Decisión nº 4.246-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 24 DE DICIEMBRE DE 2007

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 4.246-07 CAUSA No. 9C-4.413-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: ABG. YAMIRIS YOLESKI GONZALEZ.

VÍCTIMA: YERLINES R.M.

IMPUTADO (S): O.O.H.G..

DELITO: ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376, en su ultimo aparte del Código Penal.

SECRETARIA: ABOG. K.M.

En el día de hoy Lunes Veinte y cuatro (24) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), siendo las Once (11:00 a.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. E.M.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. K.M., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. YAMIRIS YOLESKI GONZALEZ, FISCAL CUADRAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Pongo a su disposición al ciudadano O.O.H.G. venezolano, mayor de edad, por encontrarse incurso en el delito de actos lascivos violentos previsto y sancionado en el Artículo 376, en su ultimo aparte del Código Penal, ya que de las actuaciones que conforman la presente causa se infiere que el mismo en fecha 22-12-07; en horas de la tarde fue sorprendido por la ciudadana I.M.R., cuando el hoy imputado había colocado a su hija de cuatro años encima de un tanque ubicada en la parte posterior de la vivienda de la victima, con la ropa interior de la niña bajada y rozándole con su pene las partes intimas de la niña, en virtud de esto la denunciante luego de reclamarle al imputado por lo sucedido se dirijo al comando de la Guardia Nacional para denunciarlo, quienes luego de haber recibido la denuncia; se constituyen en una Comisión Policial y en compañía de la ciudadana denunciante se dirigieron hasta el lugar en busca del hoy imputado quien fue detenido por las adyacencias del sector en momentos que trataba de saltar una cerca de alambre, quedando detenido y quedando a la orden de esta representación fiscal. Quien considera que la conducta asumida por el imputado de autos se puede enmarcar dentro de los previsto y sancionado en el articulo 376 en su ultimo aparte del Código Penal y debido a la magnitud del daño causado esta representación fiscal solicita de su competente autoridad se le decrete la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Penal, así mismo solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito 1.-O.O.H.G., Colombiano, natural Cienaga d3 oro Córdova, fecha de nacimiento 06-12-1979, de 28 años de edad, Casado, de profesión u oficio Obrero, No Porta cédula de identidad pero indico su numero 78.036.282 (cedula colombiana) hijo de los Ciudadanos J.A.H. y Veranea Guerra, y residenciado en: la parcela OH, queda después de la cañada, sector 07, ranchito de color azul, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.64 aproximadamente de estatura, de piel trigueña, de ojos negros, de nariz pequeña, de labios medianos, de cejas pobladas, orejas grandes, de contextura delgada, de cabello lacio, de color negro, corte bajo, facción de rostro alargada, presenta tatuaje en brazo izquierdo, y quien para el momento de su presentación, viste: de Suéter colores marrón, y blanco de cuello marrón, pantalón tipo bermudas de color Gris, y Calzado tipo cotizas de color azules, presenta así mismo inflamaciones en el pómulo izquierdo inflamaciones y excoriaciones en la parte de la frente, Es todo. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado O.O.H.G., manifestaron no tener abogado que lo asista en la presente Causa, seguidamente el Tribunal vía telefónica, se comunico con el departamento de Defensora Pública recayendo tal nombramiento en la persona del Abogado C.T. Defensora Publica N° 14, Quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del ciudadano O.O.H.G.,”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al mencionado Defensor: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido”, Es todo”. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y los imputados manifestaron su deseo de rendir declaración y estando libres de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 11:47 de la mañana, el Imputado O.O.H.G., expuso: “Yo soy inocente, la guardia me golpeo y los presos en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite” ahora me exigen quinientos mil bolívares, (500.000 mil Bs.) que si no los llevo me matan, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa del Imputado O.O.H.G., quien expuso: “Escuchada como ha sido la declaración rendida por mi defendido, quien manifestó que fue golpeado por los Funcionarios de la Guardia Nacional así como por los internos del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y así mismo este Tribunal al momento de plasmar las características físicas y fisonómicas de mi defendido se ha constatado que presenta inflamación en su pómulos derecho e izquierdo, así como laceraciones en su frente, haciéndose evidente que ha sido objeto de maltratos físicos, mas aun cuando es un hecho publico y notorio que las personas que ingresan al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite” involucrados en delitos como el que nos ocupa, han sido asesinados por los otros internos, y correspondiéndole al Estado garantizar la saludad y la integridad física de las personas que se encuentren bajo su responsabilidad mas aun cuando se encuentran detenidas , tal y como lo establece los artículos 19, 21, numeral 2° y 46 todos de nuestra carta magna, e invocando los principios de la afirmación de la libertad y de la presunción de inocencia, (artículos 8 y 9 del C.O.P.P) toda vez que en actas solo existe la denuncia rendida por la ciudadana I.M., sin que se haya determinado según un examen medico respectivo físico, o psicológico que arroje indudablemente que la victima de autos haya recibido tocamientos de tipo inderocoso por parte de mi defendido O.O.H., así como tampoco existe una acta o registro de nacimiento que nos evidencie que la victima que aparece en actas se trata de una niña y que cuente con la edad referida, por tales razones de hecho y de derecho, es por lo que esta Defensa solicita se acuerde una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el ministerio Publico, de las establecidas en el artículo 256 del C.O.P.P de posible cumplimiento, para salvaguardar su vida, ya que corre peligro si se reingresa al Centro de Arrestos y Detenciones “El Marite” en consecuencia se ordene su libertad y se me provea copias simples de las actas, asimismo, solicito se ordene practicar examen medico legal a mi defendido para determinar las lesiones sufridas y la gravedad de las mismas, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días y caución personal atendiendo al principio de proporcionalidad. Mediante depósito o dinero, es decir, fianza de dos o más personas. 1.- O.O.H.G., Colombiano, natural Cienaga de oro Córdova, fecha de nacimiento 06-12-1979, de 28 años de edad, Casado, de profesión u oficio Obrero, No Porta cédula de identidad pero indico su numero 78.036.282 (cedula colombiana) hijo de los Ciudadanos J.A.H. y Veranea Guerra, y residenciado en: la parcela OH, queda después de la cañada, sector 07, ranchito de color azul, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376, en su ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña YERLINES R.M..

SEGUNDO

Se acuerda seguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora, bajo el N° 4664-07.

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 4.246-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.

QUINTO

Concluyó el acto siendo la una y treinta (01:30 p.m.) de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABOG E.M.C.P..

EL REPRESENTACION FISCAL,

ABG. YAMIRIS YOLESKI G.A.,

EL IMPUTADO,

O.O.H.G..

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. C.T.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.M.

EMCP/Daniela.-*

Causa N° 9C-4413-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR