Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo.
PonenteNeudo Ferrer González
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : VP01-O-2010-000035

ASUNTO: VP01-O-2010-000035.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintisiete (27) de Diciembre de 2010

200º y 151º

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la doctrina jurisprudencial de nuestro M.T.d.J., la Audiencia Constitucional, para que las partes y/o sus representantes legales y el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expresen en forma oral y pública los argumentos respectivos, referente al Recurso de A.C. interpuesto por el ciudadano R.J.O.C. , identificado en actas, en contra de la sociedad mercantil MICROTECH DE VENEZUELA, C.A., número de asunto VP01-O-2010-000035. El alguacil anunció el acto y comparecieron: el profesional del Derecho L.C.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo la matrícula 108.101, actuando en su apoderado del ciudadano querellante R.J.O.C.; igualmente se hizo presente el ciudadano M.D.J.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo la matrícula 62.602, en su condición de representante de la sociedad querellada. Se deja constancia que la representación de la Fiscalía, vale decir, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia compareció a esta Audiencia Oral Constitucional a través del profesional del Derecho F.F., Fiscal 22° del Ministerio Público, de cédula de identidad N° 10.559.113. Asimismo, se deja constancia que el abogado M.D.J.M.B., consignó documento poder en original, constante de siete (7) folios útiles y solicito su devolución previa certificación en actas. Del mismo modo, la parte denunciada o querellada consignó formal escrito contentivo de su defensa y promociones de pruebas, este en cuatro (4) folios, con sus anexos en dieciocho (18) folios. Acto seguido, se da inicio a la misma con atención a la metodología expresada, en este sentido, es decir, el orden sería el siguiente: por un lapso igual de quince (15) minutos para todos, para la expresión de los alegatos y el ofrecimiento de pruebas, intervendrá en primer lugar el presunto agraviado; y luego, la representación de la parte querellada bajo los mismos parámetros de participación y tiempo. Seguidamente, igualmente, lo hará la representación fiscal. Posteriormente cada uno de los nombrados tendrá un lapso de siete (07) minutos con el propósito de efectuar alguna replica si así lo consideraren o para hacer cualquier conclusión relacionada con su intervención. El ciudadano juez se pronunciará respecto al admisión o no de los medios que se ofrezcan, y lo conducente a la sus evacuación. El Tribunal deja constancia que la presente Audiencia de A.C. será grabada de manera Audiovisual. Dado lo anterior, se procede con la exposición de la parte solicitante. En este estado, presente el abogado L.C., con el carácter ya expresado, expuso sus alegatos, indicado que su representado laboraba para la querellada, inició en fecha 28/03/209, tenía el cargo de vendedor, que fue despedido de manera injustificada por la Gerente General Y.F., razón por la cual acudió a la Inspectoría del Trabajo, para que conforme al artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo se lograse el reenganche y pago de salarios caídos. La empresa no compareció a la contestación, y en consecuencia se logró P.A. que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos solicitados. Que ante ello fue notificada la sociedad mercantil hoy querellada, así como se su auto de ejecución, y ante ello una actitud contumaz, de rechazo de la querellada a la P.A.. En razón de ello acude a esta autoridad a través de la Acción de Amparo, por la violación de los artículos 87, 89, 91, y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; también con fundamento en los artículos 2, 3, 10, 11 384, 449, y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 13,29 y 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los artículos 1, 2, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Aparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales; así como el artículo 27 de la Carta Magna. Se solicita se declare Con Lugar el Amparo, y se ordene el cumplimiento del reenganche y pago de salarios caídos. Es todo. En este estado, presente el profesional del derecho M.M., en representación de la querellada sociedad mercantil MICROTECH DE VENEZUELA, C.A., expuso, que la sociedad señalada que respecto a lo señalado por la parte querellante, la señorita Y.F., era Gerente de la tienda no de las tiendas, por ende no tenía facultad para despedir. Que lo que aconteció es que el hoy querellante participó en un operación con dos tarjetas clonadas, y de ello tiene testigos, que sacaron una lactop y una