Decisión nº 496 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Exp. 37.567

Sentencia No.496.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL,

RESUELVE:

-I-

PRESUNTO

QUEJOSO R.J.S.P., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula

de Identidad No. V-2.868.565, domiciliado en el Municipio

Cabimas, Estado Zulia.

PRESUNTO

AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en la persona del ciudadano Juez, Dr. W.M.B..

ABOGADOS: PARTE ACCIONANTE: Abogados en ejercicio R.E. y V.C., Inpreabogados Nos.19.536 y 18.880, respectivamente.

ANTECEDENTES

EL PRESUNTO QUEJOSO, expone, lo que sucintamente se transcribe:

…Interpongo ACCIÓN DE A.C., contra la sentencia dictada TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, representado en ese acto por el Abogado WILIAN ENRIQUE MACHADO BELTRAN…actuando en su carácter de Juez, de fecha 27 de Junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

…..se constata claramente del estudio y recorrido de las actuaciones del expediente Nro.6428 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, el cual acompaño …los derechos violados o conculcados flagrantemente.

Partiendo del auto de admisión de la causa, de fecha 11 de Octubre de 2013…donde ordenó la reanudación de la causa y ordena la notificación de las partes …

En fecha 16 de Octubre de 2013, la demandante Ciudadana C.C.v.d.G. ...mediante asistencia presentó junto la parte actora escrito de reforma de la demanda y el Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2013, admite y ordena que se le conceden al demandado otros dos (2) días de despacho para la contestación…

En fecha 04 de Noviembre de 2013… sin haberse contestado la demanda, estando transcurriendo el lapso de avocamiento de la causa, ya estaba la parte actora solicitando la confesión ficta en el expediente … y el Tribunal por auto de fecha 11 de Noviembre de 2013… se abstuvo de resolver por considerarlo extemporáneo o anticipadas o prematuras, sobre lo cual no se ejerció recurso alguno;

En fecha 27 de Noviembre de 2013, presente escrito por Secretaria, que contenía la contestación de la temeraria demanda, donde presenté mis argumentos y las pruebas pertinentes en el juicio…según el calculo de días de despacho efectuado por el Tribunal …desde el momento de la incorporación a las actas de mi notificación el día 07 de Noviembre de 2013, habían transcurrido trece (13) días de despacho ordenados en el auto por el Tribunal en fecha 11/10/2.013 para la contestación de la demanda, según su decir, contesté la demanda en forma anticipada, por tal incurrí en la confesión ficta, cosa que legalmente es improcedente por cuanto la jurisprudencia ha sido abundante y reiterada, que se puede contestar antes del término, pero nunca después de fenecido el término.

Existe un desorden procesal en la secuela del juicio, ya que no existe en actas ningún acto procesal donde el tribunal indique la apertura del acto de contestación de la demanda, donde se señale: supuestamente “no hice acto de comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial”, ya que es uno (1) de los requisitos para poder declararse la confesión ficta en un juicio. Es por ello, que de actas se evidencia claramente, que no existe rebeldía, no puede sancionárseme con la presunción de la confesión sobre los hechos, con el supuesto fundamento de análisis de defensa de la parte actora, pues de hacerlo, como se hizo en el presente caso, se incurre en desacato a lo establecido por nuestro máximo tribunal así como también se vulneran derechos constitucionales, ya antes señalado.

Considero que el Tribunal de la causa, al considerar la confesión ficta por haber contestado la demanda por adelantado, violenta con esta decisión principios jurídicos y no puedo dejar incólume con carácter de cosa juzgada una sentencia que vulnera mis derechos constitucionales, contrariando incluso interpretaciones de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia….

Por otra parte, para mayores lesiones a mis derechos fundamentales, con la temeraria declaración de la confesión ficta en la causa originaria, se lesiona mi derecho a la defensa en su manifestación al derecho de probar…, pues, en el fallo agraviante y respecto al cual solicito el presente amparo, no fueron valoradas las pruebas incorporadas al proceso …

….

Considero, que claramente de las actas se desprende que las actuaciones y el proceder del Juez de la causa, no estuvieron ajustado a derecho … Por lo que cumplidos los requisitos de esta Acción de A.C. la Sentencia dictada por el JUEZ del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste Recurso de Amparo debe ser admitido y tramitado conforme a derecho y ordenar la nulidad de la sentencia dictada.

MEDIDA CAUTELAR

Con fundamento en lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela … en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal decrete medida cautelar innominada, con la finalidad de que sean paralizados los efectos de la sentencia dictada y se ordene al Tribunal …se abstenga de realizar cualquier acto tendiente a la ejecución del fallo dictado en el expediente Nro. 6428, en el juicio seguido por la Ciudadana C.C.V.D.G. en contra del Ciudadano R.J.S.P., por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO….

.-

-II-

CONSIDERACIONES:

Ahora bien, tomando en consideración, que la Tutela Constitucional que se solicita, relacionada con la denuncia de violación del debido proceso y el derecho a la defensa, considera esta Juzgadora en sede constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de esa tutela; para lo que previamente deben hacerse las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA:

La presente solicitud fue dirigida contra la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representado por el Dr. W.M., y estando vigente el criterio material o por afinidad consagrado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo, que le atribuye la competencia de las acciones de Amparo a los Tribunales que se encuentren mas familiarizados por su competencia ordinaria con los derechos o garantías constituciones denunciados, que conjugado con el mismo efecto del artículo 4 de la misma Ley de Amparo, y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No.01 de fecha 20 de Enero de 2000, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso E.M.M., que establece el régimen de distribución de competencia en materia de amparo, debe este Órgano Jurisdiccional declararse formalmente competente para conocer de la presente Solicitud de Tutela Constitucional.. Así se decide.-

