Decisión nº XP01-R-2014-000023 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenares
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004909

ASUNTO : XP01-R-2014-000023

JUEZ PONENTE: M.D.J.C..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: R.E.H.R., de nacionalidad Colombiano, natural de Boyaca, Colombia, titular de la cedula de identidad Nº 21.547.506, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado Valle el morichal, vía comunidad la esperanza antes de la subida, casa de platabanda queda al fondo contra el cerro, de color amarilla, después de la casa cultural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, grado de instrucción: no consta, nacido el 04 de Octubre de 1.978, de 35 años, hijo de E.H. (F) y M.T.R. (F), teléfono de contacto 0416-9454767, actualmente recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA).

E.M., de nacionalidad colombiano, natural de Bogota Colombia, titular de la cedula de ciudadanía Nº E.- 84.488.818, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio varios, residenciado en el triangulo de guaicaipuro, frente a la iglesia e.L.d.M., en toda la esquina, casa sin friso, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, grado de instrucción: Bachiller, fecha de nacimiento 19-02-1986, de 27 años de edad, hijo de B.Y.M. (V) y nombre de su padre (no consta), teléfono de contacto 0424-3366468, actualmente recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA).

J.J.C.G., de nacionalidad Colombiano, natural de Granada- Meta, Colombia, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.834.018, mayor de edad, estado civil no consta, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Colinas del Triangulo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, grado de instrucción: 6to Año de Diversificada, nacido el 22 de Junio de 1.984, de 29 años, hijo de J.C. (V) y Clorive Gutierrez (V), teléfono de contacto 0426- 2477656, actualmente recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA).

RECURRENTE: Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSA: E.F. y URAIMA PRATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.784 y 137.323, respectivamente.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 ejusdem.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 05MAY2014, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000023, procedente del Tribunal Primero del Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en v.d.R.d.A., ejercido por el Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 17 de Marzo de 2014 y fundamentada en fecha 01 de Abril de 2014, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos R.E.H.R., E.M., y J.J.C.G., antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado en el artículo 163, numeral 11 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza M.D.J.C., quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 17 de Marzo de 2014 y fundamentada en fecha 01 de Abril de 2014, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACIÓN:

    Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia Contra las Drogas, logrando constatar, que en el caso de autos las denuncias planteadas por el recurrente, se sustentan en su disconformidad con la decisión mediante la cual se absolvió a los imputados, por considerar que fueron violadas normas relativas, a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que el Abg. A.P.M. ha actuado como Fiscal Octavo del Ministerio Público y en el presente asunto interpone actividad recursiva como Fiscal Octavo provisorio, por lo que en consecuencia verificado el presente asunto se evidencia que posee legitimación para recurrir de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 17 de Marzo de 2014 y fundamentada en fecha 01 de Abril de 2014, en la causa principal Nº XP01-P-2012-004909, seguida a los ciudadanos R.E.H.R., E.M., y J.J.C.G., antes identificados.

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: Se evidencia de las actas que el presente recurso impugna una sentencia dictada luego de la culminación de un juicio oral, lo que permite establecer que se trata de una apelación de sentencia definitiva y por tanto para establecer su temporalidad debe atenerse a los preceptuado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicado lo anterior se evidencia que en fecha 15ABR2014, el abogado A.P.M., en su condición de Fiscal Octavo Provisorio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, interpuso recurso de apelación de sentencia, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 17MAR2014, fundamentada en fecha 01ABR2014, por lo que se evidencia que la fundamentación de la sentencia, fue realizada dentro de los Diez (10) días que establece 347 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 15ABR2014 fue Impuesto de la decisión ABSOLUTORIA a los ciudadanos R.E.H.R., E.M., y J.J.C.G., antes identificados, por lo que el derecho para apelar de la Defensa Privada nació en fecha 02ABR2014, de lo que se aprecia que la defensa presentó su recurso de apelación en fecha 15ABR2014, es decir en el Décimo día, en consecuencia, resulta tempestivo, por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo penal.

  3. DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal de Alzada, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por la cual ABSUELVE a los ciudadanos R.E.H.R., E.M., y J.J.C.G., antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado en el artículo 163, numeral 11 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y la misma fundamenta su apelación de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

    Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:

    …Omissis…

    2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

    …Omissis…

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…

    La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    …la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…

    ,

    Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

    Considera oportuno esta Corte de Apelaciones, hacer referencia a lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005, que dispuso en relación a la admisión del recurso:

    …Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…

    Razón por la cual, considera ésta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 17 de Marzo de 2014 y fundamentada en fecha 01 de Abril de 2014. Así decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Octavo Provisorio (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 17 de Marzo de 2014 y fundamentada en fecha 01 de Abril de 2014, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos R.E.H.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.547.506, E.M., titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.488.818 y J.J.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.834.018, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado en el artículo 163, numeral 11 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MIERCOLES 28 DE MAYO DEL 2014, A LAS 10:00, DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Catorce (14) días del mes de M.d.A.D.M.C. (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    Jueza Presidenta,

    L.Y.M.P.

    La Jueza y Ponente, La Jueza,

    M.D.J.C.N.C.E.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    LYMP/MJC/NECE/MAMC/mamc.-

    EXP. XP01-R-2014-000023.-

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