Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoDivorcio Ordinal 2°

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 08 de junio de 2005

Años: 195° y 146°

En relación a las medidas que deben dictarse de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO

En relación a la obligación alimentaria, por cuanto la capacidad económica del ciudadano R.D.F. no está probada en autos, este Tribunal fija provisionalmente como cuota por este concepto la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales serán entregados a la madre, ciudadana M.L.L.M..

SEGUNDO

En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá ver a sus hijos el fin de semana y previo acuerdo con la madre, en un horario el cual no perturbe las horas de descanso de los niños de autos.

TERCERO

En cuanto a la P.P. de los niños de autos, será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

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