En cuanto a su admisibilidad, está prevista en el mismo artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y ese derecho constitucional de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído el presunto quejoso por los órganos de administración de justicia, establecidos por el Estado Venezolano, ya que no solo basta el derecho de acceso, sino también el derecho de que cumplidos los requisitos de ley, los órganos judiciales deben conocer el fondo de las pretensiones de los solicitantes de Tutela, situaciones éstas que están perfectamente conjugadas en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de 1999, hoy vigente, más aún, cuando las normas constitucionales que se denuncian como supuestamente violentadas tienen que ver con el debido proceso, y el derecho a la defensa; por lo que este Tribunal debe en consecuencia, ADMITIR la presente solicitud de A.C., con las formalidades de Ley, donde se señalan como sujeto pasivo al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en esta jurisdicción, y en la persona de su Rector, Dr. W.M.B., acordándose su respectiva notificación mediante oficio remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud de Amparo y de la presente decisión a costa del solicitante de amparo; de la ciudadana C.C.V.D.G., titular de la cédula de identidad No. V.- 1.828.348, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien ostenta el carácter de parte actora en la causa No. 6428, y al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para hacerles saber de la apertura del presente procedimiento, librándose boletas de notificación para los dos últimos de los mencionados, remitiéndoles copia certificada del escrito de solicitud de Amparo y de la presente decisión a costa del solicitante de amparo, de allí que se ordena a la Secretaria de este Tribunal, que una vez que consten en actas la última de las notificaciones requeridas, fije la oportunidad en la cual ha de efectuarse la audiencia oral constitucional, tal como lo establece el procedimiento de Amparo, es decir, dentro de las 96 horas siguientes, para que expresen sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el quejoso conflictuante. Dicha Audiencia oral constitucional ha de celebrarse en la Sala de Despacho de este Juzgado, participándole al Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados; lo que así se hará saber en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

DE LA CAUTELAR SOLICITADA

Ante la solicitud formulada por el accionante, que le sea acordada cautelar innominada, la cual para mayor entendimiento se transcribe parcialmente:

Con fundamento en lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela … en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal decrete medida cautelar innominada, con la finalidad de que sean paralizados los efectos de la sentencia dictada y se ordene al Tribunal …se abstenga de realizar cualquier acto tendiente a la ejecución del fallo dictado en el expediente Nro. 6428, en el juicio seguido por la Ciudadana C.C.V.D.G. en contra del Ciudadano R.J.S.P., por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO….

.-

Este Tribunal observa que respecto a la solicitud de medidas cautelares dentro de los juicios de A.C., tal como lo estableció en su sentencia de fecha 29 de marzo de 2.000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el peticionante no está obligado a probar la existencia de los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, como elementos presuntivos para la procedencia de dicha medida, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al p.d.a. constitucional, depende únicamente del sano criterio del Juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.-

Al respecto, este Tribunal advierte que constan en las presentes actas, copias certificadas del expediente relativo al juicio de Cumplimiento de Contrato, signado con el No. 6428, incoado por la ciudadana C.C.V.D.G. contra el ciudadano R.J.S.P., por consiguiente, este Órgano jurisdiccional decreta Medida Innominada, por lo que se suspenden los efectos de la sentencia de fecha 27 de junio de 2.014, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual deberá abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la ejecución de la decisión en cuestión, en consecuencia, se ordena oficiar a dicho Juzgado a los fines de informarle lo aquí decidido, remitiéndole copia certificada de la presente decisión a costa del solicitante de amparo. Así se decide. Ofíciese.-

-III-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en sede Constitucional, declara:

  1. - La Admisión de la Acción de A.C. propuesta por el ciudadano R.J.S.P., ya identificado, en contra de la decisión de fecha 27 de Junio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representado por su Órgano Subjetivo, Dr. W.M.B..

  2. - Se ordena la notificación mediante oficio del ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dr. W.M.B., remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud de Amparo y de la presente decisión a costa del solicitante de amparo; de la ciudadana C.C.V.D.G., titular de la cédula de identidad No. V.- 1.828.348, domiciliada en el Municipio Cabimas, quien ostenta el carácter de parte actora en la causa No. 6428, y del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para hacerles saber de la apertura del presente procedimiento, librándose boletas de notificación para los dos últimos de los mencionados, remitiéndoles copia certificada del escrito de solicitud de Amparo y de la presente decisión a costa del solicitante de amparo, de allí que se ordena a la Secretaria de este Tribunal, que una vez que consten en actas la última de las notificaciones requeridas, fije la oportunidad en la cual ha de efectuarse la audiencia oral constitucional, tal como lo establece el procedimiento de Amparo, es decir, dentro de las 96 horas siguientes, para que expresen sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el quejoso conflictuante. Dicha Audiencia oral constitucional ha de celebrarse en la Sala de Despacho de este Juzgado, participándole al Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados; lo que así se hará saber en la parte dispositiva de esta interlocutoria. Líbrese oficio y las correspondientes boletas de notificaciones.

  3. - SE DECRETA Medida Innominada solicitada por el accionante, por lo que se suspenden los efectos de la sentencia de fecha 27 de junio de 2.014, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual deberá abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la ejecución de la decisión en cuestión, en consecuencia, se ordena oficiar a dicho Juzgado a los fines de informarle lo aquí decidido, remitiéndole copia certificada de la presente decisión a costa del solicitante de amparo. Ofíciese.-

  4. - No se hace pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Cúmplase lo ordenado y déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y a los fines previstos en los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, en Cabimas, a los treinta días (30) del mes de j.d.D.M.C.. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C.M..

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R..

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el Nº.496.-

La Secretaria.

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