Decisión nº 07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de febrero de 2007

196º y 147º

CAUSA N°: 1665-05.-

PENADO: R.A.R.V., C.I. N° V-14.312.298.-

DEFENSA: ABG. MARIANELLA OLIVIERI, DEFENSORA PÚBLICA PENAL (75°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

FISCAL: DÉCIMO CUARTO (14°) DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-

DELITOS: HURTO CALIFICADO NOCTURNO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-

CONDENA DEFINITIVA: DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

El penado R.A.R.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.312.298, fue condenado en fecha 17 de octubre de 2005, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO NOCTURNO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 453, ordinal 3° en relación con el artículo 80 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 14 de noviembre del año 2005, este Tribunal dictó el correspondiente auto de Ejecución conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde entre otras cosas, se dejó constancia que el penado R.A.R.V., cumpliría la pena que le fuere previamente impuesta, el día 07 de enero del año 2008.-

TERCERO

En fecha 18 de Enero del año 2001, se recibió CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y/O PROBATORIOS, del ciudadano R.A.R.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.312.298, donde además de la presente causa, registra antecedentes por sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 18/08/1999, siendo condenado a cumplir la pena de 3 años y 4 meses de Presidio, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 46º respectivamente, del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos.-

CUARTO

El día 01 de los corrientes, se recibió INFORME TÉCNICO elaborado por el Equipo Técnico asignado por el Ministerio del Interior y Justicia, en el Centro de Evaluación y Diagnostico de la Ciudad de Valencia, el cual entre otras cosas, arrojó lo siguiente: “PRONOSTICO: R.A.R.V., carece de capacidad para postergar la gratificación, autocrítica y disposición al cambio conductual que se exige, por lo que no se considera apto de operar en la sociedad” y como “CONCLUSIÓN: En virtud de los resultados de la evaluación realizada, el equipo técnico emite opinión Desfavorable al beneficio que se platea”

QUINTO

Del Precepto Jurídico Aplicable:

Dispone entre otras cosas, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Publicado en Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04/10/06, lo siguiente:

…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…

, exigiendo además la concurrencia de las siguientes circunstancias: “1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores ala fecha a la que se le solicita el beneficio. 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán destinados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporara asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. Estas circunstancias, se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo. (Negrillas del Tribunal)

Por otra parte, el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, de fecha 19/06/2000, publicada en Gaceta Oficial N° 36.975, establece lo siguiente:

El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad

.

En este sentido, resulta evidente que el penado R.R.V., no cumple con los requisitos concurrentes que exigen el artículo 500 en sus ordinales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en atención a la certificación de antecedentes penales que el mismo presenta, así como de las resultas del Examen Psico-Social antes descrito, razón por la cual quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado R.A.R.V. y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado R.A.R.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.312.298, por no reunir con los con los requisitos concurrentes que exigen el artículo 500 en sus ordinales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado anteriormente mencionado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. B.E.R.Q.

LA SECRETARIA

Abg. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRENE MALATESTA

EXP: N° 6E-1665-05

BERQ/patty*.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de febrero de 2007

196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Ciudadano (a): ABG. MARIANELLA OLIVIERI, DEFENSORA PÚBLICA PENAL (75°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, defensora del penado R.A.R.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.312.298, que este Juzgado en esta misma fecha, dictó decisión en la cual acordó NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO, por no reunir con los con los requisitos concurrentes que exigen el artículo 500 en sus ordinales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,

Dra. B.E.R.Q.

FIRMA: FECHA: HORA:

EXP: N° 6E-1665-05

BERQ/patty*.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de febrero de 2007

196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Ciudadano (a): FISCAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL, que este Juzgado en esta misma fecha, dictó decisión en la cual acordó NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO, del penado R.A.R.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.312.298, por no reunir con los con los requisitos concurrentes que exigen el artículo 500 en sus ordinales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,

Dra. B.E.R.Q.

FIRMA: FECHA: HORA:

EXP: N° 6E-1665-05

BERQ/patty*.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de febrero de 2007

196º y 147º

URGENTE

BOLETA DE TRASLADO N° 035-07

SE HACE SABER:

Al ciudadano (a): DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE TOCORÓN, DEL ESTADO ARAGUA, se servirá impartir las ordenes necesarias, a los fines de que el penado R.A.R.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.312.298, sea trasladado con las seguridades del caso a la sede de este Tribunal el día martes 27/02/2007, a las 10:00 horas de la mañana, con el objeto de imponerlo de la decisión dictada por este Tribunal en el día de hoy, en las actas procesales signadas con el N° 1665-05 de la Nomenclatura de este Juzgado

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,

DRA. B.E.R.Q.

EXP: N° 6E-1665-05

BERQ/patty*.-

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