Decisión nº 86-2011. de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. 3635-11

Cursa en los autos, diligencia de fecha veintidós (22) de junio de 2011, mediante la cual el ciudadano R.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.028.138, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del Derecho P.O.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.655 y de este domicilio, solicita del Tribunal la Aclaratoria de la Sentencia homologatoria proferida en fecha dieciséis (16) de junio de 2011, en virtud de haberse cometido el error de trascripción de colocar en la parte narrativa y en la parte dispositiva de la sentencia la frase “ se ordena devolver original del titulo de propiedad del vehiculo, previa certificación en actas, se da por terminado el juicio y por ultimo se ordena el archivo del expediente”, cuando dicha frase no tiene relación con la sentencia y con la causa.

Observa el Sentenciador, que la intervención en la causa para la solicitud de aclaratoria, la formula el ciudadano R.M.F., mediante diligencia en la cual afirma que en dicha sentencia el Tribunal cometió el error de trascripción de colocar en la parte narrativa y en la parte dispositiva de la sentencia la frase anteriormente transcrita, sin que guarde relación con la sentencia, pues solo pidieron al Tribunal que se abstuviera de archivar expediente hasta tanto, conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

El Tribunal para pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria del fallo de merito, considera necesario referir el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Subrayado del Tribunal).

Así, dentro de nuestro sistema procesal, la aclaratoria de la sentencia es una facultad concedida por la Ley al Juez que ha dictado el fallo, para subsanar o rectificar, los errores materiales, dudas u omisiones cometidos al momento de documentar la sentencia que impiden su ejecución, y como lo afirma el Doctor R.E.L.R., en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo 2, Página 278, “las ampliaciones, como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerido por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que la ampliación, no acarree la modificación del fallo… estas ampliaciones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adicciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece, como hemos dicho, a un lapsus o a la falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo de magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o completar una exigencia legal.”

De la claridad del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se puede sin lugar a dudas deducir que, la solicitud de ampliación quedó circunscrita a un error cometido al proferir el auto homologatorio del 16 de junio de 2011, cunado se señala en su parte final: “se ordena devolver original del titulo de propiedad del vehiculo, previa certificación en actas, se da por terminado el juicio y por ultimo se ordena el archivo del expediente”, cuando en verdad dicha frase no tiene relación con las circunstancias de hechos contenidas en la causa, por lo cual el pedimento resulta admisible conforme a lo preceptuado en la citada norma. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a subsanar el error de transcripción cometido en los términos que más adelante se señalan, y por tanto, la aclaratoria que en este acto se dicta, se entiende que forma parte del texto del auto homologatorio proferido por el Tribunal, en el cual pasó en autoridad de cosa juzgada el convenimiento celebrado en la causa, pero sin que esta ampliación, pueda considerarse como una modificación de lo establecido en dicho acto, pues solo tiene como finalidad evitar toda contradicción que pueda derivarse de su lectura.

Ahora bien, este Juzgador en garantía del principio de exhaustividad propio de la Sentencia, declara que la frase “se ordena devolver original del titulo de propiedad del vehiculo, previa certificación en actas, se da por terminado el juicio y por ultimo se ordena el archivo del expediente”, queda excluida del texto del auto homologatorio objeto de examen y se abstiene conforme a lo solicitado de archivar el expediente hasta tanto, se de cumplimiento a las obligaciones asumidas. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

1- SE MODIFICA el Auto Homologatorio dictado en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano R.A.M.F., en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA R.S., C.A., en el sentido de que se ordena testar la frase “ se ordena devolver original del titulo de propiedad del vehiculo, previa certificación en actas, se da por terminado el juicio y por ultimo se ordena el archivo del expediente” colocada erróneamente en la parte narrativa y dispositiva del auto en referencia de fecha 16 de junio de 2011, bajo el No.45-2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), bajo el No.86-2011.

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

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