Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Pastora Peña Garcias |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2012-000472
PARTE DEMANDANTE: E.D.R.R.D.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.074.142.
PARTE DEMANDADA: MARCIAL BERMÚDEZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.129.698
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En el día hábil de hoy 02 de abril de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que tenga lugar en la presente causa, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano alguacil anunció en la sala de espera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, procediendo este Juzgado a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana: E.D.R.R.D.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.074.142. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano: MARCIAL BERMÚDEZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.129.698. Seguidamente se tomó la exposición de los referidos ciudadanos quienes seguidamente expusieron: “PRIMERO: El Padre cancelara la cantidad dos mil quinientos Bolívares (Bs.2.500,oo); SEGUNDO: El padre se compromete a comprar los uniformes y la madre se compromete a comprar los útiles; TERCERO: Los padres se comprometen en compran ropa en Diciembre. CUARTO: El Pago de la suma de dos mil quinientos Bolívares (Bs.2.500,oo) se va a realizar a través de la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0103409466300001154508“. Es todo, se da por terminado el acto y se procede a la lectura de la presente acta, firmando conforme la parte presente.
La Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. P.P. Garcías
La Demandante El Demandado ---------------------------------------------- --------------------
La Secretaria,
Abg. H. de Henriquez
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