Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO CUARTO (14º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2006-002635

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: A.D.J.R.M., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº5.963.582.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.C.A.R. y ARNAL M.E.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.099 y 29.522, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el Nro. 49, Tomo 92-A-4to

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.B.R., C.F., R.B.T. y MAIRELYS MOLINA TORRES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.945, 108.271, 057 y 72.238, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA DEFINITIVA.

SÍNTESIS

Se inicio el presente procedimiento por demanda incoada por la ciudadana A.D.J.R.M., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.963.582, contra SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el Nro. 49, Tomo 92-A-4to, en fecha 17de abril de 2006, siendo admitida por auto de fecha 25 de septiembre de 2006, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 03 de noviembre de 2006, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, realizando una prolongación en fecha 06 de diciembre de 2006, en la oportunidad procesal la parte demanda dio contestación a la demanda. dándose por concluido en fecha 25 de enero de 2007, por lo que fue distribuida la causa a los Juzgado de Juicio, correspondiéndole dicha causa previa distribución de fecha 26 de enero de 2007, quien en fecha 30 de enero de 2007 se aboca al conocimiento de la causa, siendo admitidas las pruebas por auto separado en fecha 02 de febrero del presente año, en consecuencia de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 06 de febrero de 2007, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 22 de febrero de 2007, oportunidad en que se llevo a cabo dicha audiencia, siendo proferido el fallo en forma oral de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Febrero del presente año y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el Fallo en extenso esta Juzgadora pasa a decir en base a las siguientes consideraciones:

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE

La parte actora alega que en fecha 26 de junio de 200, comenzó a prestar sus servicios para la empresa SAFONI AVENTIS, S.A., devengando un salario mensual de Bs. 2.500.000,00, que se desempeñaba como Representante de Ventas, hasta el día 01 de septiembre de 2006, en la cual fue despedida injustificadamente, por tal razón proceden ante esta autoridad a solicitar sea calificado el despido como injustificado y se ordene el reenganche y pago de los salarios.

Por su parte la empresa demandada, en su contestación a la demanda la realizan en los siguientes términos

Ratifica en todas y cada una de sus partes en lo que respecta la insistencia en el despido injustificado de la actora asimismo ratifica el pago por que realizo su representada de las prestaciones sociales en la cual su representada cancelo a la demandante la totalidad de sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 38.467.430,95 asimismo ratifico el contenido del finiquito de prestaciones de antigüedad celebrado entre el Banco Mercantil y la acciónate en la cual recibió la cantidad de Bs. 32.366.446,15 la cual se le dedujo la suma de Bs. 10.958.753,38 correspondiente a un anticipo, recibiendo un pago neto de Bs. 21.400.692,77. Finalmente solicita se declare la improcedencia de la petición del reenganche y de los salarios caídos

Ahora bien, visto los términos en que fue contestada la demandada, mediante la cual la representación judicial de la empresa adujo que el trabajador al momento de finalizar la relación de trabajo la accionante recibió el pago correspondiente a sus prestaciones sociales, pasa de seguida esta Juzgadora a valorar y analizar el acervo probatorio traído a los autos a los fines de constatar tal alegación, correspondiendo a la empresa demandada de acuerdo a los criterios jurisprudenciales proferidos al respecto, probar todos aquellos hechos nuevos que le sirvan de fundamento para desvirtuar la pretensión del actor y Así se establece.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 69 e siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede al análisis todos y cada uno de los medios probatorios traídos al proceso por las partes.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA Y DEMANDADA EVACUADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En la oportunidad procesal la parte actora promovió las siguientes pruebas:

Invocó el merito más favorable de los autos, esta Sentenciadora observa, que el mismo no constituye medio de prueba especifico, ya que de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez analizar oficiosamente el merito de todas cuantas pruebas se hayan producido para determinar la existencia del hecho a que se refiere sea que resulte en beneficio del que las adujo o de la parte contraria, otorgándole en la Sentencia del merito el valor que tarifaríamente o por sana critica le corresponda.-

De las documentales:

Marcadas “A, B, y “C” comunicación de fecha 01 de septiembre de 2006, en la cual la empresa le participa a la accionante que prescinden de sus servicios, Constancia de trabajo expedida en fecha 06 de septiembre de 2006, y copia simple planilla de liquidación de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 38.093.273,92., Observa este sentenciadora que dichas documentales no fueron ni impugnadas ni desconocidas en la celebración de la audiencia de juicio, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. Así se Decide.-

Comprobantes de pagos cursante a los folios (96 al 81) marcados “D”, Recibo único de fecha 08 de agosto de 2006, marcado “F,” cursante al folio 82 y 83 , planilla 14-03 de IVSS, y Contrato Colectivo 2005-2007, cursante a los folios (85 al 116) inclusive, esta juzgadora desestimas las citadas documentales, ya que las mismas no aportan nada al proceso, específicamente a los puntos controvertidos en la presente litis. Así se Decide.-

DE LA EXHIBICION: Recibos de pagos constancia de trabajo esta juzgadora observa que en la oportunidad de la evacuación de las pruebas en la Audiencia de Juicio se insto a la parte demandada a los fines de que exhibiera dichas documentales, el cual no exhibió por lo que se tiene como ciertas dichas documentales Así se Decide.-

