Decisión nº PJ0192016000056 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciseis

205º y 156º

Asunto: FP02-V-2015-000548

En fecha 16 de febrero del presente año, cursante al folio veintinueve (29), mediante la cual la ciudadana Rocío de los Á.N.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 14.779.136, en su condición de parte actora, en el presente juicio de divorcio incoado contra G.d.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 13.341.572, consigna escrito de desistimiento del procedimiento, mediante la cual expuso lo siguiente:

  1. - En virtud que me he reconciliado con mi esposo desisto formalmente ante este Juzgado de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil del presente procedimiento.

  2. - Solicito se sirva dejar sin efecto la medida de secuestro decretada, la cual riela en el cuaderno separado de medidas.

Por tal motivo, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Civil, da por consumado el acto y declara terminado el juicio

Se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 09-06-2.015, ordenándose oficiar lo conducente a la Inspectoría de T.T..- Líbrese oficio.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C..

MAC/SCH/Leydner

Resolución Nº PJ0192016000056.-

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