Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, nueve (09) de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001299

PARTE DEMANDANTE: R.A.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.015.042

ABOGADO ASISTENTE: Abog. YOBEL J.G. Y NORKIS FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.487 y 92.872 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A (PETROSEMA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), el ciudadano R.A.G.B., debidamente asistido por el abogado Yobel González, interpuso demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A (PETROSEMA), por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Recibido como fue dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha veinte (20) de octubre de 2006; se procedió a su revisión, de la que se evidenció la necesidad de corregir la demanda, por lo que se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, y se libró el correspondiente exhorto, a los fines de practicar la notificación del demandante, la cual no se pudo lograr por esta vía.

En fecha dos (02) de marzo de 2007, el demandante debidamente asistido de abogado, presentó diligencia en la cual se da por notificado del auto del tribunal en el cual se le ordenó corregir el libelo de la demanda, verificándose que hasta la fecha de hoy ha transcurrido el lapso concedido para que la parte actora corrigiera el libelo de demanda, y no lo hizo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

La Jueza,

Abog. Miladys Sifontes de Nessi

Secretario (a)

Abog.

MSN

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