Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003819

ASUNTO : NP01-P-2009-003819

AUTO DE NUEVO COMPUTO POR CAPTURA

Visto el oficio No. UTSO 1691 de fecha 28 de Diciembre del año 2011 emitido por la Delegada de Prueba de la Unidad Tecnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, Abg. S.R., el cual se encuentra inserto al folio doce (12) de la tercera pieza del presente asunto, es por lo que se hace necesaria la realización del nuevo cómputo del Penado C.J.C.R., titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.663.303, por cuanto dicho penado se le otorgo destacamento de trabajo en fecha 27-01-2011, y siendo que aparece evadido desde esa fecha, hasta 12 de Diciembre del año 2012,estando recluido desde entonces en el Internado Judicial de Oriente, es por lo que se acuerda ejecutar el nuevo cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 ejusdem, y en tal sentido, se observa:

P R I M E R O

El penado C.J.C.R. , titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.663.303, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS EN GRADO DE COMPLOICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al articulo 83 y 416 en relación al 424 todos del Código Penal Venezolano. El penado de marras fue detenido el día 07-08-2009, permaneciendo en esa situación hasta el día 27-01-2011, fecha en la cual se le otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo, evadiéndose del mismo desde esa fecha hasta el día 12 de Diciembre del año 2012, por lo que estuvo detenido Un (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena en fecha VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE del año Dos Mil Quince (2015).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen solo en el siguiente lapso:

  1. - La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 11-03-2014.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal estima que el Penado C.J.C.R. cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial Penal de Monagas.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensora, y se acuerda remitir Copias Certificadas de este auto al Director del Internado Judicial de Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Impóngase al penado de la presente resolución. Hágase lo conducente.-

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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