Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoDisolución De Sociedad

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 21 de Abril de 2014

  1. y 155º

Visto el escrito de fecha 11-04-2014, presentado por el ciudadano J.M.M.R., asistido de abogado, mediante el cual formula objeciones a la propuesta de Estado de Liquidación Definitiva presentada por el ciudadano M.E.M.M., liquidador designado en la presente causa, éste Tribunal desecha dicho escrito por cuanto el mismo fue presentado en forma extemporánea, tal como se evidencia del cómputo que antecede, es decir, cuando ya había precluido el lapso de los diez (10) días a que hace referencia el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, término éste que le fue concedido a las partes involucradas en la presente causa, para que alegaran lo que consideraran conveniente sobre la mencionada propuesta, y estando dentro de la oportunidad contemplada en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil pasa a emitir pronunciamiento en torno al carácter definitivo del referido informe y lo hace de la siguiente manera:

ANTECEDENTES

- que el Tribunal por sentencia de fecha 20-01-2014, en virtud de la incidencia aperturada de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a los requerimientos expresados por el ejecutado, ciudadano J.M.R., en sus escritos de fecha 24-10-2013 y 22-11-2013, relacionados con la terminación de las obras inconclusas en el Urbanismo Loma Dorada, desestimó dichos planteamientos y exhortó al liquidador a aportar la correspondiente liquidación a los efectos de que se proceda a su cumplimiento definitivo.

- que en fecha 10-03-2014 el ciudadano M.E.M.M., procedió a consignar la Propuesta de Estado de Liquidación Definitivo, el cual contiene el estado de Liquidación de Activos y Pasivos, con señalamientos de deducciones por Gastos y Otras Asignaciones.

- que en razón de la referida consignación el Tribunal por auto de fecha 25-03-2014 fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, para que las partes involucradas en la presente causa alegaran lo que consideraran conveniente sobre la propuesta realizada por el liquidador.

De acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del m.T. de la República las funciones del partidor deben estar limitadas única y exclusivamente a realizar las referidas adjudicaciones, las que sólo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo siguiente a la presentación de la partición, tal como lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al punto de que el Juez se encuentra impedido de disponer otra cosa como así lo impone el artículo 1076 del Código Civil, normas éstas que se aplican de forma supletoria en el presente caso.

De manera que en atención a lo antes señalado en virtud que las parte intervinientes en la presente causa – dentro del lapso establecido en el artículo antes mencionado- no objetaron dicho informe, le imparte la homologación a la propuesta consignada por el liquidador, ciudadano M.E.M.M., tal como lo prevé el artículo 785 del referido texto legal, en los términos establecidos en la misma. Sin embargo observa que con respecto al señalamiento efectuado por el mencionado auxiliar de justicia en cuanto a destinar una vivienda para soportar los gastos y pasivos adeudados por el proceso de liquidación el mismo es ambiguo, ya que no se precisa el monto de los gastos que de debe cubrir, por lo cual se le advierte que dicho inmueble que será enajenado a un tercero sin mediar acuerdo entre las partes o en su defecto por subasta pública conforme a los lineamientos contenidos en los artículos 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el fin de honrar sus honorarios los cuales deberán adaptarse de manera cabal al porcentaje establecido en la Ley de Arancel Judicial, concretamente en el artículo 57 el cual se aplica de manera analógica; en relación a los honorarios de abogados los mismos deberán ajustarse a las estipulaciones contemplas en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil como límite máximo en cada unas de las causas. El resto o la cantidad sobrante deberá ser distribuida entre las partes en proporciones iguales. Y así se decide.

Bajo tales parámetros, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el informe o propuesta de Estado de Liquidación Definitivo presentado en fecha 10-03-2014 por el ciudadano M.E.M.M., en su carácter de liquidador designado en la presente causa.

SEGUNDO

Se ordena dar cumplimiento a la liquidación de los bienes referidos en dicho informe en los términos indicados por el liquidador antes mencionado, a las personas que se identifican en éste con el carácter o condición que en el mismo se precisan.

