Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N° 46256

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: R.J.C., colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N° 77.103.162, domiciliada en el Barrio B.A. 16 calle 11 con carrera 13 Municipio Panamericano del Estado Táchira.

EN BENEFICIO: NIÑA MAYRIS C.J.S., venezolana, de siete (07) años de edad, nacida en fecha 21 de Enero del 2000.

Con escrito de fecha 28 de Noviembre de 2006, el ciudadano R.J.C., colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N° 77.103.162, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. S.A.D., solicito se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija la niña MAYRIS C.J.S. manifestando que el mismo nació por parto extra-hospitalario en fecha 21 de Enero del 2000 en la Finca La P.S.L.C.M.P.d.E.T., siendo atendido el parto por la ciudadana M.R.P.D.P., hija de la ciudadana M.D.C.S.B..

Anexa a la solicitud: Declaración Jurada de la partera, C.d.R. sanitario, constancia de no inscripción expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano, Declaración Jurada de los testigos, tarjeta de vacunación, constancia de domicilio y copia fotostática de las cédulas de ciudadanía del solicitante y de la madre de la niña.

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2006 se admitió la solicitud se ordenó la publicación de un Edicto en Diario La Nación, Oír al solicitante; oír a la partera, oír dos testigos, consignar control de Embarazo, así como tarjeta de Vacunación y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 15 de diciembre de 2006, el ciudadano R.J.C. presentó para su vista y devolución tarjeta de vacunación y ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de inscripción en el Registro Civil de su hija MAYRIS CARMELINA.

En fecha 20 de diciembre de 2006 compareció la ciudadana M.R.P.D.P. quien manifestó ser la partera, que ella atendió el parto de la señora M.D.C. donde nació la niña MAYRIS CARMELINA, eso fue a las 10:00 de la noche, el día y el año no lo recuerda. En esa misma fecha compareció la testigo ciudadana MIRYAMS H.R.G., quien manifestó que se encontraba presente en el momento del parto de la señora MELBIS, eso fue el día 21 de enero del 2000 en la Finca La P.L.C.M.P..

Al folio veintiuno (21) consta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV del Ministerio Público. En fecha 30 de enero de 2007 el solicitante consignó ejemplar del Diario La Nación donde aparece publicado El Edicto ordenado. Por auto de fecha 14 de febrero de 2007 se acordó oficiar a la organización Electoral de la Regsitraduría Especial de Cúcuta. En fecha 24 de abril de 2007, se recibió oficio N° 141 emanado de la Registraduria Especial de Cúcuta en la cual informan que la niña MAYRIS C.J.S. no aparece registrada en los libros de nacimientos llevados por ese Despacho.

Cumplido lo acordado esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El ciudadano R.J.C. arriba identificada solicito que se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hija la niña MAYRIS C.J.S., manifestando que nació en fecha 21 de Enero de 2000, en la Finca La Primavera, Sector Los Caños, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la niña MAYRIS C.J.S. en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano R.J.C., colombiano, identificado con cédula de ciudadanía N° 77.103.162. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira de la niña MAYRIS C.J.S., nacida en fecha 21 de Enero del 2000 en la Finca La Primavera, Sector Los Caños, Municipio Panamericano del Estado Táchira, hija de los ciudadanos R.J.C., colombiano, identificado con cédula de ciudadanía N° 77.103.162 Y M.D.C.S.B., colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía N° 42.404.524.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del C.E.N., ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil siete. Años 196ª de la Independencia y 147ª de la Federación.

ABG. I.R.U.

Jueza Unipersonal No.1

ABG. A.D.C. Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. 1785 y 1786.-

Exp. Nro. 46256.-

C.M.

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