Decisión nº PJ0072011000021 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, catorce de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000289

MOTIVO: Sentencia definitiva en Juicio sobre Obligación de Manutención

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Robsabel E.R.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.576, residenciada en Los Bambucitos última calle, casa S/Nº, San C.E.C..

REPRESENTACION FISCAL: Abg. J.B.F. (Fiscal Auxiliar)

DEMANDADO: O.J.C., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.965.578, residenciado en San J.d.M., sector Barrio Nuevo, última calle, casa S/Nº, San C.E.C..

ABOGADO ASISTENTE: No se designó

NIÑA:………………….., de tres (3) años de edad

II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en requerimiento de la ciudadana: Robsabel E.R.H., en fecha 13 de octubre del 2010, pidiendo se establezca judicialmente una obligación de manutención al ciudadano: O.J.C., padre de su hija: ……………………, solicita le sea establecida una obligación mensual para manutención por la cantidad de Cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 400,00), mensuales, un bono navideño, por la cantidad de Un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), los cuales deberán ser entregados la primera quincena del mes de diciembre de cada año; que los útiles escolares sean sufragados por el padre y la madre se compromete a comprar uniformes y calzados. La causa fue admitida en fecha 26 de marzo del 2010, se notificó al demandado, en fecha 04 de mayo del 2010.

La audiencia preliminar en fase de mediación se celebro en fecha 02 de Diciembre del 2010, compareció la demandante y el demandado de autos; en razón de no haber llegado a ningún acuerdo las mismas fue prolongada la audiencia para el día 09 de Diciembre de 2010;

En fecha 09 de Diciembre de 2010, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de mediación comparece la demandante y manifestó “continuar con el procedimiento”.

La fase de sustanciación se inicio en fecha 03 de febrero del 2011,

No hubo contestación de la demanda,

El demandado no aportó prueba alguna que le favorezca.

La Representación Fiscal, en defensa de los derechos e intereses de la niña ………………………….., consigno su escrito de pruebas oportunamente.

En audiencia de sustanciación se admitieron las pruebas

III

DE LAS PRUEBAS Y DE SU VALORACION

En fecha 09 de febrero del 2011, se le dio entrada a la causa en el tribunal de juicio, se celebró audiencia oral y pública el día 09 de marzo de 2011 sin la presencia de las partes, presente el Ministerio Público, obrando como accionante.

Se evacuaron las pruebas admitidas en fase de sustanciación, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, fundada en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y a las cuales se les dio el valor que se explana a continuación:

Documentales:

-Se valora la Copia certificada del acta de nacimiento de la niña ……………………., la cual por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia del vinculo filial de la niña con el requerido y su minoridad y así se declara..

-Se valora la C.d.S. del ciudadano O.J.C., emitida por la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Cojedes, la cual por ser documento administrativo y no haber sido impugnada en juicio, se le da pleno valor probatorio con la cual queda demostrada la capacidad económica del obligado alimentario y de la cual emerge que su capacidad económica alcanza aproximadamente a 1,4 salarios mínimos y así se declara.

-Se valora la conducta procesal del demandado.

Consta que la parte demandada, no asistió a la audiencia de mediación, no compareció a ninguna de las audiencias, ni probo nada que le favorezca, no contesto la demanda, no hay justificación alguna de sus ausencias, no promovió pruebas y no asistió a la audiencia de sustanciación, no asistió a la audiencia de juicio, se constato que se encuentra debidamente notificado desde el inicio del procedimiento, conducta que quien decide valora como prueba del desinterés del demandado en atender las necesidades de su hija, revelando indiferencia a las resultas del juicio, por lo que se considera justificada la demanda, necesario y procedente el establecimiento judicial de una obligación de manutención a favor de la niña ……………………….. y así se declara.

IV

DEL DERECHO APLICABLE Y DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que:

,…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría..

-Determinado que el demandado no dio contestación a la demanda, no alego nada que le favorezca, no justifico sus ausencias y omisiones, siendo que la petición de la demandante no es contraria a derecho por tratarse de un requerimiento que hace un descendiente a su ascendiente sobre suministro de alimentación y otros rubros necesarios para su manutención , estando la conducta del demandado enmarcada dentro de los supuestos del articulo 362 CPC, sobre el proceso en rebeldía, lo procedente en derecho es tenerlo como confeso de los hechos en que se basa la demanda y así se declara.

Comprobado como esta que el demandado es el padre de la niña requeriente y que es menor de 18 años, establecida como esta la filiación entre ellos, en consecuencia queda demostrada la condición de obligado en manutención del demandado y de acreedora de ese derecho la requeriente.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente ( 2007) en su artículo 365, establece el contenido de la obligación de manutención

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por el niño y el adolescente.

De la letra de este artículo se desprende que no son solo alimentos sino una variedad de aportes los que debe suministrar el obligado en manutención, a su hijo, y cuya cobertura será tomada en cuenta al momento de establecer el monto de la pensión de alimentos.

La misma Ley en su artículo 369 establece los elementos que deben tomarse en cuenta para su determinación:

Para la determinación de la obligación de manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta: la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social..., podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad…

.

Ha querido el legislador que la obligación de manutención sea el producto de un análisis de varios elementos , conjugando las condiciones de los requirentes y el requerido , por ello ordena tomar en cuenta las necesidades de los requirentes y la capacidad del requerido, no discrimina entre padre y madre sobre la obligación sino que los equipara y reconoce y da valor de aporte, al trabajo del hogar desplegado por quien tenga la custodia de los hijos y que debe tomarse en cuenta a la hora de establecer proporciones en los montos, que en el caso de autos actualmente es la madre quien ostenta la custodia de la niña y quien ha velado por su manutención durante este tiempo.

Acoge esta juzgadora el principio de equidad de género, reconociendo que el trabajo del hogar es un valor agregado que aporta la madre de la niña en su cuido y crianza y que esta juzgadora valora como aporte sustancial a la manutención de ella y así se declara.

- Sobre la necesidad del requeriente, aprecia quien decide que relevado como esta el requeriente de probar su necesidad de recibir aportes para su manutención por cuanto se trata de menor de edad y estar imposibilitado de proveerse por si mismo a su manutención y ser descendiente directo del requerido se tiene por probada tal necesidad y así se declara.

-Demostrada la filiación entre requeriente y requerido, demostrado que se trata de una niña de tres (3) años de edad, que no puede proveerse a su manutención, determinada la capacidad económica del obligado, en consecuencia la determinación de sus ingresos, confirmados los extremos de ley , estima quien decide que lo procedente en derecho es declarar con lugar la demanda de establecimiento judicial de una obligación de manutención al ciudadano O.J.C., a favor de su hija ………………………….. y así se establece.

Corresponde en consecuencia determinar los montos que debe pagar el obligado , que por el hecho de estar confeso, quedan conforme al petitorio de la demandante por no ser este contrario a derecho, quedando establecido por concepto de manutención mensual, una cantidad equivalente al 32,2% de un salario mínimo; es decir la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales (Bs. 400,00); a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales, serán retenidas directamente de la nómina y entregadas directamente a la madre, ciudadana: Robsabel E.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.576; en la taquilla de pago del patrono, en representación legal de su hija: ………………………….., quien aportará esa información al padre, para su cumplimiento.

Igualmente se establece al padre la obligación de suministrar un bono navideño una cantidad equivalente al 80.6% de un salario mínimo; es decir por la cantidad de Un Mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), pagaderos a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

Se establece que los gastos de útiles escolares, sean asimilados por el padre íntegramente, pagaderos a mas tardar en la primera quincena del mes de agosto de cada año; la madre asimilará los uniformes y calzados íntegramente; los gastos de medicina y vestuario serán asimilados por ambos progenitores a partes iguales, cuando se presente la necesidad.

Los montos establecidos en esta decisión deberá retenerlos el patrono y empezar a pagarlos desde el momento en que le sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra cosa. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores. Así se establece.

V

DE LA DECISION:

En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:

Primero

Con lugar la demanda de establecimiento judicial de obligación de manutención al ciudadano: O.J.C., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.965.578, a favor de su hija ………………………….

Segundo

Se establece como obligación de manutenciones una cantidad equivalente al 32,2% de un salario mínimo; es decir la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales (Bs. 400,00); a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales.

Tercero

se establece como bono navideño una cantidad equivalente al 80.6% de un salario mínimo; es decir por la cantidad de Un Mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), pagaderos a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

Cuarto

Se establece que los gastos de útiles escolares, sean asimilados por el padre íntegramente, pagaderos a mas tardar en la primera quincena del mes de agosto de cada año; la madre asimilará los uniformes y calzados íntegramente; los gastos de medicina y vestuario serán asimilados por ambos progenitores a partes iguales, cuando se presente la necesidad.

Quinto

Todas las cantidades establecidas serán retenidas directamente de la nómina del obligado en manutención y entregadas directamente a la madre, ciudadana: Robsabel E.R.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.576; en la taquilla de pago del patrono, en representación legal de su hija: ……………………...

Los montos establecidos en esta decisión deberá retenerlos el patrono y empezar a pagarlos desde el momento en que le sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra cosa. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores. Así se decide.

Diarícese, regístrese y publíquese.

En San Carlos, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.

La Jueza

Abg. R.H.d.U.

Abg. G.L.

La Secretaria

En esta misma fecha, siendo las 4,29 p.m. se publico la presente decisión la cual quedo

Registrada bajo el Nº PJ0072011000021 la secret.

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