cámara digital, por gastos para la sociedad querellada de casi Bs.F.5.000,00. Que la conocer la empresa lo acontecido, se reunió la gerente de la tienda y otra persona de mayor rango, y le citaron para otra reunió no en la tienda, a la cual no asistió, y no tuvieron más conocimiento del trabajador hasta la fecha en que se les notificó del procedimiento administrativo. Respecto al procedimiento administrativo señaló que en razón de la forma que en toman los lapsos en la inspectoría del trabajo, la empresa no compareció a dar contestación, que se dio violación al derecho de defensa de la sociedad querellada. Y solicita sea declarado Sin Lugar la acción de amparo. Deja señalado que después de la P.A. hubo conversaciones entre las partes, pero las conversaciones no continuaron por las ocupaciones de las partes. Es todo. La representación fiscal expuso: que en el caso presente, se evidencian las violaciones de normas constitucionales, para la procedencia del amparo, pero más allá de ello con la autorización del Tribunal quisiera preguntarle a la representación de la parte querellada respecto a lo perseguido con los testigos como medios probatorios. El ciudadano Juez señaló que la parte querellada conjuntamente con el documento poder había consignado un escrito en el que promociona pruebas conjuntamente con sus anexos, y que se le dará oportunidad a los intervinientes al respecto. La representación fiscal, expresó la necesidad de conocer la razón de lo promovido por la querellada a los efectos de una mejor visión del asunto debatido. Es todo. El ciudadano Juez, solicitó a la parte querellada indicase el objeto de los medios que promueve, concediéndole cinco (5 minutos). La parte querellada a través de su representación señaló que de las documentales, se trata de una parte de comunicaciones del Banco Mercantil respecto a lo acontecido con las tarjetas clonadas, los pases, la facturación. Y de otra parte los recibos de pago a los efectos de demostrar que no se trataba de un salario injusto, sino simplemente el salario mímico más comisiones. Y que de los testigos, se trata del ciudadano A.C., que se reunió conjuntamente con la Gerente Y.F. y puede testimoniar respecto a la actitud del hoy querellante. Y en segundo lugar la declaración del ciudadano E.G., quien presenció como el querellante dejó pasar a los dos sujetos que tenían las tarjetas clonadas y realizaron las transacciones. Es todo. El ciudadano Juez le pregunta a la parte querellante si tiene algo que exponer. La representación de la parte querellante expresó que desestima los medios de prueba de la parte querellada, puesto que consta proceso administrativo. Que no se intentó procedimiento de despido ‘y pago de salarios’. Que la querellada no fue al acto de contestación en el procedimiento administrativo, en donde pudo esgrimir medios de prueba. Además no hay denuncia penal. Que los recibos dan más que demostrada la existencia de la relación laboral. Que no fue intentado recurso contencioso de nulidad contra la P.A., entonces solicita sea declarado Con Lugar el Amparo. Es todo. Seguidamente la representación fiscal, expresa que los recibos de pago demuestran que el último pago concuerda con la alegada fecha del despido, y no aparece prueba de pagos de salarios caídos. Que las pruebas subvierten el procedimiento de amparo, tratando de que sea una instancia en contra de la P.A., o se tome lo que es competencia de la Inspectoría del Trabajo. No corresponde acá verificar la legalidad de la P.A.. Que las testimoniales son inoficiosas por impertinentes pues pudieran vislumbrar las razones para el despido o el abandono según el caso. En el caso, hay una P.A., y la querellada tenía las vías administrativas y recursos, o acudir a la vía penal, acudiendo a los órganos de policía. Que al existir una P.A., se solicita se declare Con Lugar el Amparo, por la violación de derechos constitucionales. Que se compromete a presentar escrito. Es todo. El ciudadano Juez admitió las documentales promovidas, y se ordenó fuesen debidamente agregadas a las actas; no así las testimoniales, que se niegan por ser inconducentes. Se abre siete (07) minutos para que cada una de las partes haga su réplica. En tal sentido, la representación de la parte querellante señaló que negaba, rechazaba y contradecía los alegatos de la parte querellada y los medios de prueba. Que de las pruebas documentales de la parte querellante consta copia de expediente administrativo, la p.a. y la actitud contumaz de la querellada, que por el derecho al salario y demás derechos violados y denunciados, solicita el reenganche y pago de salarios caídos. Es todo. La representación de la querellada expresó que consideraba la acción de amparo como una oportunidad para promover las