Decisión nº 1116-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2007

Fecha de Resolución29 de Abril de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo

197° y 148°

Maracaibo, 29 de Abril de 2007

RESOLUCIÓN Nro: 1116 -07 CAUSA No. 9C-1580-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. Á.C..

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO(S): R.M.F.

DELITO(S): USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO.

DEFENSA: ABOG. M.E.R.. DEFENSORA PUBLICA N° 25.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, domingo (29) de Abril de 2.007, siendo las dos y tres minutos de la tarde (2:03 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, la Jueza Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en la sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. Á.C., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano R.M.F., por la presunta comisión de delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, según se evidencia de actuaciones policiales en la cual se deja constancia de fecha 28ABRIL2007, que estando de servicio en el Punto de Control Móvil, en el Control Móvil de las Guardias, ubicado en la carretera principal Troncal del Caribe, los funcionarios actuantes en el procedimiento adscritos a la 4ta. Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de Guardia nacional, observaron el arribo de un vehículo a dicho punto de control el cual se desplazaba en dirección Maracaibo-Maicao, por lo que procedieron a indicarle a su conductor que se estacionara para practicar una inspección a dicho vehículo y exigir la documentación personal de sus ocupantes, identificándose el hoy imputado con una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 17.918.580, a nombre R.M.F., en la cual se pude detectar que la fotografía de identificación estaba semi borrosa, y que la firma del director de Extranjería no es la original e igualmente las huellas dactilares no eran digitalizadas , por lo cual optaron dichos funcionarios en verificar dicho numero de identidad a través de sistema Integrad de Información Policial, pudiendo determinarse que le mismo corresponde a la ciudadana Wilitza C.R.P., por lo cual se presume falsa, razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contempladas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario; Asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: R.M.F., venezolano, natural de Machiques de Perijá Estado Zulia, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°. 17.918.580, fecha de nacimiento 11/05/1985, comerciante , hijo de M.M.F. (v) y de padre desconocido, residenciado en el Sector Palo Verde, Barrio J.F.R.,escalera N° Zona 5 , de la ciudad de Caracas. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de contextura regular, de piel Morena, de ojos color negro, de nariz pequeña y semi perfilada de labios regulares, de cejas pobladas, de orejas pequeñas y un poco pronunciadas, de cabello negro, corto y creso y quien para el momento de su presentación, viste: Franela azul y negro y pantalón a.d.J., zapatos color beige. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las personas de la Defensora Publica Abg. M.E.R. N° 25, quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 03:00 de la tarde, expuso: R.M.F. “ A mi detuvieron por una Cédula en el Sector La Guardia-Paragoapoa, solicitándome un guardia la cédula y verificando la misma, encontrando que el numero de mi cédula aparecía otra persona, yo obtuve esa Cédula en una móvil vía de Machiques de Perijá Estado Zulia, pero para dármela me pidieron como requisito la partida de nacimiento y una orden de cedulación del Registro Principal de Maracaibo y fotocopia de la cédula de mi mama de nombre M.M.F., porque me estaba sacando la cédula ya grande tenia 18 años ya, porque siempre vivimos hasta ese momento en una matera, hasta que decidí irme a la ciudad de Caracas extraño para mi es que en día me detengan por tener un documento falso, porque desde que me lo dieron he transitado con ella por numerosas alcabalas y nunca me había hecho ninguna observación sobre la misma. Es todo. Seguidamente presente el Fiscal del Ministerio haciendo uso a la facultad que le concede el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERA: Diga usted, si recuerda día, hora y lugar donde obtuvo la cédula de identidad, por la cual se encuentra detenido. CONTESTO: Eso era una Móvil que se encontraba en la vía que conduce a Machiques hacia la Villa del Rosario. SEGUNDA: Diga usted, a través de quien o como constato esa Movil. CONTESTO: Porque yo hacia parte de la selección de ciclista de Machiques y me di cuenta de que estaba la movil hice la respectiva pregunta, luego llegue a la casa y busque los requisitos que me pedían. OTRA: Diga usted, si tiene conocimiento cuantos días permaneció la móvil que nombre. CONTESTO: Cuatro o Cinco días. TERCERA: Diga usted, si canceló alguna cantidad de dinero para obtener la Cédula de Identidad. CONTESTO: No cancelé nada. es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “ Me adhiero a la solicitud hecha por Representante del Ministerio Público, en torno a la Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, solicitada y solcito del Ministerio Público una exhaustiva investigación por cuanto mi defendido es venezolano y adquirió su documento de identidad en una de las Unidades Móviles y tenemos interés que la investigación aclare ese panorama a fin de no causar daño a mi defendido, solicito se le extienda las presentación a cada 60 días por cuanto es un trabajador de una empresa de vigilancia que esta ubicada en la ciudad de Caracas y resultaría demasiado oneroso trasladarse a esta ciudad con tanta regularidad; Asimismo solicito se le otorgue una constancia por este Tribunal a los fines de que pueda desenvolverse dentro del territorio por cuanto debido a esta investigación su documento de identidad fue retenido y; igualmente solicito se me expidan copias simples de todas las actuaciones .-”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica ante este Despacho cada 60 días y a la prohibición de salir sin autorización del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal en contra del ciudadano ROBINSÓN, M.F., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. en lo que respecta la solicitud de la extensión de presentación del imputado de actas por ante este Despacho hecha por la defensa se declara con lugar, en relación a la constancia se declara sin lugar en su lugar se ordena expedir copia certifica de la presente acta al imputado de autos a los fines legales. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se acuerda girar instrucciones al Ministerio Publico a los fines de que la presente causa sea tramitada conforme al procedimiento ordinario.- CUARTO. Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 4:10 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1725-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

ABOG. Á.C.

EL IMPUTADO,

R.M.F.

LA DEFENSA PÚBLICA.

ABOG .M.E.R.

LA SECRETARIA,

ABG. V.V.

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