TERCERO

Se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de este Estado, en donde se encuentran registradas las Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA LAS LOMAS C.A. y PUNTO TRES, C.A.; al Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción, en donde se encuentran registradas las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA LOMA DORADA, C.A e INVERSIONES ROMEL, a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, así como a las Entidades Bancarias Banesco (Banco Universal) y Banco Provincial, con el fin de que lo resuelto surta efectos una vez sean estampadas las notas regístrales correspondientes, anexándosele copia certificada del informe presentado por el liquidador y del presente auto. Líbrense oficios una vez el presente auto adquiera firmeza de Ley y sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

JSDC/CF/pbb.-

EXP: Nº 8229-04

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 25 de Marzo de 2014

  1. y 155º

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia el vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho que le fue concedido a las partes involucradas en la presente causa de Disolución de Compañía, a los fines de que éstos alegaran lo que consideraran conveniente sobre el informe o propuesta de Estado de Liquidación Definitivo consignado por el ciudadano M.E.M.M., éste Tribunal estando dentro de la oportunidad contemplada en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil pasa a emitir pronunciamiento en torno al carácter definitivo del referido informe y lo hace de la siguiente manera:

ANTECEDENTES

- que el Tribunal por sentencia de fecha 20-01-2014, en virtud de la incidencia aperturada de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a los requerimientos expresados por el ejecutado, ciudadano J.M.R., en sus escritos de fecha 24-10-2013 y 22-11-2013, relacionados con la terminación de las obras inconclusas en el Urbanismo Loma Dorada, desestimó dichos planteamientos y exhortó al liquidador a aportar la correspondiente liquidación a los efectos de que se proceda a su cumplimiento definitivo.

- que en fecha 10-03-2014 el ciudadano M.E.M.M., procedió a consignar la Propuesta de Estado de Liquidación Definitivo, el cual contiene el estado de Liquidación de Activos y Pasivos, con señalamientos de deducciones por Gastos y Otras Asignaciones.

- que en razón de la referida consignación el Tribunal por auto de fecha 18-03-2014 fijó el tercer (3) día de despacho siguiente, para que las partes involucradas en la presente causa alegaran lo que consideraran conveniente sobre la propuesta realizada por el liquidador, sin que éstas lo hicieren.

De acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del m.T. de la República las funciones del partidor deben estar limitadas única y exclusivamente a realizar las referidas adjudicaciones, las que sólo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo siguiente a la presentación de la partición, tal como lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil mismo Código Civil, al punto de que el Juez se encuentra impedido de disponer otra cosa como así lo impone el artículo 1076 del Código Civil, normas éstas que se aplican de forma supletoria en el presente caso.

De manera que en atención a lo antes señalado en virtud que las parte intervinientes en la presente causa no objetaron la misma, le imparte la homologación a la propuesta consignada por el liquidador, ciudadano M.E.M.M., tal como lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en los términos establecidos en la misma. Y así se decide.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el informe de liquidación presentado en fecha 10-03-2014 por el ciudadano M.E.M.M., en su carácter de liquidador designado en la presente causa.

SEGUNDO

Se ordena dar cumplimiento a la liquidación de los bienes referidos en dicho informe en los términos indicados por el liquidador antes mencionado, a las personas que se identifican en éste con el carácter o condición que en el mismo se precisan.

TERCERO

Se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de este Estado, en donde se encuentran registradas las Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA LAS LOMAS C.A. y PUNTO TRES, C.A.; al Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción, en donde se encuentran registradas las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA LOMA DORADA, C.A e INVERSIONES ROMEL, a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, así como a las Entidades Bancarias Banesco (Banco Universal) y Banco Provincial, con el fin de que lo resuelto surta efectos una vez sea estampada la nota registral correspondiente, anexándosele copia certificada del informe presentado por el liquidador y del presente auto. Líbrense oficios una vez el presente auto adquiera firmeza de Ley y sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

JSDC/CF/pbb.-

EXP: Nº 8229-04

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