Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, trece de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000020

ASUNTO: BP12-F-2008-000020

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: W.J.R.C. y NORDALYS J.G.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.496.077 y 16.171.644 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: C.A. MAYORGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.412, de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado, en fecha once de febrero de dos mil ocho, por los Ciudadanos W.J.R.C. y NORDALYS J.G.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.496.077 y 16.171.644 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado C.A. MAYORGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.412, de este domicilio, solicitando la separación de cuerpos y de bienes de mutuo acuerdo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho se admite la presente solicitud de Separación de Cuerpos, exhortándolos primero a la reconciliación.

Ahora bien en su escrito de solicitud manifiestan los solicitantes que: En fecha 07 de febrero del año 2006 contrajeron matrimonio civil por ante el ciudadano Registrador Civil del Municipio S.A.d.E.A., como se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio que anexa marcada “A”.

Que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, en la Calle San Juan, sector La Esperanza de dicho Municipio; que poco tiempo después de haber contraído matrimonio el hogar se tornó hostil e insoportable, es decir comenzaron las agresiones verbales hasta llegar al punto de ausentarse por dos o tres semanas del hogar sin saber el uno del otro. Que es por ello que han decidido de mutuo y común acuerdo en separarse de cuerpos y bienes.

Que sobre la base de lo expuesto , que no es otra cosa que la imposibilidad de seguir llevando una vida en común, que solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en justa concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se sirva decretar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento que han planteado en la presente solicitud.

Que en tal sentido manifiestan el conocimiento que tienen sobre los efectos que producirá la separación de cuerpos y de bienes una vez declarado por este Despacho: PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la república o en el exterior. TERCERO: Se suspende la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran y así lo manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

Que como consecuencia de la presente separación y a partir d4el decreto de la misma, cada cónyuge, por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como también otro tipo de ingreso que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil vigente.

I

En fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: W.J.R.C. y NORDALYS J.G.G., en la forma convenida por ellos.

En fecha nueve de marzo de dos mil nueve, los ciudadanos W.J.R.C. y NORDALYS J.G.G., debidamente asistidos por el abogado C.A. MAYORGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.412, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, acorde con lo establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente.

Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:

II

La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el diecinueve de febrero de dos mil nueve.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: ROBLES - GAETANO, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: W.J.R.C. y NORDALYS J.G.G., plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha siete de febrero de dos mil seis, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio S.A.d.E.A., cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 02, llevados por ante ese despacho durante el año 2006, y así se decide.-

Liquídese la comunidad conyugal en la forma convenida por la partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años: 198º de Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. M.Q.E.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la mañana (09:39 a.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000020.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. M.Q.E.

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