Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoLibertad Por Fianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 19 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005154

ASUNTO: RP11-P-2015-005154

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

CONSTITUCIÓN DE FIANZA

Realizada la Audiencia Especial el día Dieciséis (16) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fianza, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2015-005154, seguido a los Imputados: R.R.T.F., L.D.J.P., L.J.V.G., M.A.M.C., y L.M.P.M., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, asistidos en este acto por el Defensor Privado, Abg. L.L.. Encontrándose presentes los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado R.R.T.F., la ciudadana: Annisabel Figuera Noriega, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.150, nacida en fecha 03-04-1978, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de R.F. y A.N., y residenciada en el Sector Valle Verde, Calle El Márquez, Casa S/N, cerca del PDVAL, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y el ciudadano: J.R.F.N., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.454, nacido en fecha 23-09-1975, de 40 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de R.F. y A.N., y residenciado en el Sector Valle Verde, Calle El Márquez, Guiria, Casa S/N, cerca del PDVAL, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado L.D.J.P., el ciudadano: J.J.N.M., venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.368, nacido en fecha 01-01-1983, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.N. y Yomelis Moreno, y residenciado en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, frente al Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y el ciudadano: L.A.A.C., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.895.388, nacido en fecha 14-03-1953, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.A. y Cersa Charlis, y residenciado en el Sector Barrio K.L.C., Calle A.R., Casa S/N, frente a la Licorería Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado L.J.V.G., la ciudadana: F.V.G.G., venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.852, nacida en fecha 06-09-1979, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de A.G. y A.G., y residenciada en el Sector Quebrada de La Niña, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Club San José, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el ciudadano: A.A.G.G., venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.926, nacido en fecha 18-09-1981, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de A.G. y A.G., y residenciado en el Sector Quebrada de La Niña, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Club San José, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado M.A.M.C., la ciudadana: L.M.C.d.A., venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.065.029, nacido en fecha 11-02-1964, de 51 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Coordinadora de la Oficina Municipal de Anti Droga, hija de G.C. y D.G., y residenciada en el Sector La Tubería, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la entrada de Brisas del Mar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y el ciudadano: R.A.P.B., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.913.743, nacido en fecha 31-08-1967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Calle Pagallos, Casa Nº 12, Sector Centro, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Y los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado L.M.P.M., el ciudadano: V.G.P.M., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.622.109, nacido en fecha 07-09-1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, hijo de M.P. y G.M., y residenciado en el Sector Valle Verde, Calle El Márquez, Casa S/N, cerca del PDVAL, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y el ciudadano: F.C.G., venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.361, nacida en fecha 12-02-1997, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Clicia Granado y U.R., y residenciada en el Sector Valle Verde, Calle La Paz, Casa S/N, frente del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. L.O.. Seguidamente, se les instruyo a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por el Defensor Privado, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, en la causa seguida a los Imputados: R.R.T.F., L.D.J.P., L.J.V.G., M.A.M.C., y L.M.P.M.. Acto seguido, la ciudadana: Annisabel Figuera Noriega, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: J.R.F.N., ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: J.J.N.M., ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: L.A.A.C., ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. La ciudadana: F.V.G.G., ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: A.A.G.G., ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. La ciudadana: L.M.C.d.A., ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: R.A.P.B., ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: V.G.P.M., ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. La ciudadana: F.C.G., ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se les informo a los Imputados: R.R.T.F., L.D.J.P., L.J.V.G., M.A.M.C., y L.M.P.M., que deben cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, Acordada en fecha 12-10-2015, siendo estas las siguientes: 1- Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Prohibición de Cambiar de domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de éste Tribunal. Acto seguido, se le cedió la palabra a los Imputados: R.R.T.F., L.D.J.P., L.J.V.G., M.A.M.C., y L.M.P.M., quienes previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dijo ser y llamarse el Primero de ellos como queda escrito: R.R.T.F., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.695.449, nacido en fecha 22-04-1987, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de D.F. y R.T., y con domicilio en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa N° 82, frente al antiguo PDVAL, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: L.D.J.P., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.946.977, nacido en fecha 26-11-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Estevina Pacheco y J.N., y con domicilio en el Sector Valle Verde, Calle Primero de Marzo, Casa N° 02, cerca del polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Tercero de ellos como: L.J.V.G., venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.118.976, nacido en fecha 10-09-1996, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Migdalina Guzmán y J.V., y con domicilio en el Sector Valle Verde, Calle Los Márquez, Casa N° 10, cerca del polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Cuarto de ellos como: M.A.M.C., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.286.655, nacido en fecha 29-09-1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de G.M. y E.C., y con domicilio en la Urbanización Guayacán, Calle N° 02, Casa N° 19, cerca del preescolar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Quinto de ellos como: L.M.P.M., venezolano, natural Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.288.045, nacido en fecha 06-01-1993, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de M.P. y G.M., y con domicilio en el Sector Valle Verde, Calle Los Machos, Casa N° 05, cerca del antiguo PDVAL, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. L.L., quien expuso: Solicito que las condiciones que se les impongan a mis defendidos sean de posible cumplimiento por sus personas, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. L.O., quien expuso: Ésta Representación Fiscal solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho, y se les imponga a los imputados la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por los Fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, , y ; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica a los Imputados: R.R.T.F., L.D.J.P., L.J.V.G., M.A.M.C., y L.M.P.M., quienes deberán cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la causa penal que se les sigue, por estar incursos en la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, imponiéndoles a los mismos las siguientes condiciones: 1- Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Prohibición de Cambiar de domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, , , ; 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se Acuerda su inmediata Libertad. En tal sentido, Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados. Remítase la presente Causa Penal a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Publico a los fines de continuar con el debido proceso. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

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