Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 2 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000054

ASUNTO : YP01-P-2006-000054

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia de presentación de imputados, celebrada en fecha 01-02-2006, y en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos O.R.R.R. y DELKIS A.H.V., así como le impuso medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos BELLO N.V., SIFONTES M.A. y RONDON M.A.J., a tal efecto, pasa este Tribunal a darle escrito cumplimiento a lo señalado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

En fecha 30 de enero de 2006, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal, procedente de la Unidad Receptora de Distribución de Documentos y Correspondencia (U.R.D.D), escrito de presentación de imputados, en el cual la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, presentó formalmente a este Órgano Jurisdiccional, a los ciudadanos AROCHA RIVERO J.V.; HERRERA VIVAL DELKIS ALFONSO; N.N.D.A.; SIFONTES M.A.; RONDÓN M.A.J.; ROCA ROJAS O.R. y BELLO N.V., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO, LESIONES PERSONALES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en agravio de los ciudadanos AGUILERA J.E. (OCCISO) y J.D.G.C., A.C.G.; E.A.R.R. y N.G.D.G..

Cumplidos los tramites procedimientales y formales, se procedió a fijar la audiencia de presentación, para el día 31 de enero de 2006, la cual dado lo complejo del caso, el número de investigados y lo avanzado de la hora, tuvo que ser suspendida a las seis y cuarenta y cinco de la tarde, para continuarla y concluirla el día 01-02-2006.

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

La presente investigación se encuentra instruida en contra de los ciudadanos:

  1. - AROCHA RIVERO J.V., titular de la cédula de identidad N° 14.120.026.

  2. - HERRERA VIVAL DELKIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 17.338.318.

  3. - N.N.D.A., titular de la cédula de identidad N° 12.052.907.

  4. - SIFONTES M.A., titular de la cédula de identidad N° 18.074.378.

  5. - ROCA ROJAS O.R., titular de la cédula de identidad N° 12.546.289.

  6. - RONDÓN M.A.J., titular de la cédula de identidad N° 16.245.691.

  7. - BELLO N.V., titular de la cédula de identidad N° 14.441.253.

    II

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

    La representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, a cargo de la abogada Y.G.N., al momento de hacer su intervención, les imputo a los ciudadanos mencionados en el capítulo anterior, los siguientes hechos:

    “…quienes fueron puesto en calidad de detenidos a la orden de este despacho fiscal en fecha 29 de Enero del presente año, por cuanto en la misma fecha siendo aproximadamente las Dos (02:00am) de la mañana, cuando se registró un presunto enfrentamiento entre los funcionarios antes descritos y adscritos a la Policía rural del Municipio Casacoima cuando realizaban un procedimiento en el Municipio Casacoima de Este estado, específicamente en la calle plaza, en un local denominado como “EL CHIGÜIRITO”, lugar en el que se celebraba fiesta con motivo del grito de carnaval, presentándose a este sitio funcionarios adscritos a la policía en referencia, a los fines de realizar procedimiento relacionado con la legalidad de venta de licores –cervezas-, presentándose una discusión entre los presentes y los funcionarios, estos hacen uso de sus armas de reglamento para controlar la situación, logrando impactar a varios de los presentes en la humanidad de varios de los presentes en el sitio, resultando muerto el ciudadano: AGUILERA J.E., venezolano, nacido en fecha 26 de octubre de 1955, y en vida era titular de la cédula de identidad número V-5.546.493, de 50 años de edad y lesionados los quienes quedaron identificados de la siguiente manera: N.A.G.D.G., venezolana, natural de sierra Imataca, Municipio Casacoima, de este estado, de 25 años de edad, nacida en fecha: 21-12-1980, soltera, peluquera, residenciada en sierra Imataca, calle El Tepuy casa sin número, titular de la cédula de identidad número V18.385.670; A.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.421.205, nacido en fecha 02 de diciembre 1973, obrero, residenciado en el sector de Sierra Imataca; J.D.G.C., venezolano, titular de la cedula de identidad número V-19.128.411, nacido el día 16 de diciembre de 1986; E.A.R.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.073.987, de profesión estudiante, soltero, del mismo domicilio, presentes en esta audiencia y la ciudadana N.G. se encuentra en estos momentos hospitalizada, asimismo resultaron lesionados dos (02) funcionarios los cuales son: V.D.A., cuya medicatura forense se encuentra inserta en el folio 59, folio 61 y Oswaldo roca rojas folio 63, las víctimas si presentaron heridas por armas de fuego como lo evidencian los exámenes médicos forense, a quienes se le practicaron reconocimientos médicos legales, los cuales no son producidas por armas de fuegos como lo indica el reconocimiento médico forense C.O.. Ahora bien Ciudadano Juez, esta representación fiscal recibió en calidad de detenido a los ciudadanos arriba mencionados, adscritos a la Policía Rural del Municipio Casacoima, por cuanto fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento, así mismo las armas de fuegos que portaban los funcionarios antes mencionados son las siguientes: tres (03) escopetas, marcas Maverick, modelo 88, calibre 12mm, pavones negros, seriales MV851556G y MV357060H; y Dos (02) revólveres marca Taurus, calibres 38, pavón negro, seriales Nros. TH830393 y TH380394; ahora bien, una vez leídas y analizadas todas y cada una de las actas que integran la presente investigación, esta representación del Ministerio Público precalifica los hechos hasta la presente etapa de la investigación, como presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano AGUILERA J.E.; y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de los ciudadanos: J.D.G.C., A.C.G.M., E.A.R.R. Y N.A.G.D.G., tal y como se evidencia de los resultados de los reconocimientos médicos legales, realizados por el experto profesional adscrito al servicio de Medicatura Forense, y el protocolo de Autopsia, y por último el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, todos previstos y sancionados en los artículos, 406, 413 y 281, todos del código Penal Venezolano Vigente …”.

