Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Comisión No. 2286/2007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, LUNES VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el Abogado en ejercicio R.S., en su carácter de Endosatario en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVO AMANECER, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos V.F.T.Q. e H.R.G.M., portadores de las cédulas de identidad Nros 5.819.783 y 7.685.400, respectivamente, llevado en el expediente No. 51.369, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el endosatario en procuración ejecutante, específicamente en un inmueble (lote de terreno), ubicado geográficamente en la calle 171 con avenida 36 y cañada La Silva, diagonal a la Escuela de Policía, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San F.d.E.Z..- Seguidamente se deja expresa constancia que el terreno donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, se encuentra desocupado y en total estado de abandono.- En este estado, se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero A.V., portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, credencial N° 3501, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.429.289, quién manifestó ser el propietario del inmueble que colinda al Este, con el terreno donde se encuentra constituido este Juzgado, en el cual funcionará una Academia de Modelaje y asimismo manifestó conocer a la propietaria del terreno objeto de la presente medida, pero que no sabía ubicarla, por cuanto solo la conoce de vista. Es todo.- En este estado, presente el Endosatario en Procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVO AMANECER, Abogado en Ejercicio R.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.025, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble (lote de terreno), donde se encuentra constituido y señalado e identificado en la diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha, la cual corre inserta en actas, al folio 12, conjuntamente con original del documento de propiedad de dicho inmueble, en el cual se puede constatar que dicho terreno es propiedad de la ciudadana H.R.G.M. (Co-demandada de autos); en tal sentido y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, solicito se nombre, designe y juramente en este acto, PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL necesarios, vista la naturaleza de la presente medida, en el sentido de que determine que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo o se corresponde con el descrito en el documento de propiedad que consigné a los efectos, igualmente pido muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de embargo ejecutivo, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo lote de terreno, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el documento de propiedad que riela al folio 12 de la presente comisión, con una superficie de 180 mts, conforme a la medición que le hice al terreno en referencia. De seguida paso nuevamente a la descripción de sus linderos: En su lindero Norte con la calle 171 y avenida 36, su lindero Sur con Propiedad que es o fue de M.O., su lindero este con edificación en proceso de construcción donde funcionará una academia de modelaje, el inmueble en referencia no presenta nomenclatura visible, y en el lindero Oeste con inmueble de uso residencial tipo casa de habitación identificado con el número 35-37. El inmueble objeto de la presente medida (lote de terreno) de forma rectangular (polígono regular) de topografía plana sin nomenclatura visible, presenta escombros, basura y maleza el cual deja notar su estado de abandono. Sus linderos se encuentran delimitados por paredes de bloques con la excepción del lindero Norte o frente del mismo que se encuentra delimitado por una cerca en parte en bloque de cemento gris y en parte por rejas de hierro (Puerta y portón corredizo). Condiciones del Inmueble: En completo estado de abandono.- El inmueble tipo (lote de terreno), antes descrito y señalado a embargar por el Endosatario en procuración actuante, lo procedo avaluar en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000), equivalente a la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,oo).-En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, UN INMUEBLE TIPO LOTE DE TERRENO ANTES DESCRITO, DETERMINADO Y AVALUADO POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 11.000,oo), EQUIVALENTE A ONCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 11.000.000,oo), y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LOS EJECUTADOS. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A (DEPOSACA), EL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y ELLA, LO RECIBIÓ CONFORME Y QUEDO IMPUESTO DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO. CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN ACTUANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (01:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL NOTIFICADO,

SE RETIRO DEL SITIO POR ASUNTOS LABORALES

EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN ACTUANTE,

LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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