Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRafael Yovera Pinto
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 14.346

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

DEMANDANTE: R.M.C.J., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.501.829.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE C.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 031.

DEMANDADO: DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD C.A., registrada por ante el registro M ercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 03 de febrero de 2006, Bajo el Nº 38, Tomo 6-A

ASUNTO TRANSACION JUDICIAL (Homologación)

I

Vista la Transacción efectuada por las partes en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación, presentado por el Abogado C.P., Inpreabogado Nº 03, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por la otra, J.E.R.V., en representación de la DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (FARSALUD), demandada de autos, mediante la cual exponen:

…En hora de despacho del día de Siete (7) de Diciembre de dos mil (…omissis…) exponen: “ Que han convenido en celebrar, como efecto, celebran, una Transacción Judicial para terminar el litigio pendiente, conforme lo prevén el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual, transacción, se regirá por lo establecido en las cláusulas que se enumeran a continuación: CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes.- Cursa por ante este Tribunal en el expediente Nº 14.346 demanda por Cobro de Bolívares incoado por el nombrado e identificado C.J.R.M. contra la nombrada e identificada DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (FARSALUD) como fiadora solidaria y principal pagadora de la obligación impagada al la que se hace referencia en el libelo de la demandada. En el respectivo libelo se demandan lo siguientes conceptos:

(A).- El monto del pagaré no cancelado y afianzado por la demandada, o sea la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700.000,00);

(B).- Los intereses ordinarios correspondientes que de acuerdo a lo pactado en el pagaré que calculan a la rata del Uno por ciento (1%) anual a partir del día 30 de Abril de 2007 y que montan hasta el día 25 de Marzo de 2010, a la (-------) cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f. 253.833,33);

(C).- Los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación del Pagaré cuyo pago se demanda, calculados a la rata del Uno por ciento (1%) mensual; y

(D).- Las costas y costos Procesales y honorarios de abogados;

Siendo que todo lo anteriormente expresado en números suma la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 953.833,33) cuyo pago se demandó y que equivalen a 14.674,35 unidades tributarias, todo a la fecha de introducción del libelo de demanda.-

CLAUSULA SEGUNDA. De las medidas preventivas practicadas.- Con ocasión del referido juicio fue decretada medida preventiva de embargo sobre bienes de la demanda DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (FARSALUD) y en efecto, el día 02 de junio de 2010, le fueron embargadas, por una parte la cantidad total de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 78.786,64) en dinero efectivo y por la otra la cantidad de SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 711.498,56) en bienes, todo conforme consta en las respectivas actas de embargo levantadas por el Tribunal Ejecutor de Medidas que llevó a cabo la ejecución de las mismas y que obran en el citado Expediente Nº 14.346 llevado por el Tribunal de la causa.- CLAUSULA TERCERA. De la Transacción.- Con la finalidad de terminar el litigio pendiente, las partes hemos venidos llevando a cabo conversaciones tendientes a tal fin y dentro de dichas conversaciones hemos hecho reciprocas concesiones para poner fin al mencionado juicio que se ha visto retrasado en virtud de haberse encontrado el Tribunal de la causa paralizado en su funcionamiento por carecer de Juez y, en efecto, hemos acordado, libres de coacción y apremio, dar por terminado el mismo, juicio, en la forma y términos que en las cláusulas que siguen acordamos.- CLAUSULA CUARTA. De los términos y forma de la transacción.- En primer lugar las partes acordamos establecer que el monto neto que cancelará la demandada al demandante será de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 550.000,00) lo cual comprende, a los efectos de la transacción que se celebra: el monto del Capital demandado no cancelado y afianzado; los intereses ordinarios y de mora y las costas y costos Procesales y honorarios de abogados; suma total esta que la demandada DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (FARSALUD) cancelará al demandante C.J.R.M. en la siguiente forma, montos y oportunidad: (a); Le da en pago en este acto la suma de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 78.786,64) que en dinero efectivo se encuentra embargada y autoriza al Tribunal de la causa plena, amplia y suficientemente para hacerle entrega formal de la misma, suma de dinero, en la persona de sus apoderado en juicio el abogado C.P.G., antes identificado, en virtud de estar facultado el mismo para ello conforme consta en el poder que tiene otorgado apud acta; (b); En el acto de concertar la presente transacción y de suscribir la presente diligencia ante el Tribunal de la causa, la demandada DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (FARSALUD), cancela al demandante C.J.R.M., la suma de CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F.121.213,36), en Cheque Bancario emitido a nombre de este ultimo por dicho monto, copia del cual quedara archivada anexa a esta diligencia en el expediente, cheque este que el demandante declara recibido a entera satisfacción; (c); Cien mil Bolívares (Bs.100.00,00), que se cancelaran en dos (2) partes así: Cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), el último de enero del año 2011 y Cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), el ultimo de febrero del año 2011; (d); El saldo, o sea la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250.000,00) lo cancelara FARMACEUTICA SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (FARSALUD) a C.J.R.M., mediante el pago de DIEZ Y SEIS (16) cuotas con vencimientos mensuales consecutivos e ininterrumpidos a partir de la echa de consignación de la presente diligencia, de un monto cada una de las primeras Quince (15) cuotas de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.15.000,00) y una ultima con un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00). A fin de facilitar el pago de cada una de dichas cuotas, se libran en este acto Diez y Seis (16) letras de cambio por un monto cada una igual a las cuotas anteriormente estipuladas, sin que las mismas, letras de cambio, constituyan novación de la obligación principal, siendo que dichas letras serán aceptadas por la demandada y afianzadas por el nombrado e identificado J.E.R.V., a fin de garantizar el oportuno, fiel y cabal pago de las mismas.- CLAUSULA QUINTA. Disposiciones Finales.- Las partes solicitan formalmente al ciudadano Juez de la causa la homologación de la presente transacción a fin de que se tenga como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y se proceda a la ejecución de lo en ella acordado así como la entrega de la suma de dinero a que se hace referencia en el ordinal (a) de la Cláusula Cuarta de la misma, transacción al apoderado judicial del demandante y el abogado C.P.G. identificado en autos. Una vez cancelado el saldo de Doscientos Cincuenta mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 250.000,00), pendiente, el demandante o demandado, indiferentemente, solicitaran al tribunal se de por terminado el juicio y se archive el expediente. CLAUSULA SEXTA. De las medidas de embrago Preventivas.- A los fines de hacerle entrega al apoderado del demandante de la suma montante a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 78.786,64), este, por intermedio de su apoderado C.P.G. solicita se suspenda la medida de embrago preventiva decretada y practicada sobre los bienes que consta en el acta de fecha 02 de junio de 2010, y en su anexo donde se describen los lotes de medicina embargadas y se oficie lo conducente a las Depositaria Judicial designada. Es todo