    PETITORIO FISCAL

    La ciudadana Fiscal, una vez expuesto lo antes transcrito, solicito al Tribunal, medida privativa judicial preventiva de libertad, al estar satisfechos en su opinión, los extremos legales de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión del asunto a la Fiscalia a los fines de proseguir con la investigación.

    PETITORIO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

    Los alegatos de la defensa estuvieron centrados en que en el presente asunto no hubo flagrancia, que los investigados son funcionarios policiales, que los mismos se pusieron a derecho, que no existe peligro de fuga. Igualmente alegaron que el resultado del protocolo de autopsia se encuentra en copia simple ilegible.

    El petitorio estuvo dirigido a la libertad sin restricciones de los investigados o en la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El abogado defensor del ciudadano O.R.R.R., solicitó una reevaluación médico legal para su representado.

    El Tribunal una vez que escucho los argumentos y el petitorio Fiscal, así como la versión de los hechos dada por las victimas, impuso a los imputados de sus derechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Tribunal escucho las declaración de los investigados que así lo solicitaron, la cual les fue recibida sin juramento y en presencia de sus defensores y dejó constancia de los que manifestaron su negativa de declarar.

    III

    RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN LOS PRESUPUESTOS REFERIDOS EN LOS ARTÍCULOS 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

    Este Tribunal una vez escuchada la intervención Fiscal, la exposición de las victimas, las declaraciones sin juramento de los imputados y oídos los alegatos de la defensa; así como de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, estima que en el presente caso se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que comporta pena privativa de libertad, como los son los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 413 con relación al artículo 424 y 281, todos del Código Penal.

    Los citados delitos, se encuentran acreditados para este Juzgador de Control, con los siguientes elementos:

  8. - Con la Transcripción de novedad, fechada 29 de enero de 2006, suscrita por el Jefe de Guardia de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas se lee: “… sostuvieron un enfrentamiento, con personas aún por identificar, donde resultó uno de estos muerto, y tres funcionarios policiales heridos …”. (Folio 1).

  9. - Con el acta de investigación penal de fecha 29 de enero de 2006, suscrita por el funcionario C.C., adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas. (Folio 04-08).

  10. - Con el acta criminalistica de fecha 29 de enero de 2006, suscrita por los funcionarios C.C. y Y.C., adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas. (Folio 09-10).

  11. - Con el acta de inspección sin número, fechada 29 de enero de 2006, suscrita por los funcionarios C.C. y Y.C., adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 11-12).

  12. - Con el acta de Criminalistica de fecha 29 de enero de 2006, suscrita por los funcionarios Y.C. y C.C., adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 13-14).

  13. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano J.D.G.C., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… en eso escuche dos disparos y le dije a mi prima para irnos, cuando de repente sentí un dolor en el muslo derecho, y le dije a Elizabeth, que me habían herido…”. (Folio 22-24).

  14. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano A.C.G.M., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… se presentó la Policía Municipal, llegó al local Chigüirito, y empezaron a quitarles las cerveza, luego yo escuche un disparo, y la gente comenzó a correr por todos lados, luego el señor Juan llegó donde yo me encontraba con varios amigos, belga me dieron y luego cayo en el suelo, luego los policías siguieron haciendo disparos, y sentí que algo me quemo la cara y luego comencé a botar sangre…”. (Folio 26-28).

  15. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano A.F.E.R.R., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… me encontraba en frente de la Plaza Bolívar, en compañía de mi esposa G.C.V. de Rodríguez, el señor Juan, y dos amigos de nombre de EDDIT y EDUARDO, cuando se presentó una patrulla de la Policía Municipal, dieron dos vueltas por la Plaza y después se pararon en el local, del señor Chigüirito, después dos se metieron para el local y uno se paro en la acera de la Plaza y otro en el medio de la calle, y los funcionarios que se metieron para el local mandaron apagar la música, luego se escucharon tres disparos, en ese momento salió un Inspector de la Policía, para la calle y luego los funcionarios que se quedaron afuera comenzaron a disparar, en ese momento el señor Juan se dirigió hablar con el Inspector … todos los funcionarios menos el Inspector se montaron en la Patrulla y se fueron y se pararon más adelante en frente del local del señor J.P., en ese momento se dieron cuenta que el Inspector no estaba montado y se regresaron dos a pies, cuando vieron que el Inspector estaba hablando con nosotros ellos pensaron que nosotros íbamos a agredir al Inspector y fue cuando uno de los funcionarios sacó un revolver y le disparó al señor Juan en el pecho …”. (Folio 30-33).

  16. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano R.R.E.A., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… luego se querían llevar las cervezas, pero el señor que las estaba vendiendo dijo que no luego este funcionario se molestó e hizo dos tiros al aire y se salió del local … se puso hablar con el hoy fallecido J.A. … y comenzaron a disparar … escuche que habían matado al señor Juan …”. (Folio 34-37).

  17. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano R.R.E.E., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… y el señor Juan hoy fallecido le dijo que él no podía hacer eso…”. (Folio 40-43).

  18. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano F.N.D.J., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (44-46).

  19. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano E.E.R.R., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (47-50).

  20. - Con la experticia de mecánica y diseño de fecha 30 de enero de 2006, suscrita por el experto Y.C., adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, donde en su informe pericial, concluye: “con las armas antes descritas se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo del efecto rasante o perforante de los proyectiles disparados por la misma, de la zona anatómica del cuerpo comprometida y de la violencia empleada si es utilizada como arma contundente”. (Folio 67-68).

  21. - Con los resultados de las experticias medico legal, signadas bajo los números 106, 109, 107 y 108, fechadas 31 de enero de 2006, suscritas por el medico experto profesional DR. C.O., adscrito a la medicatura forense de Tucupita, en los cuales consta las evaluaciones medico legales de los ciudadanos N.A.G.; E.A.R.; A.G. y J.D.G.. (Folio 87-90).

  22. - Con la copia simple del Protocolo de Autopsia del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de AGUILERA J.E., suscrito por la DRA. M.L.D.C., adscrita a la medicatura forense de Ciudad Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se lee entre otras cosas lo siguiente: “Cadáver de un hombre en la sexta década de talla 1.72 Mts. de raza mezclada, bien constituido, de habito atlético, buen estado de nutrición y presentación, en rigidez generalizada, livideces dorsales fijas; cabello corto … herida por proyectil de arma de fuego localizada en hemitorax izquierdo a nivel del tercer espacio intercostal, orificio de entrada mide 0.6 de borde regular …”. (Folio 91).

    Los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano O.R.R.R. y que hacen presumir a este Juzgador que dicho ciudadano es participe en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, son los que a continuación se señalan:

  23. - Con el acta de investigación penal de fecha 29 de enero de 2006, suscrita por el funcionario C.C., adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 04-08).

  24. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano J.D.G.C., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… en eso escuche dos disparos y le dije a mi prima para irnos, cuando de repente sentí un dolor en el muslo derecho, y le dije a Elizabeth, que me habían herido…”. (Folio 22-24).

  25. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano A.C.G.M., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… se presentó la Policía Municipal, llegó al local Chigüirito, y empezaron a quitarles las cerveza, luego yo escuche un disparo, y la gente comenzó a correr por todos lados, luego el señor Juan llegó donde yo me encontraba con varios amigos, belga me dieron y luego cayo en el suelo, luego los policías siguieron haciendo disparos, y sentí que algo me quemo la cara y luego comencé a botar sangre…”. (Folio 26-28).

  26. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano A.F.E.R.R., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… me encontraba en frente de la Plaza Bolívar, en compañía de mi esposa G.C.V. de Rodríguez, el señor Juan, y dos amigos de nombre de EDDIT y EDUARDO, cuando se presentó una patrulla de la Policía Municipal, dieron dos vueltas por la Plaza y después se pararon en el local, del señor Chigüirito, después dos se metieron para el local y uno se paro en la acera de la Plaza y otro en el medio de la calle, y los funcionarios que se metieron para el local mandaron apagar la música, luego se escucharon tres disparos, en ese momento salió un Inspector de la Policía, para la calle y luego los funcionarios que se quedaron afuera comenzaron a disparar, en ese momento el señor Juan se dirigió hablar con el Inspector … todos los funcionarios menos el Inspector se montaron en la Patrulla y se fueron y se pararon más adelante en frente del local del señor J.P., en ese momento se dieron cuenta que el Inspector no estaba montado y se regresaron dos a pies, cuando vieron que el Inspector estaba hablando con nosotros ellos pensaron que nosotros íbamos a agredir al Inspector y fue cuando uno de los funcionarios sacó un revolver y le disparó al señor Juan en el pecho …”. (Folio 30-33).

  27. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano R.R.E.A., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… luego se querían llevar las cervezas, pero el señor que las estaba vendiendo dijo que no luego este funcionario se molestó e hizo dos tiros al aire y se salió del local … se puso hablar con el hoy fallecido J.A. … y comenzaron a disparar … escuche que habían matado al señor Juan …”. (Folio 34-37).

  28. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano R.R.E.E., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… y el señor Juan hoy fallecido le dijo que él no podía hacer eso…”. (Folio 40-43).

  29. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano F.N.D.J., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (44-46).

  30. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano E.E.R.R., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (47-50).

  31. - Con la propia declaración del investigado O.R.R.R., quien sin juramento alguno, impuesto del precepto Constitucional y en presencia de su defensor, manifestó en la audiencia de presentación entre otras cosas, lo siguiente: “…mi nombres es: O.R.R.R., … cédula de identidad número V-12.546.289. el día viernes a eso de las ochos de la mañana por instrucciones del comisario L.M. recibí como servicio de servicio de los inspectores como a las 1 de la tarde llego el presidente R.B., me dijo que me trasladara al sector el Yopal que se encontraban unas mesas de trabajo que estaban conmigo J.A. Y RENDON, estábamos guardando la custodia como alas 6 de la tarde regresamos al la sede, como a las nueve salimos a J.A.A.R., mi persona J.M. y V.B. llegamos al municipio llegamos a un sitio denominado club Vicente y pedimos la permisología respectiva y como a eso de las 10:30 de que nos trasladáramos a la sede y nos llamo para que trasladáramos al agente Delkis herrera hasta su residencia y retornamos a la sede y nos quedamos y como a eso de las 11:55 y nos pidieron que lleváramos al agente al agente Delkis herrera para llevarlo a su residencia y salimos de comisión con el agente Delkis herrera el agente N.D., entonces el comisario N.D.V.B.R. y Delkis Herrera, y luego lo llevaríamos hasta su residencia de conductor iba J.A. vía a Sierra Imataca en donde se encontraban unos eventos afuera llegando a la Plaza Bolívar se encontraban dos ciudadanos en riña, y mi persona se dirigió a la s personas envíe al agente N.D. a que pidiera la perisología del local denominado Chiguirito, el agente n.D. me informa que no tenían ningún permiso y nos trasladamos mi persona y n.D. que debían cerrar porque no tiene permisología Y llego una persona a ofendernos de forma ofensiva mama e huevo malditos policías, le dije al agente n.D. que le hiciera de acuerdo al 205 del copp, yo saque mi arma de reglamento y para hacer un disparo al aire, la gente empezó a romper las botellas para agredirnos, los que nos pidieron calmadamente que nos retiráramos entonces venia salieron el agente n.D. y había un grupo de 70 a80 personas que se encontraban tirando piedras a la comisión hice un disparo al aire, y se acerco el ciudadano simón zorrilla y uno de los ciudadanos que se encontraban ayer aquí a mediar y salimos a apaciguar los ánimos mientras que una parte mediaba la otra tiraba botellas poco de botellas y la gente se retiro del sito cuando yo me iba a montar me bajaron de la unidad y me rodearon y me hirieron hicieron un disparo y la unidad se fue y cuando me percato recibí un guaimaro en la mano y en vista de que la gente se portaba agresiva me retire de allí y salí corriendo como a una cuadra y media me auxiliaron mis compañeros solicitamos apoyo a la peda y nos trasladamos hasta ala sede administrativa y nos venían siguiendo dos carros, le pase la novedad al comisario Morandi y nos dijo que fuéramos hacia un centro de salud, nos mandaron para los dormitorios hasta que llego el cicpc, le dijimos lo que paso y llego una comisión de la policía del estado y nos dijeron que nos traían para acá por resguardo de nosotros y nos llevan para la PTJ y nos dicen que estamos detenidos por el delito de homicidio y nos hacen firman los derechos de los imputados 19 horas después eso de las 9 de la noche firmamos el acta de imputad y me designó como inspector, Nos tuvieron casi dos horas ahí en la petejota y nos dijeron firmen aquí que este es su derecho de imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía: usted se encontraba de guardia el día sábado 28, si recibí servicios el día viernes por los inspectores, hice guardia el día viernes y terminaba el lunes, soy inspector jefe del departamento de asuntos internos, apertura averiguaciones administraciones a funcionarios, tengo 3 meses en el municipio, mi superior es inspector P.G. después Luis morando luego el capitán Gracia y R.B. que es el presidente de instituto, portaba un 38 serial TH830393, TAURO, hice uso de miasma en la parte dentro de local porque habían personas y se le estaba haciendo una inspección corporal a una persona y un grupo de personas nos empezaron a agredir y hice un disparo arriba para el techo…”

    Los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano DELKIS A.H.V. y que hacen presumir a este Juzgador que dicho ciudadano es participe en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, son los que a continuación se señalan:

  32. - Con el acta de investigación penal de fecha 29 de enero de 2006, suscrita por el funcionario C.C., adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 04-08).

  33. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano J.D.G.C., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… en eso escuche dos disparos y le dije a mi prima para irnos, cuando de repente sentí un dolor en el muslo derecho, y le dije a Elizabeth, que me habían herido…”. (Folio 22-24).

  34. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano A.C.G.M., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… se presentó la Policía Municipal, llegó al local Chigüirito, y empezaron a quitarles las cerveza, luego yo escuche un disparo, y la gente comenzó a correr por todos lados, luego el señor Juan llegó donde yo me encontraba con varios amigos, belga me dieron y luego cayo en el suelo, luego los policías siguieron haciendo disparos, y sentí que algo me quemo la cara y luego comencé a botar sangre…”. (Folio 26-28).

  35. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano A.F.E.R.R., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… me encontraba en frente de la Plaza Bolívar, en compañía de mi esposa G.C.V. de Rodríguez, el señor Juan, y dos amigos de nombre de EDDIT y EDUARDO, cuando se presentó una patrulla de la Policía Municipal, dieron dos vueltas por la Plaza y después se pararon en el local, del señor Chigüirito, después dos se metieron para el local y uno se paro en la acera de la Plaza y otro en el medio de la calle, y los funcionarios que se metieron para el local mandaron apagar la música, luego se escucharon tres disparos, en ese momento salió un Inspector de la Policía, para la calle y luego los funcionarios que se quedaron afuera comenzaron a disparar, en ese momento el señor Juan se dirigió hablar con el Inspector … todos los funcionarios menos el Inspector se montaron en la Patrulla y se fueron y se pararon más adelante en frente del local del señor J.P., en ese momento se dieron cuenta que el Inspector no estaba montado y se regresaron dos a pies, cuando vieron que el Inspector estaba hablando con nosotros ellos pensaron que nosotros íbamos a agredir al Inspector y fue cuando uno de los funcionarios sacó un revolver y le disparó al señor Juan en el pecho …”. (Folio 30-33).

  36. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano R.R.E.A., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… luego se querían llevar las cervezas, pero el señor que las estaba vendiendo dijo que no luego este funcionario se molestó e hizo dos tiros al aire y se salió del local … se puso hablar con el hoy fallecido J.A. … y comenzaron a disparar … escuche que habían matado al señor Juan …”. (Folio 34-37).

  37. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano R.R.E.E., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… y el señor Juan hoy fallecido le dijo que él no podía hacer eso…”. (Folio 40-43).

  38. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano F.N.D.J., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (44-46).

  39. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano E.E.R.R., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (47-50).

