Decisión nº 035-12 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora

Carora, cuatro de mayo de dos mil doce

201º y 152º

Asunto: KP12-F-2012-00001

Demandante: A.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.804.

Abogada Asistente de la parte Demandante : Ederena G.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.138.

Demandada: R.M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.638.

Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia.

Sentencia: Interlocutoria.

Recibida en este Tribunal demanda por Divorcio Ordinario (Ordinal 2º), intentada por el ciudadano A.R.N., asistido por la profesional del Derecho Ederena G.A., todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 20 de abril de 2012, por el Juez del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, Estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:

“ … Por cuanto del estudio de la demanda interpuesta por el ciudadano A.R.N., se observa que el demandante solicita la disolución del vínculo conyugal en base al artículo 185 del Código Civil numeral 2º, “son causales únicas de divorcio: (…) 2º. El Abandono voluntario”, es decir es una demanda de Divorcio de naturaleza contenciosa y conforme a lo establecido en la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02-04-2009, en su artículo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (…)”….. y en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, éste tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa en razón de la materia y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que siga conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil”.

Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto se observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda de Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil numeral 2º, interpuesta por el ciudadano A.R.N., en contra de la ciudadana R.M.C.O..

En consecuencia de lo antes expuesto; quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia, por lo que se declara competente para conocer la presente demanda de Divorcio, y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la Materia, planteada por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Divorcio Ordinario (Causal 2ª.), intentada por el ciudadano A.R.N., asistido por la Abogada Ederena G.A., en contra de la ciudadana R.M.C.O., antes identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los 04 días del mes de mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Dra. E.D. El…/

Secretario,

Abg. G.P.

Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35-12, siendo publicada a las 3:00 pm. y se expidió copia certificada para el Archivo.-

El Secretario

Abg. G.P.

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