pruebas que no tuvo oportunidad de presentar en la Inspectoría del Trabajo, que allá no se le permitió. Que la Ley Orgánica del Trabajo señala 2 días después de la notificación, y la inspectoría fijó al acto a partir de la consignación que hiciera la parte hoy querellante, que fue casi un mes y medio luego de la notificación del procedimiento administrativo. Que es casi imposible con una confesión lograr la nulidad de un acto administrativo. Es todo. La representación fiscal señaló que ratificaba lo dicho, y que le sorprendían las interpretaciones que realizaba la representación de la querellada del artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que la querellada no asistió al procedimiento administrativo que perseguía el reenganche y pago de salarios caídos, que respetuosamente se le insta a recurrir o utilizar los recursos pertinentes. Que pretende que el amparo sea otra instancia, debió acudir a la calificación del despido o acudir a las instancias penales. Que sea declarado Con Lugar el Amparo. Es todo. Se deja constancia que una vez que fueron escuchadas las partes intervinientes en la presente Audiencia Constitucional el ciudadano Juez Dr. Neudo E.F.G. se retiró a deliberar a los fines de producir la decisión correspondiente. De Regreso a la Sala de Audiencias, el ciudadano Juez procedió a dictar la Sentencia Oral reduciendo en actas el Dispositivo de la misma, y previo a ello, expresó de manera breve los fundamentos de la decisión en cuestión, y lo hizo como a continuación queda escrito: Como bien se indicó en la oportunidad de la admisión del amparo, en decisión N° 149-2010 de fecha 03/11/2010, este Juzgado en competente para conocer del amparo incoado, y el mismo no aparece sujeto a ninguna causal para su no admisibilidad, vale decir, se evidencia que se ha agotado la vía administrativa, y la empresa sociedad mercantil MICROTECH DE VENEZUELA, C.A., no ha dado cumplimiento a la P.A. Nº 211, de fecha 21 de Junio de 2010, Expediente N° 042-2009-01-02148, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano R.J.O.C. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.408.021, y en consecuencia de ello ordenó a la patronal reponer al trabajador ya mencionado a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los Salarios Caídos a que hubiere lugar. La patronal emplea como argumento del no cumplimiento de la Providencia en referencia, que se presentaron violaciones al Derecho a la defensa de la hoy querellada en el procedimiento administrativo que produjo la P.A., sin embargo, como bien o apunta la representación de la parte querellante, no consta en actas que se haya intentado recurso de nulidad en contra de la P.A.; se observa que no se alega ni demuestra que se haya decretado medida de suspensión de los efectos de la P.A., lo que traduce que la misma continúa con plena vigencia, con plenos efectos. De manera que su incumplimiento por parte de la patronal significa violación a derechos constitucionales protectores del trabajo, así los artículos 87, 89, 91, y 93, protectores o concebidos en obsequio del derecho al trabajo. En razón de lo anterior, resulta procedente la acción de amparo. Quedando dictado el Dispositivo Oral en los siguientes términos que son explanados a continuación, con la salvedad de que los fundamentos, razonamientos y demás consideraciones que serán explanados en extenso en la oportunidad en que se publique el texto íntegro de la sentencia de Amparo y dadas las facultades que posee este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión de A.C. incoada por el ciudadano R.J.O.C. , antes identificado, en contra de la sociedad mercantil MICROTECH DE VENEZUELA, C.A.; y en consecuencia, SE ORDENA a la sociedad mercantil MICROTECH DE VENEZUELA, C.A. cumpla con lo ordenado en la P.A. N°211, de fecha 21 de Junio de 2010, Expediente N°042-2009-01-02148, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano R.J.O.C. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.408.021, y en consecuencia de ello ordenó a la patronal reponer al trabajador ya mencionado a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los Salarios Caídos a que hubiere lugar. Se condena en Costas, a la sociedad mercantil MICROTECH DE VENEZUELA, C.A.. La publicación del fallo por escrito, será dentro de los cinco (05) días contados a partir de la presente fecha.- Es todo.-. Se da por terminado el acto, siendo la Una y Treinta Minutos de la Tarde (01:30 p.m.).- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

DR. NEUDO E.F.

LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE,

EL APODERADO DE LA PARTE QUERELLADA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍALEJANDRA NAVEDA

NFG/mn/gba.-

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