  40. - Con la propia declaración del investigado DELKIS A.H.V., quien sin juramento alguno, impuesto del precepto Constitucional y en presencia de su defensor, manifestó en la audiencia de presentación entre otras cosas, lo siguiente a preguntas formuladas: “… yo portaba un revolver 38, usted se la lleva a su residencia no no me la llevo, que iban a hacer con esa arma se la entregaba al conductor y no se la entregue en ningún momento hice dos tiro al aire de prevención , en ese momento y cuando iba avanzado el carro de la policía hice uno cuando nos agredían yo estaba dándole la espalda a la policía de frente a las personas y no tenia el revolver en la mano, nunca le daba el frente a la patrulla y en ese momento empezaron a tirar botellas hice un disparo al aire y la gente nos empezó a agredir no no salio nadie herido cuando hiciste s uso de tu arma de reglamento hice un solo disparo, estaba con la mano para arriba hice el disparo hacia el aire no herí a nadie, como cuadra y media de gente estaban agrediéndonos, quienes portaban escopeta, Sifontes Bello, y Rondon, quienes portaban el revolver y inspector roca y mi persona…”.

    Los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano BELLO N.V. y que hacen presumir a este Juzgador que dicho ciudadano es participe en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, son los que a continuación se señalan:

  41. - Con el acta de investigación penal de fecha 29 de enero de 2006, suscrita por el funcionario C.C., adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 04-08).

  42. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano J.D.G.C., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… en eso escuche dos disparos y le dije a mi prima para irnos, cuando de repente sentí un dolor en el muslo derecho, y le dije a Elizabeth, que me habían herido…”. (Folio 22-24).

  43. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano A.C.G.M., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… se presentó la Policía Municipal, llegó al local Chigüirito, y empezaron a quitarles las cerveza, luego yo escuche un disparo, y la gente comenzó a correr por todos lados, luego el señor Juan llegó donde yo me encontraba con varios amigos, belga me dieron y luego cayo en el suelo, luego los policías siguieron haciendo disparos, y sentí que algo me quemo la cara y luego comencé a botar sangre…”. (Folio 26-28).

  44. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano A.F.E.R.R., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… me encontraba en frente de la Plaza Bolívar, en compañía de mi esposa G.C.V. de Rodríguez, el señor Juan, y dos amigos de nombre de EDDIT y EDUARDO, cuando se presentó una patrulla de la Policía Municipal, dieron dos vueltas por la Plaza y después se pararon en el local, del señor Chigüirito, después dos se metieron para el local y uno se paro en la acera de la Plaza y otro en el medio de la calle, y los funcionarios que se metieron para el local mandaron apagar la música, luego se escucharon tres disparos, en ese momento salió un Inspector de la Policía, para la calle y luego los funcionarios que se quedaron afuera comenzaron a disparar, en ese momento el señor Juan se dirigió hablar con el Inspector … todos los funcionarios menos el Inspector se montaron en la Patrulla y se fueron y se pararon más adelante en frente del local del señor J.P., en ese momento se dieron cuenta que el Inspector no estaba montado y se regresaron dos a pies, cuando vieron que el Inspector estaba hablando con nosotros ellos pensaron que nosotros íbamos a agredir al Inspector y fue cuando uno de los funcionarios sacó un revolver y le disparó al señor Juan en el pecho …”. (Folio 30-33).

  45. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano R.R.E.A., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… luego se querían llevar las cervezas, pero el señor que las estaba vendiendo dijo que no luego este funcionario se molestó e hizo dos tiros al aire y se salió del local … se puso hablar con el hoy fallecido J.A. … y comenzaron a disparar … escuche que habían matado al señor Juan …”. (Folio 34-37).

  46. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano R.R.E.E., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… y el señor Juan hoy fallecido le dijo que él no podía hacer eso…”. (Folio 40-43).

  47. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano F.N.D.J., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (44-46).

  48. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano E.E.R.R., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (47-50).

    Los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano SIFONTES M.A. y que hacen presumir a este Juzgador que dicho ciudadano es participe en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, son los que a continuación se señalan:

  49. - Con el acta de investigación penal de fecha 29 de enero de 2006, suscrita por el funcionario C.C., adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 04-08).

  50. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano J.D.G.C., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… en eso escuche dos disparos y le dije a mi prima para irnos, cuando de repente sentí un dolor en el muslo derecho, y le dije a Elizabeth, que me habían herido…”. (Folio 22-24).

  51. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano A.C.G.M., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… se presentó la Policía Municipal, llegó al local Chigüirito, y empezaron a quitarles las cerveza, luego yo escuche un disparo, y la gente comenzó a correr por todos lados, luego el señor Juan llegó donde yo me encontraba con varios amigos, belga me dieron y luego cayo en el suelo, luego los policías siguieron haciendo disparos, y sentí que algo me quemo la cara y luego comencé a botar sangre…”. (Folio 26-28).

