Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Por cuanto el día de hoy corresponde la publicación de la sentencia en la presente causa seguida por el ciudadano R.B.C.L., titular de la cedula de identidad Nº 9.809.375, asistido de abogado incoado contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, y de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa se pudo constatar que no cursa en autos la constancia de pago de reposo desde el 25/09/2014 hasta el 01/12/2012, previamente solicitado por auto para mejor sin que a la presente fecha fuera consignado, y evidenciándose de lo alegado por la parte querellante en fecha 24/02/2014 que el mismo cursa en copia en el A.C., es por ello que de conformidad con los postulados constitucionales establecidos en el articulo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el juez como director del proceso, se le solicita a la parte querellante que gestiones todo lo pertinente a los fines que sea remitido a la brevedad posible el A.C. que fue remitido en fecha 04/11/2013 a la Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo y una vez conste lo solicitado se procederá a la publicación de la respectiva sentencia con la debida notificación de ambas partes, para así no vulnerar el derecho a la defensa. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA S ECRETARIA,

MGS/sarg

DP02-G-2013-000022

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR