectivo Petrolero, y tomando en consideración el tiempo de servicio laborado en los años 2011 y 2012 2013 los cuales ascienden a la cantidad de SIETE (07) meses y DOS DÍAS (02) [198 días efectivamente laborados] al ex trabajador demandante le corresponde 70 días por concepto de utilidades fraccionadas (120 días / 12 meses * 7 meses laborados = 70 días) a razón del Salario Normal de Bs.178,27 diarios, lo cual asciende a la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.478,9). ASÍ SE DECIDE.-

  16. - UTILIDADES AÑO 2013: De conformidad con los días efectivamente laborados y descansados por el ciudadano R.J.B. durante el año 2013 los cuales ascienden a la cantidad de CINCO (05) meses y CINCO DÍAS (25) [145 días efectivamente laborados] al ex trabajador demandante le corresponde 50 días por concepto de utilidades fraccionadas (120 días / 12 meses * 5 meses laborados = 540 días) a razón del Salario Normal de Bs.178,27 diarios, lo cual asciende a la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.913,5). ASÍ SE DECIDE.-

    Ahora bien, sumados los conceptos de UTILIDADES AÑOS 2011, 2012 y 2013 arrojan la cantidad de (Bs. 21.392,4); y habiéndose pagado la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.13.936,34) tal y como se desprende de los recibos de pago cursantes en el cuaderno de recaudos del expediente, es evidente que existe una diferencia a favor del trabajador de la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.7.456,06). ASÍ SE DECIDE.-

  17. - BONIFICACIÓN DE ALIMENTACIÓN: En cuanto a este concepto quien juzga observa lo siguiente, el literal “h” de la cláusula 18 de los Contratos Colectivos de Trabajo Petroleros 2009-2011 y 2011-2013 expresan que el personal permanente de contratistas de obras, trabajos o servicios en actividades permanentes, tendrán derecho a la tea, en las mismas condiciones que aquellas que corresponden al trabajador propio de la Empresa.

    Así mismo, el literal “i” de la cláusula 18 de los Contratos Colectivos de Trabajo Petroleros 2009-2011 y 2011-2013, dispone que la contratista que ejecute una obra, trabajo o servicio a tiempo determinado, eventual o temporal no sujeto a licitación periódica, a las que se refiere las cláusula 69 y 70 de esta Convención, suministrará a su personal, amparado por esta Convención, a partir del quinto día continuo de la fecha efectiva de ingreso, el beneficio de la tea, a fin que puedan utilizarla en los mismos términos y condiciones establecidas para el trabajador de la Empresa.

    De la trascripción parcial de las citadas cláusulas 69 y 70, se evidencia con meridiana claridad que tanto la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SA, (PDVSA), como las empresas contratistas contempladas en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores en concordancia con el artículo 23 de su Reglamento que ejecutan obras o servicios inherentes y/o conexas a las actividades ejecutadas por la Industria Petrolera Nacional, se encuentran en la obligación de otorgar a sus trabajadores el bonificación de alimentación.

    Así las cosas, a los fines de determinar quien juzga si le corresponde la bonificación de alimentación mediante la implementación de la tarjeta de banda electrónica mejor conocida como tea, por derivación exclusiva de la aplicación del Contrato Colectivo de trabajo Petrolero, considera necesario analizar los Recibos de Pago emitido por la empresa SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA (SERPECICA), a nombre del ciudadano R.J.B., de los cuales se evidencia lo siguiente:

    PERÍODO LABORADO Importe Indemnización por sustitución de tarjeta FOLIOS

    12/12/2011 al 16/12/2011 70 Folio 71 cuaderno de recaudos N° 1

    17/12/2011 al 11/12/2011 70 Folio 74 cuaderno de recaudos N° 1

    23/12/2011 al 29/12/2011 280 Folio 77 cuaderno de recaudos N° 1

    30/12/2011 al 05/01/2012 350 Folio 80 cuaderno de recaudos N° 1

    12/01/2012 al 18/01/2012 420 Folio 83 cuaderno de recaudos N° 1

    19/01/2012 al 26/01/2012 280 Folio 86 cuaderno de recaudos N° 1

    26/01/2012 al 02/02/2012 280 Folio 89 cuaderno de recaudos N° 1

    09/02/2012 al 16/02/2012 280 Folio 92 cuaderno de recaudos N° 1

    16/02/2012 al 18/02/2012 140 Folio 95 cuaderno de recaudos N° 1

    24/02/2012 al 01/03/2012 350 Folio 98 cuaderno de recaudos N° 1

    02/03/2012 al 08/03/2012 210 Folio 100 cuaderno de recaudos N° 1

    08/03/2012 al 15/03/2012 350 Folio 102 cuaderno de recaudos N° 1

    15/03/2012 al 22/03/2012 140 Folio 104 cuaderno de recaudos N° 1

    22/03/2012 al 29/03/2012 70 Folio 106 cuaderno de recaudos N° 1

    30/03/2012 al 04/04/2012 280 Folio 108 cuaderno de recaudos N° 1

    13/04/2012 al 18/04/2012 210 Folio 110 cuaderno de recaudos N° 1

    20/04/2012 al 26/04/2012 210 Folio 112 cuaderno de recaudos N° 1

    27/04/2012 al 03/05/2012 210 Folio 114 cuaderno de recaudos N° 1

    11/05/2012 al 17/05/2012 350 Folio 116 cuaderno de recaudos N° 1

    18/05/2012 al 24/05/2012 420 Folio 118 cuaderno de recaudos N° 1

    01/06/2012 al 07/06/2012 210 Folio 120 cuaderno de recaudos N° 1

    08/06/2012 al 14/06/2012 280 Folio 122 cuaderno de recaudos N° 1

    15/06/2012 al 21/06/2012 270 Folio 124 cuaderno de recaudos N° 1

    22/06/2012 al 28/06/2012 270 Folio 126 cuaderno de recaudos N° 1

    29/06/2012 al 05/07/2012 180 Folio 128 cuaderno de recaudos N° 1

    06/07/2012 al 12/07/2012 180 Folio 130 cuaderno de recaudos N° 1

    20/07/2012 al 25/07/2012 270 Folio 132 cuaderno de recaudos N° 1

    20/07/2012 al 26/07/2012 180 Folio 134 cuaderno de recaudos N° 1

    27/07/2012 al 02/08/2012 270 Folio 136 cuaderno de recaudos N° 1

    03/08/2012 al 09/08/2012 270 Folio 138 cuaderno de recaudos N° 1

    10/08/2012 al 16/08/2012 270 Folio 140 cuaderno de recaudos N° 1

    17/08/2012 al 23/08/2012 360 Folio 142 cuaderno de recaudos N° 1

    23/08/2012 al 30/08/2012 360 Folio 144 cuaderno de recaudos N° 1

    07/09/2012 al 13/09/2012 180 Folio 146 cuaderno de recaudos N° 1

    21/09/2012 al 27/09/2012 180 Folio 148 cuaderno de recaudos N° 1

    28/08/2012 al 04/10/2012 540 Folio 150 cuaderno de recaudos N° 1

    05/10/2012 al 10/10/2012 180 Folio 152 cuaderno de recaudos N° 1

    11/10/2012 al 18/10/2012 360 Folio 154 cuaderno de recaudos N° 1

    19/10/2012 al 25/10/2012 450 Folio 156 cuaderno de recaudos N° 1

    26/10/2012 al 01/11/2012 270 Folio 158 cuaderno de recaudos N° 1

    07/11/2012 al 12/12/2012 360 Folio 160 cuaderno de recaudos N° 1

    14/12/2012 al 20/12/2012 270 Folio 162 cuaderno de recaudos N° 1

    21/12/2012 al 27/12/2012 540 Folio 164 cuaderno de recaudos N° 1

    28/12/2012 al 03/01/2013 270 Folio 166 cuaderno de recaudos N° 1

    04/01/2013 al 10/01/2013 360 Folio 168 cuaderno de recaudos N° 1

    11/01/2013 al 17/01/2013 180 Folio 170 cuaderno de recaudos N° 1

    18/01/2013 al 24/01/2013 450 Folio 172 cuaderno de recaudos N° 1

    25/01/2013 al 31/01/2013 270 Folio 174 cuaderno de recaudos N° 1

    01/02/2013 al 07/02/2013 90 Folio 176 cuaderno de recaudos N° 1

    08/02/2013 al 14/02/2013 270 Folio 178 cuaderno de recaudos N° 1

    15/02/2013 al 21/02/2013 360 Folio 180 cuaderno de recaudos N° 1

    22/02/2013 al 28/02/2013 450 Folio 182 cuaderno de recaudos N° 1

    08/03/2013 al 14/03/2013 630 Folio 184 cuaderno de recaudos N° 1

    15/03/2013 al 21/03/2013 540 Folio 186 cuaderno de recaudos N° 1

    29/03/2013 al 04/04/2013 90 Folio 188 cuaderno de recaudos N° 1

    05/04/2013 al 11/04/2013 360 Folio 190 cuaderno de recaudos N° 1

    12/04/2013 al 18/04/2013 270 Folio 192 cuaderno de recaudos N° 1

    19/04/2013 al 25/04/2013 540 Folio 194 cuaderno de recaudos N° 1

    26/04/2013 al 02/05/2013 270 Folio 196 cuaderno de recaudos N° 1

    03/05/2013 al 09/05/2013 360 Folio 198 cuaderno de recaudos N° 1

    10/05/2013 al 16/05/2013 180 Folio 200 cuaderno de recaudos N° 1

    17/05/2013 al 23/05/2013 360 Folio 202 cuaderno de recaudos N° 1

    24/05/2013 al 30/05/2013 630 Folio 204 cuaderno de recaudos N° 1

    31/05/2013 al 06/06/2013 630 Folio 206 cuaderno de recaudos N° 1

    04/06/2013 al 13/06/2013 540 Folio 208 cuaderno de recaudos N° 1

    14/06/2013 al 20/06/2013 450 Folio 210 cuaderno de recaudos N° 1

    28/06/2013 al 04/07/2013 450 Folio 212 cuaderno de recaudos N° 1

    12/07/2013 al 18/07/2013 540 Folio 214 cuaderno de recaudos N° 1

    21.210 1 Año, 7 días

    Del análisis efectuado a los recibos de pago, se verificó que se le pagó este beneficio en función de cada día laborado, mas no el importe del cien por ciento (100%) del beneficio de la TEA como lo establece el Contrato Colectivo Petrolero, de las actas del expediente se desprende que la empresa o entidad de trabajo es o fue una contratista al servicio de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SA, (PDVSA), Y SUS FILIALES, y que el reclamante es sujeto beneficiario de la misma, correspondiéndole el beneficio de cada TEA a razón de un importe de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.700,00) mensuales multiplicados por los doce (12) meses del año laborado, lo que arroja la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS EXACTOS (Bs. 44.400,00) y habiéndose pagado la suma de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS DIEZ EXACTOS (Bs. 21.210,00), es evidente que existe una diferencia a favor del trabajador de la suma de VEINTITRÉS MIL CIENTO NOVENTA EXACTOS (Bs. 23.190,00), declarando parcialmente procedente el objeto de apelación de la parte demandante recurrente en cuanto al punto aquí resuelto. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Todos estos conceptos ascienden a la suma de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 42.131,41). ASÍ SE DECIDE.-

    Se ordena el ajuste o corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas a pagar por los conceptos laborales de PREAVISO, VACACIONES VENCIDAS, AYUDA DE VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES 2011, 2013 y 2013 y BONO ALIMENTARIO a razón de Bs. 42.131,41 a la entidad de trabajo SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A (SERPECICA), el cual para su examen tomará en cuenta los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de esta última para la instalación de la audiencia preliminar ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra MALDIFASSI & CIA, CA, ratificada mediante sentencia número 511, de fecha 14 de abril de 2009, expediente 08-780, caso: J.E.M.G. contra HEBERT BARRIOS IMPORT EXPORT, CA, esto es, desde el día 12 de marzo de 2014, fecha de la notificación en cuestión hasta su materialización, entendiéndose este último, la oportunidad del pago real y efectivo, tal como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para su examen deberán excluirse los lapsos sobre los cuales se paralizara la causa por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, muerte de un único apoderado, por fallecimiento del Juez, o de alguna de las partes o por demoras del proceso imputables al demandante; y los mismos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo con la designación de un experto contable que acordará las partes de común acuerdo o en su defecto será nombrado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la empresa o entidad de trabajo como lo ha indicado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-

    En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente, contra la sentencia de fecha 16 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano R.J.B. contra la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A (SERPECICA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. MODIFICANDO en consecuencia el fallo apelado. ASÍ SE RESUELVE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente, contra la sentencia de fecha 16 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano R.J.B. contra la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A (SERPECICA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

TERCERO

SE MODIFICA el fallo apelado.

CUARTO

NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de la procedencia parcial del recurso de apelación incoado.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintitrés (23) días de Febrero de dos mil Dieciséis (2016). Siendo las 12:33 de la tarde Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ

SECRETARIA JUDICIAL (T)

Nota: Siendo las 12:33 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ

SECRETARIA JUDICIAL (T)

JCD/NBN/jat.-

ASUNTO: VP21-R-2015-000075.-

Resolución número: PJ0082016000031.-

Asiento Diario Nro 08.-

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