  52. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano A.F.E.R.R., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… me encontraba en frente de la Plaza Bolívar, en compañía de mi esposa G.C.V. de Rodríguez, el señor Juan, y dos amigos de nombre de EDDIT y EDUARDO, cuando se presentó una patrulla de la Policía Municipal, dieron dos vueltas por la Plaza y después se pararon en el local, del señor Chigüirito, después dos se metieron para el local y uno se paro en la acera de la Plaza y otro en el medio de la calle, y los funcionarios que se metieron para el local mandaron apagar la música, luego se escucharon tres disparos, en ese momento salió un Inspector de la Policía, para la calle y luego los funcionarios que se quedaron afuera comenzaron a disparar, en ese momento el señor Juan se dirigió hablar con el Inspector … todos los funcionarios menos el Inspector se montaron en la Patrulla y se fueron y se pararon más adelante en frente del local del señor J.P., en ese momento se dieron cuenta que el Inspector no estaba montado y se regresaron dos a pies, cuando vieron que el Inspector estaba hablando con nosotros ellos pensaron que nosotros íbamos a agredir al Inspector y fue cuando uno de los funcionarios sacó un revolver y le disparó al señor Juan en el pecho …”. (Folio 30-33).

  53. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano R.R.E.A., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… luego se querían llevar las cervezas, pero el señor que las estaba vendiendo dijo que no luego este funcionario se molestó e hizo dos tiros al aire y se salió del local … se puso hablar con el hoy fallecido J.A. … y comenzaron a disparar … escuche que habían matado al señor Juan …”. (Folio 34-37).

  54. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano R.R.E.E., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… y el señor Juan hoy fallecido le dijo que él no podía hacer eso…”. (Folio 40-43).

  55. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano F.N.D.J., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (44-46).

  56. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano E.E.R.R., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (47-50).

    Los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano RONDÓN M.A.J. y que hacen presumir a este Juzgador que dicho ciudadano es participe en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, son los que a continuación se señalan:

  57. - Con el acta de investigación penal de fecha 29 de enero de 2006, suscrita por el funcionario C.C., adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 04-08).

  58. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano J.D.G.C., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… en eso escuche dos disparos y le dije a mi prima para irnos, cuando de repente sentí un dolor en el muslo derecho, y le dije a Elizabeth, que me habían herido…”. (Folio 22-24).

  59. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano A.C.G.M., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… se presentó la Policía Municipal, llegó al local Chigüirito, y empezaron a quitarles las cerveza, luego yo escuche un disparo, y la gente comenzó a correr por todos lados, luego el señor Juan llegó donde yo me encontraba con varios amigos, belga me dieron y luego cayo en el suelo, luego los policías siguieron haciendo disparos, y sentí que algo me quemo la cara y luego comencé a botar sangre…”. (Folio 26-28).

  60. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano A.F.E.R.R., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… me encontraba en frente de la Plaza Bolívar, en compañía de mi esposa G.C.V. de Rodríguez, el señor Juan, y dos amigos de nombre de EDDIT y EDUARDO, cuando se presentó una patrulla de la Policía Municipal, dieron dos vueltas por la Plaza y después se pararon en el local, del señor Chigüirito, después dos se metieron para el local y uno se paro en la acera de la Plaza y otro en el medio de la calle, y los funcionarios que se metieron para el local mandaron apagar la música, luego se escucharon tres disparos, en ese momento salió un Inspector de la Policía, para la calle y luego los funcionarios que se quedaron afuera comenzaron a disparar, en ese momento el señor Juan se dirigió hablar con el Inspector … todos los funcionarios menos el Inspector se montaron en la Patrulla y se fueron y se pararon más adelante en frente del local del señor J.P., en ese momento se dieron cuenta que el Inspector no estaba montado y se regresaron dos a pies, cuando vieron que el Inspector estaba hablando con nosotros ellos pensaron que nosotros íbamos a agredir al Inspector y fue cuando uno de los funcionarios sacó un revolver y le disparó al señor Juan en el pecho …”. (Folio 30-33).

  61. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano R.R.E.A., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… luego se querían llevar las cervezas, pero el señor que las estaba vendiendo dijo que no luego este funcionario se molestó e hizo dos tiros al aire y se salió del local … se puso hablar con el hoy fallecido J.A. … y comenzaron a disparar … escuche que habían matado al señor Juan …”. (Folio 34-37).

