Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoConsulta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, seis de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: RP31-H-2008-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: Ciudadano ROBINSSON A.M.B., Venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Benítez y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.575

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio P.D.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 32.584.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE.

MOTIVO: CONSULTA.

Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de las actas procesales que integran el presente expediente, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, contentivo del juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ROBINSSON A.M.B., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, en virtud de la Consulta ordenada en decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a resolver la presente consulta, previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 10-01-2007 el ciudadano ROBINSSON A.M.B., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, interpuso formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, alegando que demanda a la Alcaldía para que le cancele, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales que les corresponden por haber prestado sus servicios para la demandada por un tiempo de 7años, 5 meses y 16 días, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antigüedad, Vacaciones Vencidas no disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Adicional de Vacaciones y Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año Fraccionado, Bono de Cesta Tickets, Días de sueldo adicionales correspondientes a los días laborales en los meses de treinta y un días calendarios, Bono por Incumplimiento a la Contratación Colectiva, Salario correspondiente al mes de enero 2006, Fideicomiso, Sueldo a pagar desde la fecha del despido o cumplimiento de la Cláusula 44 de la Convención Colectiva, Indexación, las costas y costos procesales.

En fecha 12 de enero de 2007, es admitida la presente demanda por el Juzgado Primero de de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano y ordena la notificación de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante ese Juzgado, a las 10:00 a.m., del décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la notificación y su respectiva certificación por secretaría, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, más un día de término de la distancia, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Asimismo, se ordenó librar Comisión al Juzgado del Municipio Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la notificación del ciudadano Alcalde y del Síndico Procurador Municipal, recibida la comisión antes referida, el ciudadano Alguacil del Juzgado Comisionado deja expresa constancia de la notificación de las prenombradas autoridades Municipales, en fecha 05-01-2007, devuelta las resultas de la comisión y recibidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la ciudadana Secretaria, en fecha 22 de febrero de 2007, deja constancia de la actuación del Alguacil por lo que fija la causa para la celebración de la audiencia preliminar y procede a suspenderla por un lapso de 45 días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

En fecha 24 de abril de 2007, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juzgado de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución, arriba identificado, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, pues ésta no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, Incorporándose al expediente las pruebas promovidas por la parte actora. Asimismo, en fecha 03-05-2007, deja constancia que habiendo transcurrido el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda propuesta en su contra, no presentó escrito alguno, ordenando en consecuencia la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano.

En fecha 03-05-2007, es recibido el presente expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Posteriormente en fecha 10-05-2007, éste admite las pruebas presentadas por el accionante, fijando en ese mismo día la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, la cual fue diferida en dos oportunidades por solicitud de parte, siendo reprogramada para el día 19-09-2007 y siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, el Tribunal A quo dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, declarando Con Lugar la demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que integran el presente expediente esta sentenciadora previamente observa que, la presente acción ha sido incoada contra la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, por lo que se encuentran involucrados directamente los intereses patrimoniales de esa entidad, resultando entonces procedente en el caso bajo estudio la notificación al Síndico Procurador o Procuradora, y al Alcalde del Municipio de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente remitido a esta Alzada en Consulta, se observa que en fecha 19 de septiembre de 2007 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, emite sentencia definitiva en la presente causa, ordenando mediante oficio N° 032-2007, la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, señalando que se le anexa Copia Certificada de la referida sentencia. Así, en fecha 28 de febrero de 2008, el identificado Juzgado ordena Librar Comisión al Juzgado del Municipio Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Benítez del Estado Sucre. En fecha 29 de Febrero de 2007, mediante oficio N° 034-2008, informa al Juzgado Comisionado de la misión a cumplir, a tales efectos, remite oficio N° 035-2008, dirigido al Síndico Procurador Municipal, manifestándole que se ha acordado su notificación a objeto de ponerlo en conocimiento de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2005, en el expediente N° RH22-L-2007-000001, señalando que se le remiten copias certificadas de la sentencia.

Llama la atención de esta Alzada dos circunstancias:

Primero

El tiempo transcurrido desde la fecha de la sentencia en consulta (19-09-2007) y la fecha en la cual se libra la comisión al Juzgado del Municipio Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (28-02-2008), en tal sentido se insta a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a informar a este Tribunal Superior del Trabajo las razones de tal circunstancia.

Segundo

Que la sentencia elevada a consulta ante este Tribunal, es de fecha 19 de septiembre de 2007 y la sentencia de la cual se le remite copia certificada anexa al oficio N° 035-2008, remitido al síndico Procurador Municipal, es de fecha 30 de noviembre de 2005, resultando evidentemente que existe un error en la fecha de la sentencia, que pudiera considerarse como un error material, que pudiese salvarse, en resguardo de los principios de celeridad y economía procesal, evitándose reposiciones inútiles; más sin embargo, al señalarse que se remite copia certificada de ésta, no entiende esta Alzada por existir ambigüedad, si la copia certificada enviada es de la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2007 ó de alguna sentencia de fecha 30 de noviembre de 2005, ya que el oficio indica esta última, en tal sentido entiende esta sentenciadora que existe un desorden procesal a las actas del presente expediente, tal y como lo ha establecido nuestro M.T. de la República en Sala de Casación Social, al referir que Stricto Senu, uno de los tipos de desorden procesal a una subversión de los actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten, así los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de Ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la estructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos uno de ellos se les sorprenda, artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tal razón considera esta Alzada que tal circunstancia vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, al crear incertidumbre jurídica en cuanto a la oportunidad procesal para que la demandada ejerza, de considerarlo prudente, Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, por lo que se ordena la remisión del presente expediente a los fines de que se realice la debida notificación de la parte demandada de la sentencia de fecha 19-09-2008, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:PRIMERO: SE ANULA TODO LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA DESPUES DE LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 19-09-2008; SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, LIBRE NUEVOS CARTELES DE NOTIFICACIÓN A LA DEMANDADA, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 155 DE LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL Y LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, A LOS FINES DE PONERLO EN CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA; TERCERO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. CUARTO: NOTIFIQUESE de la presente decisión al ciudadano Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Benítez del Estado Sucre.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR