Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 8 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004587

ASUNTO : LP01-P-2009-004587

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 13-11-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 57 al 67de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano R.C.A., venezolano, natural de Bailadores estado Mérida, nacido en fecha 06/03/1944, de 65 años de edad, estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.289.976, Grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, de profesión u oficio Taxista, hijo de M.A. (f) y V.C. (f), con domicilio en: Bailadores, Aldea Mesa de Adrián, avenida Principal, casa 193, punto de referencia debajo de los apartamentos, Bailadores estado Mérida; teléfonos 0414/0800818.

Lo condena por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del orden público, conforme a los artículos 277 del Código Penal Venezolano; 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; 17 y 18 de su Reglamento; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.

En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San J.d.L.d.E.M., salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.

Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado R.C.A., fue aprehendido preventivamente en situación de flagrancia en fecha: 26-09-2009, permaneciendo en esta condición hasta la fecha 28-09-2009 (cuando le acuerdan medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad) por un tiempo de: dos (02) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, no se fija la fecha de cumplimiento de pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO

Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial por admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP, por la cuantía de la pena opta siempre y cuando, él mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta o Constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba para que éste proceda a verificar la validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 493 del COPP. Una vez recibidos todos los requisitos legales éste Juzgado procederá a tomar la correspondiente decisión.

TERCERO

Igualmente, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cual es:

1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.

CUARTO

SE EJECUTA EL COMISO del arma de fuego, descrita en la Experticia de MECÁNICA y DISEÑO, y COMPARACIÓN BALISTICA y RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-067-DC-2069 (folio 23), de fecha 27-09-2009, suscrita por el Agente de Investigaciones J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Código Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial, y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Laura Narváez.

En fecha_________, se libraron oficio nro.

y Boletas Nros..

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