Decisión nº PJ0122007001145 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteAlexander Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Siendo oportunidad para decidir por auto separado sobre la Audiencia preliminar de esta misma fecha, donde este tribunal desestima la Acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, con Competencia Ambiental, y ordena decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° Primer Supuesto, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios treinticinco (35) al treintiocho (38), escrito acusatorio presentado por la Abog. A.G.d.V., en su carácter de Fiscal Tercera con Competencia en Defensa Ambiental, mediante el cual acusa al ciudadano R.R.C., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; toda vez que, en fecha 11 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría de San Francisco de la Paragua, realizaban patrullaje urbano por las zonas del Barrio B.d.P., y a la altura de la Licorería La Beta, observaron a un Camión Ford 350 placas 160-FAD, de color a.c., el cual portaba una carga de madera, indicándole al chofer del mismo la documentación del camión y la permisología del Ministerio del Ambiente para trasladar la madera, manifestando no poseer ningún tipo de documentación tanto del vehículo como de la madera que trasportaba, quedando el vehículo en calidad de depósito por instrucciones del Despacho Fiscal, y ordenándose la aprehensión del hoy acusado R.R.C..

Una vez revisada la acusación fiscal, así como los elementos de convicción y en especial atención el “tipo penal” observa este Tribunal que el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, no se encuentra tipificado en la Ley Penal del Ambiente, y el supuesto de hecho no aplica al tipo penal invocado por la fiscal, ya que el “Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal vigente, se trata de un delito accesorio que depende de la comisión o existencia de un delito anterior, o sea, un delito Contra la Propiedad, tal como lo exige la norma incomento. Por lo tanto, aceptar la tesis fiscal vulneraría el principio legalista “Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Lege”, ya que se estaría creando por analogía un tipo penal que no establece la Ley, en consecuencia, la razón de hecho y jurídica argumentada por la defensa, es lo ajustado al “Debido Proceso Constitucional” y al ser este juzgador garante del fiel cumplimiento del artículo 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente es Desestimar la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, y Decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano R.R.C., titular de la Cédula de Identidad nro. 22.800.306, soltero, agricultor, residenciado en la casa Nro. 33, de la Urbanización C.d.R., de la Población de San Francisco de la Paragua, Jurisdicción del Municipio R.L.d.E.B., por ser atípico el hecho imputado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2, primer supuesto en relación con el artículo 330 ordinal 3, todo del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Desestima la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, y Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano R.R.C., titular de la Cédula de Identidad nro. 22.800.306, soltero, agricultor, residenciado en la casa Nro. 33, de la Urbanización C.d.R., de la Población de San Francisco de la Paragua, Jurisdicción del Municipio R.L.d.E.B., por ser atípico el hecho imputado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2, primer supuesto en relación con el artículo 330 ordinal 3, todo del Código Orgánico Procesal Penal.

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