Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJ.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Hoy Miércoles Dos de Junio del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor, a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expediente: No. 14.346, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue el ciudadano C.J.R.M. contra DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD C.A. representada por el ciudadano B.A.B.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.168.131, de este domicilio. En consecuencia el tribunal de Instancia ordenó ejecutar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ya identificada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.1.400.000,00) que representa el doble del valor de la demanda, más los intereses de mora que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 33/100 (Bs. 253.833,33) mas las costa calculadas prudencialmente en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100(Bs.175.000,00). En caso de embargarse cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.700.000.00), más la suma por concepto de costas e intereses antes señalada, cantidad esta que deberá ser remitida al juzgado de instancia, librando para ello despacho comisorio que por la distribución del sistema automatizado de documentos recayó el conocimiento en este tribunal ejecutor. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora ciudadana Y.G., inscrita en el inpreabogado 59.937, y a señalamiento de la misma en la oficina de la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO, C.A, ubicada en la avenida 4 B.V., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de señalar cuentas corrientes pertenecientes a la demandada de autos aperturada en esta entidad bancaria.- Acto seguido se procede a notificar de la presencia del tribunal ejecutor a la ciudadana L.C.B.D.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.167.986, quien dijo ser Gerente de la oficina bancaria donde este tribunal se encuentra constituido.- Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora indica los números de cuenta corrientes que pertenecen a la demandada, los cuales son 0116-0058-19-0008501874 y 0116-0101-1460-0060-82548.- Seguidamente este tribunal inquiere de la ciudadana gerente L.d.R., proceda a verificar en el registro de clientes de esta entidad bancaria, si las cuentas indicadas por la apoderada judicial de la parte actora pertenecen a la hoy demandada DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD C.A. y cual es el saldo disponible a la fecha de la presente ejecutoria.- Acto seguido la funcionaria de la entidad bancaria visitada, expone: “Dándole cumplimiento al pedimento realizado por este tribunal ejecutor, informo al mismo que los números de cuenta que me fueron indicados, es decir, 0116-0058-19-0008501874 y 0116-0101-1460-0060-82548, pertenecen en nuestros registros a DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD C.A. y poseen un monto disponible a la fecha del presente acto de la Numero 0116-0058-19-0008501874 tiene un monto disponible de SETENTA Y UN MIL SEICIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 71.687,44) y la cuenta numero 0116-0101-1460-0060-82548, tiene un monto disponible de SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.099,20). Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora indica a este tribunal que proceda a embargar preventivamente los montos señalados por la funcionaria del banco visitado, los cuales pertenecen a la demandada de autos DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD C.A..- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara embargados preventivamente las cantidades de dinero que se encuentran en las cuentas corrientes No 0116-0058-19-0008501874 y .0116-0101-1460-0060-82548, los cuales ascienden a los montos la primera de SETENTA Y UN MIL SEICIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.71.687,44) y la segunda de SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.099,20), arrojando una gran cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 78.786,64).- Acto seguido este tribunal recibe de manos de la funcionaria del banco visitado dos cheques de gerencia a nombre del Juzgado de la causa uno por la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEICIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 71.687,44) signado con el numero 03827078, de fecha de hoy 2-6-2010, y el otro por la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.099,20), signado con el Numero 03827079, con fecha de hoy 2-6-2010, ambos de la Entidad Bancaria Banco Occidental del Descuento, los cuales serán remitidos al tribunal comitente en su oportunidad a los efectos legales correspondientes..En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Por cuanto el monto embargado preventivamente no cubre el monto señalado por el tribunal de la causa, solicito a este tribunal ejecutor se traslade y constituya en la sede de la empresa demandada ubicada en la Urbanización Richmond, kilómetro 2 de la vía Perija, avenida 38 No. 133-26 frente al Centro Comercial Del Sur Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de continuar con la ejecución de la presente medida, es todo”.- Vista la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora este tribunal a objeto de darle cumplimiento a lo comisionado, acuerda el traslado y constitución del mismo en la sede de la empresa demandada.-Concluye el mismo siendo las ONCE DE LA MAÑANA.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA EJECUTANTE LA FUNCIONARIA DE LA

