Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE: Nro. 7958.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

SOLICITANTES: Ciudadanos ROBMARY A.V.A. y H.S.F.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.917.693 y V-14.027.277, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado A.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.499.000, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 88.078, de este domicilio.

MOTIVO: Divorcio 185-A.-

Constan de las actas procesales que los ciudadanos: ROBMARY A.V.A. y H.S.F.J., con la asistencia de la abogada A.O., mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha once (11) de Octubre de 2.007, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.002, celebraron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio el cual consigan signada con la letra “A”. Que luego celebrado el matrimonio no fijaron domicilio conyugal alguno por cuanto nunca llegaron a vivir juntos, y que por esa razón no procrearon hijos. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el mismo momento del matrimonio, el cual nunca se llegó a consumar y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que deciden de mutuo acuerdo no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común. Que declaran los solicitantes que no existen bienes adquiridos por la comunidad conyugal, y que por lo tanto no hay bienes que liquidar. Que por las razones expuestas han llegado a la conclusión razonable y de mutuo acuerdo, solicitar legalmente la disolución del vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, en cuyo supuesto de hecho se encuentra enmarcados los hechos alegados de ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años.

Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado diecisiete (17) de Octubre de 2.007, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se cumplió legalmente el día siete (07) de Noviembre de 2.007, tal como consta al folio seis (06) del expediente.

Consta al folio Ocho (08) del expediente, escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ROBMARY A.V.A. y H.S.F.J..

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 17 de Septiembre de 2.002, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”, que ambos reconocen que se encuentran separados de hecho desde hace cinco años ininterrumpidos, y la Representante del Ministerio Público, no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente declarar con lugar la presente solicitud de divorcio y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ROBMARY A.V.A. y H.S.F.J., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que contrajeron el día diecisiete (17) de Septiembre de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio M.d.E.F..

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a..m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

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