  62. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano R.R.E.E., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas dijo: “… y el señor Juan hoy fallecido le dijo que él no podía hacer eso…”. (Folio 40-43).

  63. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano F.N.D.J., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (44-46).

  64. - Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano E.E.R.R., en fecha 29 de enero de 2006, por ante la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (47-50).

    Finalmente en el presente caso, acreditado como han quedado los delitos arriba señalados, le corresponde a este Juzgador revisar y justificar que se encuentra cubierta la última exigencia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, que en el presente caso existe peligro de fuga y obstaculización, para lo cual, se procede a revisar, si en el presente se encuentran dadas las circunstancias señaladas en los artículos 251 y 252 de la norma adjetiva penal, y se tiene lo siguiente:

    En lo que respecta a los ciudadanos O.R.R.R. y DELKIS A.H.V., a quienes este Tribunal estima que su responsabilidad penal, pudiera encontrarse comprometida en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, existe peligro de fuga, por el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, siendo que el Homicidio en su penalidad supera con creces los diez años, configurándose así la presunción de fuga prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, existe peligro de obstaculización, ya que este Sentenciador sospecha, que al estar estos ciudadanos en libertad, pudieran incidir para que testigos, expertos y victimas, se comporten de manera desleal con la investigación que debe instruir el funcionario Fiscal, poniéndose en peligro la materialización de la justicia.

    En lo que respecta a los ciudadanos BELLO N.V., SIFONTES M.A. y RONDON M.A., para quienes este Sentenciador estima, que su responsabilidad, hasta la presente etapa de la investigación queda comprometida, únicamente en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, quien aquí decide estima que para ellos no existe peligro de fuga, en primer lugar por cuanto los delitos imputados no exceden en su penalidad de cinco años, los mismos tienen arraigo en el país, no registran mala conducta predelictual, y peligro de obstaculización tampoco existe ya que no podrán destruir modificar, ocultar o falsificar los elementos de convicción sin embargo se pudiera presumir que los mismos pudiesen obstaculizar la investigación Fiscal, estando así cubiertos en su contra todas las exigencias del artículo 250.

    Por todas y cada una de estas consideraciones, quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos O.R.R.R. y DELKIS A.H.V., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 413 en relación con el artículo 424 y 281 todos del Código Penal, cometidos en agravio de J.E. AGUILERA (OCCISO), J.D.G.C.; A.C.G.M.; N.A.G.D.G. y E.A.R.R. y al estar llenos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el Reten Policial de esta Ciudad de Tucupita.

    No obstante, que para BELLO N.V., SIFONTES M.A. y RONDON M.A., se encuentran cubiertos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 en relación con el artículo 424 y 281 todos del Código Penal, cometidos en agravio de J.D.G.C.; A.C.G.M.; N.A.G.D.G. y E.A.R.R.; este Juzgador, en consideración a la buena conducta predelictual de los mismos, a la corta edad, a su escaso tiempo de servicio en el ámbito policial y en atención a que este Juzgador hasta la presente etapa de la investigación, tiene el convencimiento que dichos ciudadanos no portaban revolver, sino escopeta calibre 12 m.m y siendo la regla el principio de afirmación de libertad, donde la libertad se erige como la regla y la privación de ésta como su excepción y en consideración a que estos supuestos que la motivan, pueden ser perfectamente satisfechos con la aplicación de otra medida de coerción personal menos gravosa, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho es imponerle a los ciudadanos BELLO N.V., SIFONTES M.A. y RONDON M.A., medida cautelar sustitutiva, de la contenida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida conducta; responsables, domiciliados en el territorio nacional; con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen.

    Los fiadores deberán comparecer por ante este Tribunal y presentar original y copia de su cédula de identidad, carta de trabajo, constancia de buena conducta, carta de residencia, última declaración de impuesto sobre la renta o en su defecto los tres últimos estados de cuenta bancarios y finalmente suscribir la correspondiente acta de fianza.

    En lo que respecta a los ciudadanos D.A.N.N. y AROCHA RIVERO J.V., este Tribunal al no encontrar suficientes elementos que comprometan su responsabilidad penal, en la comisión de delito alguno, ordena su inmediata libertad sin ningún tipo de restricciones.

    Se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario.

    Se acuerda la practica de una nueva evaluación medico legal en la persona del ciudadano O.R.R.R., a solicitud de su abogado defensor.

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