Decisión nº GH012005002032 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Valencia, 21 de Diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000726

SENTENCIA

PARTE ACTORA: R.A.P.M., L.A. LEON COLMENARES, HARMAN R.P.R., C.G.O.O., J.A.D.O., L.F.R., L.A.V.F., REUCAR J.C.G., L.J.M.H. e I.R.O.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ

PARTE DEMANDADA: CD. SERVAGRO y LIDER POLLO C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: S.E.G.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de Diciembre del 2005, siendo las 1::41 A.M. de manera voluntaria comparecieron a la sede de este Tribunal las ciudadanas abogadas en ejercicio: YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ y S.E.G.D. inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.968 y 78.499 en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la representante judicial de la empresa demandada, ofrece cancelar a los trabajadores demandantes las cantidades y conceptos que se especifican a continuación: R.A.P.M. C.I. No. 14.251.367 se le cancela la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIIVARES ( Bs.1.500.000,00 ) en este mismo acto mediante cheque de gerencia a su nombre a cargo de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No. 02945865. L.A.L.C. Cédula de identidad No. 15.382.013 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00) es este mismo acto mediante cheque de gerencia a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No. 02945866 a su nombre. HARMAN R.P.R.C. de identidad No. 8.674.014 la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 700.000,00)en este mismo acto mediante cheque de gerencia a su nombre a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No. 02945873. C.G.O.O. cédula de identidad No. 16.453.198 en este mismo acto la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 700.000,00 ) Mediante cheque de gerencia a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No. 02945867. J.A.D.O. cédula de identidad No. 18.504.232, la cantidad de

SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 700.000,00) en este mismo acto mediante cheque de gerencia a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No. 02945868. L.F.R. cédula de identidad No. 7.016.951 la cantidad SETECIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 700.000,00 ) en este mismo acto mediante cheque de gerencia a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No. 0945870. L.A.V.F. cédula de identidad No. 15.087.083 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs.1.000.000,00) en este mismo acto mediante cheque de gerencia a su nombre, a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No.02945874. REUCAR J.C.G. cédula de identidad No. 14.248.427 la cantidad SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 700.000,00) en este mismo acto mediante cheque de gerencia acargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No. 02945872.L.J.M.H. cédula de identidad No. 15.257.911 la cantidad SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 700.000,00) en este mismo acto mediante cheque de gerencia a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No. 02945869. I.R.O.C.D.I. No, 7.139.604 la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.700.000,00 ) en este mismo acto mediante cheque de gerencia a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No. 02945871 Este ofrecimiento fue aceptado por la apoderada judicial de la parte actora YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 56.968 previa verificación del instrumento poder que corre inserto al folio 24 del expediente de poseer cualidad para transigir, con la finalidad de terminar con esta controversia en el entendido que con el referido pago se cancelan diferencia en el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas y demás conceptos reclamados.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, las cantidades antes mencionadas y que se dan aquí íntegramente por reproducidas, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a R.A.P.M., L.A. LEON COLMENARES, HARMAN R.P.R., C.G.O.O., J.A.D.O., L.F.R., L.A.V.F., REUCAR J.C.G., L.J.M.H. e I.R.O. contra la demandada CD. SERVAGRO y contra LIDER POLLO C.A. demandada solidariamente. y por cuanto la misma ha sido objeto

de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Abog. Gladys Claret Mijares Luy

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Apoderadaza Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Marjori Gomez

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abog. Gladys Claret Mijares Luy

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