Decisión nº 18 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Narvy Del Valle Abreu Moncada |
Procedimiento | Computo De La Pena Por Redención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 23 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-954-07
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO
R.J.A.R.
DEFENSORA PRIVADA Abg. Yusmery J.I.M.
FISCAL Sexto del Ministerio Público de Ejecución
DELITO Tráfico de Adolescentes y Uso de Documento Público Falso
SECRETARIA:
Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo de pena por redención.
Vista la redención realizada al penado R.J.A.R., peruano, natural de Lima- Perú, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Residente Nº 83.736.033, soltero, nacido en fecha 01-05-1984, Electricista y residenciado en la Avenida 23 de enero, casa Nº K-68, al lado de la Bomba de Motores de agua “Coromoto” diagonal a la Funeraria el Rosario de esta ciudad de Guanare, condenado por la comisión de los delitos de Tráfico de Adolescente previsto y sancionado en el articulo 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Uso de Documento Público Falso; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, , este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El penado A.R.R.J., fue aprehendido la primera vez (causa 1E-954/07); el 12/08/2006 hasta el 06/12/2009 data en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1 consistente en arresto domiciliario, por lo que se mantuvo privado de su libertad, un periodo de tres (3)meses) y veinticuatro (24) días, ahora bien; en la causa Nº 1E-1238/10; fue detenido por segunda vez en fecha 21/01/2007, quien fue condenado en juicio a dos (2) años de prisión por el delito de Uso de Documento Público Falso y se le acordó la libertad, ratificándosele las medidas cautelares sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, hasta el día 06-06 de 2007, por lo que estuvo detenido un tiempo de cuatro (4) meses y quince(15) días, y fue detenido finalmente el 24 de mayo de 2011 hasta la actualidad, que sumado a las detenciones anteriores le da un total de detención de dos (2) años, dos (2) meses y ocho (8) días, mas la redención de esta fecha de seis (6) meses y veintiséis (26) días le da un total de pena cumplida de dos (2) años, nueve (9) meses y cuatro (4) días, teniendo una total de pena acumulada de cinco (5) años de prisión le falta por cumplir de la pena impuesta dos (2) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días. En consecuencia cumple definitivamente la pena el 19 de febrero de 2015.
De igual manera debe el penado dar cumplimiento a las penas accesorias en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política a excepción de la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.
De igual manera el penado tendrá derecho a solicitar como formulas alternativas de cumplimiento de pena, siempre que cumpla con los requisitos de Ley en las siguientes fechas:
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- La cuarta (¼) parte de la pena, correspondiente que cumplió en fecha 15 de mayo de 2011, para optar por el goce del Destacamento de Trabajo.
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- La tercera (1/3) parte de la pena, que cumplió en fecha 19 de octubre de 2011 para optar por el goce del Régimen Abierto.
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- Las dos terceras (2/3) partes de la pena que cumple en fecha 19 de junio de 2013 fecha en la que vence la alícuota para optar a la L.C..
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- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena, que cumple el 19 de noviembre de 2013 fecha en la que vence la alícuota para a la conmutación de la pena en Confinamiento.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
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- Acuerda la reforma del cómputo de pena impuesta al penado R.J.A.R., peruano, natural de Lima- Perú, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Residente Nº 83.736.033, soltero, nacido en fecha 01-05-1984, Electricista y residenciado en la Avenida 23 de enero, casa Nº K-68, al lado de la Bomba de Motores de agua “Coromoto” diagonal a la Funeraria el Rosario de esta ciudad de Guanare, por redención; quien se encuentra cumpliendo pena por haber sido condenado por la comisión de los delitos de Trafico de Adolescente previsto y sancionado en el articulo 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Uso de Documento Público Falso; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
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- Ordena el traslado del penado R.J.A.R. hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González