ENTIDAD BANCARIA,

La SECRETARIA,

Abg. L.A..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJ.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Hoy Miércoles Dos de Junio del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo la una de la tarde, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor, a objeto de continuar ejecutando la la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expediente: No. 14.346, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue el ciudadano C.J.R.M. contra DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD C.A. representada por el ciudadano B.A.B.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.168.131, de este domicilio. En consecuencia el tribunal de Instancia ordenó ejecutar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ya identificada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.1.400.000,00) que representa el doble del valor de la demanda, más los intereses de mora que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 33/100 (Bs. 253.833,33) mas las costa calculadas prudencialmente en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100(Bs.175.000,00). En caso de embargarse cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.700.000.00), más la suma por concepto de costas e intereses antes señalada, cantidad esta que deberá ser remitida al juzgado de instancia, librando para ello despacho comisorio que por la distribución del sistema automatizado de documentos recayó el conocimiento en este tribunal ejecutor. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora ciudadana Y.G., inscrita en el inpreabogado 59.937, y a señalamiento de la misma en la sede de la empresa ubicada en la Urbanización Richmond, kilómetro 2 de la vía Perija, avenida 38 No. 133-26 frente al Centro Comercial Del Sur Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido se procede a notificar de la presencia del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encuentra presente en el sitio quien a petición de esta juzgadora se identificó como J.E.R.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad numero 3.384.949, quien dijo ser Presidente de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD C.A. (FARSALUD), carácter este que consta en la respectiva acta constitutiva de la sociedad mercantil codemandada, que en copia simple fue mostrada a esta juzgadora a los efectos legales correspondientes.- Inmediatamente esta juzgadora impone al notificado del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del despacho comisorio, e igualmente se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- Concluida la explicación sobre el motivo de constitución del tribunal ejecutor, el notificado expone: “Solicito muy respetuosamente se me permita un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado”.- Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un tiempo prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a loa fines solicitados.- El tribunal deja expresa constancia que siendo la una y treinta de la tarde se presentaron en este acto los abogados en ejercicio J.R., inscrito en el inpreabogado No. 102.418 y C.P.G., inscrito en el inpreabogado No. 31, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora.- Acto continúo los apoderados judiciales de la parte actora presentes en este acto exponen: “ Solicitamos a este tribunal ejecutor que proceda a nombrar y juramentar perito avaluador y depositaria judicial a los fines de adelantar con los procedimientos naturales del acto que se practica”.- Vista la exposición realizada este tribunal procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano I.D., quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con todas las obligaciones inherentes a los cargos para lo cual ha sido nombrado? Si lo juro.-

Siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde se presentó en este acto el abogado en ejercicio R.A.A.J., inscrito en el inpreabogado No. 98652, quien manifestó ser el abogado de confianza del notificado, carácter éste refrendado por el notificado,. Seguidamente este tribunal impone del motivo del traslado y constitución al abogado del notificado, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio.- Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ Solicitamos a este tribunal ejecutor que proceda a embargar preventivamente los bienes muebles que a continuación señalamos, asimismo solicitamos que los mismos sean determinados y avaluados por el perito nombrado al efecto, los bienes objeto de embargo preventivo son:1) Una impresora color negro, marca HP, modelo Deskjet F4480, un monitor color plata marca LG, un teclado marca omega color negro, un Mouse marca omega, un CPU sin marca, seriales numeros CN980BR2VX, 6101NAR6C904, 15006488 y 2008009314 respectivamente, avaluado por el perito nombrado al efecto en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.00), 2) Un telefax color negro marca HP, modelo J3680, sin serial visible avaluado por el perito en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00), 3) Una maquina sumadora color beige, modelo FR-2650T serial numero Q2075857, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00), 4) Dos escritorios tipo secretarial con sus respectivas extensiones en madera revestida en formica color marron y negro, avaluado en conjunto en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) 5) Dos archivos de madera revestido en formica color marrón uno de estos de cuatro gavetas y los otros de tres y dos gavetas respectivamente, avaluado en conjunto en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) 6) Una vitrina de madera revestida en formica color marrón con dos puertas corredizas en madera avaluadas en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00) 7) Un sistema computarizado compuesto por un monitor LG, sin serial visible, una impresora color gris marca HP, modelo 1020, un teclado un Mouse y un CPU sin marca y sin serial visible, avaluado en conjunto en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500.00), 8) Una fotocopiadora color beige y azul marca canon, modelo 1330, serial numero ZTZ06327 en regular estado avaluada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00) 9) Dos carretillas de metal de hierro tipo pedestal, color rojo con su respectiva ruedas, avaluadas en conjunto en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00), 10) Un filtro eléctrico para enfriamiento de agua potable, color blanco revestido en plastico, marca GE, sin serial visible avaluada en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00), 11) Una nevera color blanco de una puerta marca ELECTROLUX, distinguida bajo el numero EVFD-3350BL, avaluada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), 12) Un escritorio tipo ejecutivo, de metal y vidrio con una butaca ejecutiva giratoria de metal forrada en semicuero negro y dos sillas de metal de aluminio forrada en semicuero negro, y un sofá de tres puestos de metal niquelado con sus asientos forrados en semicuero color negro, avaluados en conjunto en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) 13) UN ventilador de pedestal color plata marca Mistral, sin serial visible avaluada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) 14) una impresora color negro, marca HP modelo Deskjet F4480 avaluada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), 15) un escritorio tipo ejecutivo de madera revestida en formica color marrón y negro, un archivo en madera color y negro de dos gavetas, dos sillas tipo ejecutiva de metal de aluminio y semicuero negro, y una silla giratoria tipo ejecutiva forrada en semicuero negro avaluado en conjunto en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00), 16) Un ventilador de mesa color gris, marca Ciclone, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) sin serial visible, 17) Un microondas pequeño color negro marca HOOVER, sin serial visible, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) 189 Un televisor de 19” a colores marca DAEWOOPLUS, modelo ST2107S, sin serial visible, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) 19) Un ventilador tipo industrial de metal sin marca y sin serial visible avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) y 20) Una mesa de madera revestida en formica color marrón y negro, de forma ovalada en regular estado avaluada en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00). Todo lo indicado y señalado alcanza a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000.00).Presentes los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Por cuanto los bienes muebles que fueron señalados no cubren la totalidad ordenada a embargar por el tribunal de la causa, indicamos a este tribunal que proceda a embargar preventivamente el inventario de fármacos (medicinas) que se encuentran en los anaqueles de la empresa demandada, inventario que nos ha sido facilitado por el representante legal de la empresa en siete hojas anexas, donde se expresa los códigos de los productos, su descripción, existencia y valor de inventario el cual consignamos en original debidamente firmado por las partes y sus apoderados constante de siete folios útiles a fin de que sea agregado a la presente acta, considerándose y así lo aceptan las partes, parte integrante de la presente acta, teniendo un valor todos los bienes identificados en el referido inventario de SEICIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 656.498,56) que aunado al valor de los bienes muebles señalados y justipreciados por el perito nombrado al efecto, alcanzan a una cantidad total de SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 711.498,56) siendo por lo que la parte accionante manifiesta que se reserva el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la suma expresada en el despacho de embargo emitido por el comitente previa deducción, lógico esto y prorrateo de la cantidad que en esta misma fecha y en acta separada ha sido embargada en efectivo. Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara formalmente embargados los bienes muebles que se indican en la presente acta, los cuales pertenecen a la demandada de actas DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD C.A.- En este estado el notificado de autos ciudadano J.E.R.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad numero 3.384.949, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD C.A. (FARSALUD), con la asistencia legal del abogado en ejercicio R.A.A.J., inscrito en el inpreabogado No. 98652, expone. “Vista la comisión remitida a este tribunal ejecutor así como la exposición y los bienes señalados por los apoderados de la parte actora de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre depósito Judicial, y por cuanto la mayoría de los bienes señalados son productos farmacéuticos susceptible de vencimiento y perdida de los mismos, solicito a la parte ejecutante autorice sea nombrada mi representada como guarda y custodia, depositaria especial de los bienes señalados. Asimismo nos reservamos el derecho a ejercer las defensas que consideremos pertinentes en la pieza principal de este expediente, es todo.- Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ Como quiera que hemos estado conversando con el abogado representante de la demandada con la finalidad de realizar conversaciones que pongan fin al presente juicio, a través de un arreglo amistoso, estamos de acuerdo con la solicitud de delegación de guarda y custodia de los bienes embargados a la accionada, reservándonos el derecho de que en caso de no lograr resultados positivos en las conversaciones conciliatorias que llevaremos a cabo, solicitaremos al tribunal de la causa oficie a la depositaria revocando la referida delegación y traslade a sus instalaciones los bienes embargados, igualmente solicitamos a este tribunal remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes.-“ Vista la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora y visto como esta que los bienes señalados en la presente acta objeto del presente embargo preventivo están en posesión de la parte demandada, esta juzgadora acuerda nombrar y juramentar como custodia y guardadora especial a la parte demandada DROGUERIA FARMACEUTICA SALUD C.A., representada en este acto por su presidente ciudadano J.E.R.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad numero 3.384.949, quien estando presente acepta el cargo recaído en su representada y esta juzgadora procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su representada? Si lo Juro.- Acto seguido esta juzgadora le advierte al guardador especial nombrado que los bienes aquí embargados no podrán ser trasladados a otro sitio sin la previa autorización del tribunal de la causa, los mismos deben ser cuidados como un buen padre de familia, y que deberá notificar cualquier deterioro de los mismos al tribunal de la causa, no pudiendo enajenarlos sin la previa autorización de este, so pena de ser revocado en la función que por medio de este acto se le encomienda, de igual manera se libera de toda responsabilidad a la depositaria judicial Depositaria Judicial Maracaibo C.A. inicialmente nombrada y juramentada.-Asimismo se remite la presente comisión en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes con la inclusión de los cheques de gerencia del Banco Occidental del Descuento Y el inventario anexo constante de siete folios útiles.-Concluye el acto siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde habilitando el tiempo necesario.- El tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policia Regional del Estado Z.H.T., credencial 3704.-Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

LOS EJECUTANTES,

El REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU

ABOGADO,

El GUARDADOR ESPECIAL

EL PERITO Y REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL.

El funcionario Policial

LA SECRETARIA,

ABG. L.A.

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