Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXP. Nº 5.032.

JURISDICCION: MERCANTIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: E.R.C.D., venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.051.544, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: M.A.C.C., y J.A.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V 12.240.637 y 9.251.033, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos 78.946 y 46.050, respectivamente, ambos de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: A.B.R.T., venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cédula de identidad N° V-11.396.993, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: A.C.J.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.624, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.268, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).

VISTOS: CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA.

Recibida en fecha 03-10-2006 las presentes actuaciones con ocasión de la apelación formulada por la parte actora en fecha 07-08-2006 contra la decisión interlocutoria, dictada en fecha 01-08-2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, la cual niega al apelante la solicitud, de que de dejar sin efecto el embargo ejecutivo acordado y practicado el 24-04-2006 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de este Primer Circuito Judicial en el presente juicio de cobro de bolívares (vía intimatoria) seguido por el ciudadano E.R.C.D. contra el ciudadano A.B.R..

En fecha 06-10-2006, por recibidas estas actuaciones se le da entrada a la Causa bajo el Nº 5.032, conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 25-10-2006 se declara vencida la oportunidad para presentar informes y se fija un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a decidir la controversia planteada en los términos siguientes:

Consta de las actas procesales, en el presente juicio de cobro de bolívares (vía intimatoria), seguido por el ciudadano E.R.C.D. contra el ciudadano A.B.R. que habiendo quedado firme y con efectos de cosa juzgada la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal de la primera instancia en fecha 04-04-2004, seguidamente, se dio comienzo a su ejecución, y conforme lo solicitado por la parte actora, el a quo, acordó las respectivas medidas de embargo ejecutivo sobre bienes inmuebles propiedad del demandado.

Es así, como el mencionado Comisionado Juzgado Ejecutor de Medidas, en fecha 24-04-2006, practica medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno Municipal, vía Gato negro al lado izquierdo de la entrada de la urbanización Los Pinos de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones, consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare de este Estado, el 16-06-1980, bajo el Protocolo 1º, Tomo II, Nº 43, folios 120 al 122; y 2) una parcela de terreno que se encuentra situada en el Barrio Colinas de Curazao, en esta ciudad de Guanare, cuya ubicación, medidas, linderos y demás determinaciones, consta en documento protocolizado en la mencionada Oficina Registral en fecha 19-12-1942, al Protocolo Primero, bajo el Nº 19, Cuarto Trimestre de 1942.

En fecha 07-07-2006, el co-apoderado actor, Abogado J.A.V., solicita al a quo, se deje sin efecto la medida de embargo ejecutivo practicada por el mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas sobre los referidos inmuebles y se libre un nuevo mandamiento de ejecución.

El Tribunal a quo en auto del 12-07-2006, exige que se fundamente dicha solicitud, lo cual, fue cumplido por la parte actora en diligencia de fecha 26-07-2006, al expresar ‘que el referido embargo se ejecuto sobre el monto o el valor total de los inmuebles y no sobre la cuota parte correspondiente al intimado, A.B.R., ya que los bienes que se embargaron son integrantes de un acervo hereditario (del intimado) como se evidencia del formulario para la autoliquidación de impuesto sobre sucesiones y el documento de la declaración sucesoral insertas en los folios 5 al 13 de la pieza principal del expediente, así mismo pide librar nuevo mandamiento de ejecución donde se determine claramente que el embargo ejecutivo de los bienes sujeto a embargo (acervo hereditario) se ejecutará en la cuota parte correspondiente al demandado A.B. Rudman’.

En fecha 12-07-2006 el a quo, niega la petición del actora de que, se deje sin efecto los embargos ejecutivos practicados el 24-04-2006, en razón de que, una vez comenzada la ejecución de la sentencia, solo podrá suspenderse en los casos señalados en los artículos 525 y 532 del Código de Procedimiento Civil, donde no está contemplado el desistimiento de la medida por el ejecutante.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal

.

A la letra de esta disposición legal se infiere, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que pueda darse por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que consten en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura simple.

Ahora bien, por cuanto en el caso sub júdice, la parte actora, a través de su co-apoderado judicial, Abogado J.A.V.R., en la precitada diligencia, ha manifestado, la voluntad inequívoca de que se deje sin efecto los embargos ejecutivos practicados sobre los identificados inmuebles el 24-04-2006, estando, desde luego, debidamente facultado en autos por su mandante para desistir de cualquier acto o recurso de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por una parte, y por la otra, siendo que dicho desistimiento no contraría normas de orden público por cuanto en esta materia no está prohibida la transacción en atención artículo 264 ejusdem.

En consecuencia, considera el Tribunal que se cumplieron todos los extremos para que se de por consumado el desistimiento formulado por el actor, en el sentido, que se deje sin efecto los mencionados embargos ejecutivos realizados sobre los señalados inmuebles el día 24-04-2006; y en tales razones, debe declararse consumado tal desistimiento. Así se resuelve.

Por los motivos expuestos, la apelación de la parte actora, debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento formulado por la actora y en consecuencia, se deja sin efecto las medidas de embargo ejecutivo practicadas en fecha 24-04-2006, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B. y J.V.d.U. de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, sobre los identificados inmuebles, cuya ubicación, medidas, linderos y demás determinaciones constan de documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare de este Estado, el 16-06-1980, bajo el Protocolo 1º, Tomo II, Nº 43, folios 120 al 122; y el día, 19-12-1942, al Protocolo Primero, bajo el Nº 19, Cuarto Trimestre de 1942, en el presente juicio que por cobro de bolívares (vía intimatoria) sigue el ciudadano E.R.C.D. contra el ciudadano A.B.R., ambos identificados.

Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario Competente.

Se declara con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y queda revocada, la decisión interlocutoria de fecha 01-08-2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, y déjese copia y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Superior Civil Temporal.

Abg. R.D.C..

La Secretaria,

Abg. S.F..

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.

Stria.

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