Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 22 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Mary Salcedo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000490
Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, realizó su revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia lo admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 y 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), en la persona de la ciudadana A.L.O.M., en su carácter de PRESIDENTE y conforme a los artículos 64, 82, y 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, por ser la demandada un Instituto Autónomo del Estado, se acuerda la notificación del Ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy, mediante oficio con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) del Décimo (10°) día hábil siguiente y vencido que sea el lapso de los Diez (10) días hábiles siguientes a que se refiere el artículo 83 Ejusdem y, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, con ánimo conciliatorio. Líbrese oficio y compúlsense libelo de la demanda y cartel de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practiquen la notificación ordenada.
La Juez,
Abg. M.S.S.
La Secretaria,
Abg. G.V.
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