Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 2 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2012-000472

PARTE DEMANDANTE: E.D.R.R.D.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.074.142.

PARTE DEMANDADA: MARCIAL BERMÚDEZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.129.698

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En el día hábil de hoy 02 de abril de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que tenga lugar en la presente causa, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano alguacil anunció en la sala de espera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, procediendo este Juzgado a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana: E.D.R.R.D.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.074.142. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano: MARCIAL BERMÚDEZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.129.698. Seguidamente se tomó la exposición de los referidos ciudadanos quienes seguidamente expusieron: “PRIMERO: El Padre cancelara la cantidad dos mil quinientos Bolívares (Bs.2.500,oo); SEGUNDO: El padre se compromete a comprar los uniformes y la madre se compromete a comprar los útiles; TERCERO: Los padres se comprometen en compran ropa en Diciembre. CUARTO: El Pago de la suma de dos mil quinientos Bolívares (Bs.2.500,oo) se va a realizar a través de la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0103409466300001154508“. Es todo, se da por terminado el acto y se procede a la lectura de la presente acta, firmando conforme la parte presente.

La Jueza Primera de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. P.P. Garcías

La Demandante El Demandado ---------------------------------------------- --------------------

La Secretaria,

Abg. H. de Henriquez

MagglysH

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