. Termino. Se leyó y conformes firman.”

Este tribunal para decidir observa:

Conforme a lo pactado por las partes a fin de poner fin la presente juicio, nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 256, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Ahora bien para que pueda procederse a su homologación, el Tribunal, debe verificar todas las condiciones establecidas para su validez, tal como lo señala la sentencia Nº 0005, de la Sala Político Administrativa, de fecha 24 de enero de 2001, por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el juicio Mobil Oil Company de Venezuela, Expediente Nº 1623, en la que se señaló lo siguiente:

….la transacción es un convenio jurídico que… pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio….(…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy específicamente, aquellos que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…

Es por ello que en relación a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben, dispone nuestro Código Civil;

Artículo 1713; La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; y

Artículo 1714; Para Transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

En tal sentido debe quien juzga determinar si en la presente transacción se otorgan reciprocas concesiones y si quienes la efectúan tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, todo ello para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1713 y 1714 del Código Civil.

En tal sentido, a los fines de verificar si en la presente autocomposición procesal, las partes se han otorgado reciprocas concesiones, se observa del texto de la misma, lo siguiente:

Siendo que todo lo anteriormente expresado en números suma la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 953.833,33),cuyo pago se demandó y que equivalen a 14.674,35 unidades tributarias, todo a la fecha de introducción del libelo de demanda.

Y luego acuerdan que:

En primer lugar las partes acordamos establecer que el monto neto que cancelará la demandada al demandante será de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 550.000,00) lo cual comprende, a los efectos de la transacción que se celebra: el monto del Capital demandado no cancelado y afianzado; los intereses ordinarios y de mora y las costas y costos Procesales y honorarios de abogados….

De lo expresado se evidencia que los demandantes han renunciado a una sentencia que les acordara como indemnización la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 953.833,33), para poner fin a un proceso judicial, en el cual solo se le cancelara la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 550.000,00), por lo que la demandada DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (FARSALUD), se ha visto beneficiada con la disminución del monto demandado, motivo que seguramente la impulso a ponerle fin al presente proceso, por lo que este tribunal observa que estos acuerdos configuran una concesión reciproca y así se declara.

