Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030887

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 30/03/2009 por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó a los ciudadanos: R.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.155, nacido en Yaracuy, en fecha 12-01-1985, de 24 años de edad, con grado de instrucción 1º de bachillerato, de profesión u oficio electricista, hijo de V.J.R. y G.J.G., con domicilio en el Barrio el Paraíso, Sector 2, Manzana C, casa Nº 10, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-8540396, y G.R.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.016.864, nacido en esta ciudad, en fecha 16-07-1982, de 26 años de edad, con grado de instrucción 6º de primaria, de profesión u oficio caletero, hijo de M.B.R.U., con domicilio en la carrera 29 con 38 y 37, casa sin número de color rosada, a una cuadra de la Iglesia S.G., Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0426- 7504521, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÒN:

En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Los penados de autos fueron detenidos preventivamente el día 29/12/2004 y en fecha 31/12/2004 les fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por espacio de 02 DIAS, siendo la pena impuesta de 02 AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir 01 AÑO, 11 MESES Y 28 DIAS DE PRISION.

PODRÁN OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 03 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO), POR CUANTO COMETIO EL HECHO PUNIBLE ANTES DE LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 EJUSDEM.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 04 MESES Y 24 DIAS.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Informe Psicosocial. Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

El Secretario

Abg. W.C.A.P.

WCAP/srd

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Barquisimeto, 15 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030887

BOLETA DE NOTIFICACION

A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente a los ciudadanos R.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.611.155, y G.R.R.U., titular de la cédula de identidad Nº V-20.016.864, condenados bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA

srd

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030887

BOLETA DE NOTIFICACION

A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente a los ciudadanos R.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.611.155, y G.R.R.U., titular de la cédula de identidad Nº V-20.016.864, condenados bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

EL NOTIFICADO _______________FECHA _______________ HORA:_________

srd

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Barquisimeto, 15 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030887

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano: R.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.611.155, residenciado en el Barrio El Paraíso, Sector 2, Manzana C, casa Nº 10, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-8540396, en su condición de PENADO, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines practicar el Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional. Igualmente debe consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA:____________

ANEXO LO INDICADO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030887

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano: R.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.611.155, residenciado en el Barrio El Paraíso, Sector 2, Manzana C, casa Nº 10, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-8540396, en su condición de PENADO, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines practicar el Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional. Igualmente debe consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA ____________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030887

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano: G.R.R.U., titular de la cédula de identidad Nº V-20.016.864, residenciado en la carrera 29 con calles 37 y 38, casa sin número de color rosada, a una cuadra de la Iglesia S.G., Barquisimeto estado Lara, teléfono 0426- 7504521, en su condición de PENADO, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines practicar el Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional. Igualmente debe consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA:_____________

ANEXO LO INDICADO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030887

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano: G.R.R.U., titular de la cédula de identidad Nº V-20.016.864, residenciado en la carrera 29 con calles 37 y 38, casa sin número de color rosada, a una cuadra de la Iglesia S.G., Barquisimeto estado Lara, teléfono 0426- 7504521, en su condición de PENADO, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines practicar el Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional. Igualmente debe consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA:______________

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030887

OFICIO N° ___________

CIUDADANO:

DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA

CARACAS.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del COMPUTO DE LA PENA impuesta a los ciudadanos G.R.R.U., titular de la cédula de identidad Nº V-20.016.864, y R.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.611.155, condenados bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

ANEXO LO INDICADO

WCAP/srd

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030887

OFICIO Nº: ________________

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES.

UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS, PISO 5

CARACAS.

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente a los ciudadanos R.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.155, nacido en Yaracuy, en fecha 12-01-1985, de 24 años de edad, con grado de instrucción 1º de bachillerato, de profesión u oficio electricista, hijo de V.J.R. y G.J.G., con domicilio en el Barrio el Paraíso, Sector 2, Manzana C, casa Nº 10, Barquisimeto, Estado Lara, y G.R.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.016.864, nacido en esta ciudad, en fecha 16-07-1982, de 26 años de edad, con grado de instrucción 6º de primaria, de profesión u oficio caletero, hijo de M.B.R.U., con domicilio en la carrera 29 con calles 37 y 38, casa sin número de color rosada, a una cuadra de la Iglesia S.G., Barquisimeto, Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

WCAP/srd

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030887

OFICIO Nº ________________

CIUDADANO:

JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA

SU DESPACHO.-

URGENTE

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal, Informe Psicosocial conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos R.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.611.155, residenciado en el Barrio El Paraíso, Sector 2, Manzana C, casa Nº 10, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-8540396, y G.R.R.U., titular de la cédula de identidad Nº V-20.016.864, residenciado en la carrera 29 con calles 37 y 38, casa sin número de color rosada, a una cuadra de la Iglesia S.G., Barquisimeto estado Lara, teléfono 0426- 7504521, quienes fueron condenados bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Asimismo le participo que los mencionados ciudadanos se encuentran en libertad. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta y se le insta confirmar la oferta de trabajo consignada por los referidos penados.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

WCAP/srd

ANEXO LO INDICADO

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030887

OFICIO Nº: ________________

CIUDADANO:

COORDINADOR DE LA DEFENSORIA PUBLICA PENAL

DEL ESTADO LARA

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva designar un DEFENSOR PUBLICO PENAL EN FASE DE EJECUCION, correspondiente a los ciudadanos R.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.155, nacido en Yaracuy, en fecha 12-01-1985, de 24 años de edad, con grado de instrucción 1º de bachillerato, de profesión u oficio electricista, hijo de V.J.R. y G.J.G., con domicilio en el Barrio el Paraíso, Sector 2, Manzana C, casa Nº 10, Barquisimeto, Estado Lara, y G.R.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.016.864, nacido en esta ciudad, en fecha 16-07-1982, de 26 años de edad, con grado de instrucción 6º de primaria, de profesión u oficio caletero, hijo de M.B.R.U., con domicilio en la carrera 29 con 37 y 38, casa sin número de color rosada, a una cuadra de la Iglesia S.G., Barquisimeto, Estado Lara, quienes fueron condenados bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. W.C.A.P.

WCAP/srd

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