DE LAS TESTIMONIALES: de los ciudadanos M.G., S.M., M.A.H.C., ALVARADO ESCALANTE Y SUAREZ DURAN LOURDES, esta Juzgadora observa que dichos testigos no comparecieron a la Audiencia de Juicio por lo que no tiene materia sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se Establece.-

DE LA PRUEBA INFORME: Dirigida al Banco de Venezuela se observa que dichos informe no se encuentra inserto a los autos del expediente por lo que este tribunal no tienen elemento probatorio alguno sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se Decide.-

En cuanto al oficio dirigido al Banco Mercantil, esta juzgadora observa que dichas resultas cursan a los folios 178al 179 inclusive en la cual se evidencia el Nº de la cuenta a nombre de la accionante, igualmente el fidecomiso de prestaciones sociales signado con el Nº 39012 el cual fue cancelado el 06/09/2006 este juzgadora observa que en la celebración de la audiencia de juicio dichas documentales no fueron desconocidas ni impugnadas por lo que se les otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar la cancelación del fideicomiso a la parte actora. Así se Decide.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

En la oportunidad legal la parte demandada promovió las siguientes pruebas:

DE LAS DOCUMENTALES:

Inserto a los folios 121 y 122 Original Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales marcado B1, y Comprobante del cheque Nº 1529400015294 marcado “B2” este juzgadora observa que en la celebración de la audiencia de juicio dichas documentales no fueron desconocidas ni impugnadas por la parte contra quien se le opone, por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar los conceptos cancelados por la empresa demandada a la acciónante. Así se Decide.-

Inserto al folio 123. Finiquito de Prestaciones de antigüedad celebrado entre el Banco mercantil y la Acciónate, esta juzgadora observa que dicha documentales no fue ni desconocida ni impugna por la parte contra quien se le opone por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se Decide.-

Inserto a los folios (126 al 155), comprobantes de pagos, esta juzgadora reitera el criterio anteriormente expuesto. Así se decide.-

PRUEBA DE INFORME:

Dirigido al Banco Mercantil, observa esta sentenciadora que dichas resultas constan a los folios (181 al 183) inclusive, en la cual se evidencia que la parte demandada entrego para ser deposito a nombre de la accionante la cantidad de Bs. 32.366.446,15, como los intereses cancelados a la accionante, dicha documental no fue desconocida ni impugnada por la parte contra quien se le opone por lo que esta juzgadora le otorga valor probatorio, a los fines de evidenciar que efectivamente la empresa demandada cancelo a la accionante sus prestaciones sociales. Así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DE PARTE.

En cuanto a la Declaración de parte de la ciudadana A.D.J.R.M. parte actora en la presente causa, se pudo extraer y así lo afirmo y reconoció que la empresa demandada le cancelo sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales en la oportunidad en fue despedida injustificadamente por la cantidad de Bs. 38.093.273,92

CONSIDERACION PARA DECIDIR

Producto de los hechos planteados por las partes, así como el mérito y valor arrojado por las pruebas por éstas producidas, ha llegado esta Sentenciadora a la siguiente convicción: Que la ciudadana A.D.J.R.M., tal como fue aducido por la representación judicial de la empresa demandada, al momento en que fue despedida injustificadamente por la empresa demandada recibió la cantidad correspondiente a sus Prestaciones Sociales, así como las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, según se desprende de planilla de liquidación en original cursante al folio ciento veintiuno (121) del expediente, la cual este Juzgador aprecio en todo su valor.

Así las cosas, considera quien decide que es preciso traer a colación al caso especifico bajo estudio, la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de febrero de 2005, Nº 130-05-(b) (caso M.T. Tovar y otros ), la cual establece:

De allí que, Cuando el patrono despide sin justa causa al trabajador y le realiza el pago de su antigüedad, de conformidad con las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, o aun en forma simple, el trabajador pierde inmediatamente el derecho a solicitar la calificación de despido mediante el indicado procedimiento especial de estabilidad laboral, ya que solo por haber recibido el pago de los conceptos contenidos en la norma antes señalada, acepta tácitamente la ruptura de la relación de trabajo por voluntad unilateral del patrono y, en caso de inconformidad con el monto puede demandar el pago de la diferencia por vía del juicio ordinario…

Vista el criterio establecido en la precitada sentencia esta Juzgadora lo acoge íntegramente y en consecuencia visto que la parte actora ciudadana A.D.J.R.M., recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le correspondían así como las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a quien decide en efecto declarar la improcedencia de la petición formulada por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar y Así se establece.-

En consecuencia de lo anteriormente expuesto considera quien decide que la presente decisión se fundamente en criterios muy sólidos y firmes como solución a los límites de la controversia planteada entre las partes, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a esta juzgadora a declarar Sin Lugar la presente demanda. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana A.D.J.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.963.582, en contra de la empresa SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (antes AVENTIS PHARMA, S.A.) Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 49, Tomo 92-A-4to en fecha 17 de agosto de 1995., por motivo de solicitud de Calificación de Despido Reenganche y pagos de Salarios Caídos

Se condena en costas a la parte actora al resultar totalmente vencido de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los treinta (30) día del mes de marzo de dos mil siete (2007) Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

M.M.R.

LA JUEZ

Abog. KARLA SÁEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco (12:55 m.) previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y publico la anterior decisión

LA SECRETARIA

AP21-L-2006-002635

MMR/KS

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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