Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000490

PARTE DEMANDANTE R.D.F.S.

APODERADOS Z.N., inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555

PARTE DEMANDADA INSTITUTO ATONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)

APODERADO Y.Y.C.M., inscrita en el IPSA bajo el No. 93.727

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2007, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000490 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano R.D.F.S., representado en este acto por la abogado en ejercicio Z.N., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, CONTRA INSTITUTO ATONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado en este acto por las abogados Y.Y.C.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 93.727, se encuentra presente la representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado M.O.T. y R.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.396 y 113.885, respectivamente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veintiséis (26) de Febrero del año en curso a las ONCE de la mañana (11:00 A. M). Siendo las doce y veinticinco minutos de la mañana (11:25 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. M.S.D. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada,

PROCURADURIA GENERAL DEL

ESTADO YARACUY

La Secretaria,

Abg. G.V.

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