En cuanto a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, debe quien juzga, determinar si en la presente transacción, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone;

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma: pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

Para ello, se observa que en cuanto a la parte demandante, cursa al folio (16), del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano C.J.R.M., en el cual se lee lo siguiente:

Yo, C.J.R.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.501.829; otorgo Poder Apud Acta especial pero amplio y suficiente cuanto en Derecho se requiere a los Abogados C.P., J.C.R. y Y.G.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 031, 102.418 y 52.937, respectivamente, para que de manera conjunta o separadamente me representen en todos los actos del procedimiento en todas sus instancia, grados e incidencias; contestar y oponer cuestiones previas; promover, evacuar, tachar, repreguntar e impugnar toda clase de prueba en general; interponer toda clase de recursos y apelaciones inclusive el recurso de Casación; celebrar transacciones en juicio; recibir cantidades de dinero y otorgar los consiguientes finiquitos de cancelación; convenir; desistir; solicitar medidas preventivas y de ejecución y en general, para que hagan dentro del juicio en mi nombre y representación todo cuanto sea necesario.

(negrillas y cursivas nuestras)

Y en cuanto a la parte demandada, cursa a los folios 5 al 8 del presente expediente, Copia Certificada del Acta Constitutiva y Estatutos, de la demandada DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (FARSALUD), sociedad de Comercio domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 03 de Febrero de 2006, bajo el Nº 38, Tomo 6-A, de donde se evidencia en su cláusula OCTAVA y DECIMA QUINTO, lo siguiente:

…OCTAVO: El presidente y Vice-Presidente tendrán la máxima representación de la sociedad y las más amplias facultades de administración y disposición. Esta quedará legal y validamente afectada ante terceros mediante sus firmas conjuntas o separadas….

DECIMO QUINTO

Para el primer período de dos (2) años se designa como presidente al accionista J.R. VIVAS,…..”

Asimismo consta a los folios 163 al 165, Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD, C.A., celebrada el 13 de noviembre del 2009, lo siguiente:

… PUNTO UNICO: Aumento del periodo del Presidente y Vice-Presidente y el Gerente General, de dos (2) años a Diez (10) años, manteniendo tanto el Presidente como el Vice-Presidente las mismas facultades que les otorga la cláusula Octava del Acta Constitutiva y Estatutos…..

Ahora bien, La presente Transacción la efectúa C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 031, en su condición de apoderado judicial de C.J.R.M., por una parte, quien ha actuado suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero en el presente juicio según se evidencia de las facultades expresas conferidas en el poder trascrito parcialmente; y por la otra el ciudadano J.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.384.949, y con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (FARSALUD, quien igualmente actúa suficientemente facultado en sus estatutos sociales para actuar en su nombre y obligarla, según se evidencia de la cláusula octava , antes transcrita.

De lo anteriormente expuesto, queda demostrado que las partes intevienientes en la presente autocomposición procesal, tienen facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, con lo cual han dado cumplimiento a los dispuesto en el artículo 1714 del Código Civil,. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, en consecuencia se declara pasada con autoridad de Cosa Juzgada. No se da por terminado la presente causa, por cuanto faltan alícuotas por pagar. No se ordena el archivo del expediente Así se decide.

Se deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada y practicada sobre los bienes propiedad de la demandada DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (FARSALUD, señalados en acta de embargo ejecutivo, practicado por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2010, tal como se evidencia a los folios 20 al 25 del cuaderno de medidas, en consecuencia ofíciese a la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. a los fines del conocimiento de la presente transacción. Líbrese oficio.

Así mismo, se acuerda levantar la medida de embargo preventivo sobre las cuentas Nº 0116-0058-19-0008501874 y 0116-0101-1460-0060-82548, del Banco Occidental de Descuento, por las cantidades de setenta y un mil seiscientos ochenta y siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 71.687,44) y siete mil veintinueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.099,20), los cuales reposan por cheque de gerencias Nº 03827078 y Nº 03827079, ambos de fecha 02 de junio de 2010, resguardados en la caja de seguridad del Tribunal, en consecuencia, se acuerda la devolución de la cantidad de dinero Depositada en la Cuenta de Ahorro Nº 338350, mediante cheque de Gerencia, dejando en lugar copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 ejusdem.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce días (14) del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.J.Y.P.

La Secretaria,

Abg. JOISIE JANDUME J.P.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se libraron los oficios Nros. 438 y 439.

La Secretaria, Abg. JOISIE JANDUME J.P.

RJYP/rs

Exp. 14.346

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR