Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

Cumaná, 5 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000508

ASUNTO : RP01-P-2009-000508

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 05 de febrero del año dos mil Diez (2010), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. A.L.D.E., quien se encuentra acompañada del Abg. R.M., en funciones de secretario judicial de sala a fin de celebrar de celebrar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2009-000508 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano R.R.R. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de I.M.R. en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. Y.D.G., el Defensor Público Abg. J.A. y el imputado R.R.R. y la víctima ciudadana I.M.R.. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso,.

DE LA SOLICITUD FISCAL

L a Representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano R.R.R., venezolano, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-09-1973, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 11.828.142, de ocupación Locutor Docente, domiciliado en la calle Rivero, callejón Gallegos, casa No. 45, detrás del Edif. Episcopal, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de G.R. y F.C., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana E.N.D., como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley, el cual fue presentado en fecha 21-05-09 y riela a los folios 39 al 43 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, igualmente expuso así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos, En virtud de los hechos acaecidos el día 26-04-09 cuando la victima estaba en su casa en Pericantar sentada en el porche y en eso llegó su hermano y la agredió físicamente golpeándola en la cabeza y en varias partes del cuerpo; igualmente ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA previsto y sancionados en el artículo el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.D.S.G., solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último copia del acta. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

La víctima ciudadana L.N.D. titular de la Cédula de Identidad Nº 5.075.348 , quien manifestó: hasta los momento el no se ha metido mas conmigo ni que se meta, porque yo tengo tres hijos varones, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Al imputado, el Juez el impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer rendir declaración y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Público Penal ABG. J.A., quien expone: “ la defensa no hace oposición a la acusación por cuanto considera que la misma cumple con lo requisito del articulo 326 del COPP, no obstante solicita al Tribunal decrete la nulidad de las actuaciones en caso de que exista alguna causal no apreciada por esta defensa ello en ejercicio de las garantías de control constitucional que el e corresponde a este órgano jurisdiccional, al defensa hace suya las pruebas promovidas por le ministerio publico por el principio de comunidad de las pruebas en caso de un eventual juicio oral asimismo solicito al tribual se mantenga al justiciaba de esta causa en el mismo estado d e libertad con cual entro a esta sala, se le otorgue a este el derecho de palabra nuevamente en caso de admitirse la acusación formulada en su contra, copia simple de la presente acta

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