Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 2 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Mary Salcedo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000490
PARTE DEMANDANTE R.D.F.S.
APODERADOS Z.N., inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555
PARTE DEMANDADA INSTITUTO ATONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)
APODERADO Y.Y.C.M., inscrita en el IPSA bajo el No. 93.727
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San F.E.Y. a los dos (02) días del mes de Febrero del año 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000490 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano R.D.F.S., representado en este acto por la abogado en ejercicio Z.N., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, CONTRA INSTITUTO ATONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado en este acto por las abogados Y.Y.C.M. y Y.C.G.S., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.727 y 86.864, respectivamente, se encuentra presente la representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado R.E.A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.885, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 23 de Noviembre del año 2006, el cual quedó inserto bajo el No. 36, tomo 105 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna en copia simple para que una vez confrontada con el original sea certificada por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día SIETE (07) de Febrero del año en curso a las nueve de la mañana (09:00 A. M). Siendo las once de la mañana (11:00 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. M.S.D. D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
PROCURADURIA GENERAL DEL
ESTADO YARACUY
La Secretaria,
Abg. G.V.