Decisión nº PJ0032011000146 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 12 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001675

ASUNTO : YP01-P-2011-001675

RESOLUCION N° 125-2011

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. XIOAMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado D.A. concede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: ABOG. C.Z..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL. DR. D.R.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VICTIMAS: J.S. Y ORDEN PÚBLICO.

IMPUTADOSJOSÉ L.N.S., natural de Tucupita estado d.a., portador de la cedula de identidad numero v9.867.228 de profesión u oficio licenciado en ciencia policiales, con el rengo de sub.- comisario, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización D.M. calle 08 a tres cuadra del puente s.b. quien dijo ser hijo de A.S. (f) y lile Naranjo (F), A.A.C.B. portador de la cedula de identidad v 13.403.647, estado civil soltero edad 33 años, domiciliado en sierra Imataca calle Kanavayen casa 16 a dos casa de la alcaldía, quien dijo ser de Fannys J.B. (v) y Á.A.C. (v) profesión u oficio Agente de Seguridad de Orden Publico, Natural de la ciudad de sierra Imataca Estado D.A., A.J.S.G., portadora de la cedula de identidad Nº V- 210.160.409, estado civil soltero, domiciliado en la perimetral sector tres transversal 05 quien dijo ser hijo de la A.G. (v) A.S. (f); profesión u Oficio Agente del Orden Publico, Natural de esta ciudad de Tucupita ; R.L.A.A., portador del cedula de identidad V- 19345 229, soltero edad 25 año domiciliado en la calle principal de San Rafael S/n quien dijo ser hijo de C.B.Á.Á. (v) y P.L.I.M. (v) profesión Agente de Seguridad, natural de Cumanacoa Estado Sucre, C.T.R.R. portador de la cedula de identidad Nº V- 13403132, soltero , 37 años de edad domiciliado en la urbanización villa manamo calle la guarrilla 05 quién dijo ser hijo de T.R.O. ( f) y V.R.d.R. (v) profesión u ofiuco sargento segundo de la policía, natural de Tucupita.

DELITOS: VIOLACION A LOS CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, establecido en el artículo 155, USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, establecido en el artículo 281, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el artículo 406 Nº 1 con el agravante señalado en el artículo 77 Nº 11 y ABUSO DE DETENIDO, establecido en el artículo 181 todos previstos en el Código Penal, en agravio del ciudadano J.S. y el Orden Público.

DEFENSORA PRIVADO: ABG. R.R..

Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado D.A., solicitud de prorroga de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha cuatro de mayo del presente año, ingreso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitud de prorroga, realizada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y siendo el día de despacho siguiente a la presentación de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Debe este Tribunal en acatamiento al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece de manera expresa lo siguientes:

Artículo 250: …(omissis)… Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida judicial privativa preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal o la fiscal, deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificada a la defensa del imputado o imputada…(omissis)…

Así pues procede esta juzgadora primeramente a verificar si la solicitud fue presentada dentro del lapso de ley, observándose que la audiencia de presentación en la presente causa se realizó en fecha doce (12) de abril del año dos mil once (2011), por lo que los treinta (30) para presentar el acto conclusivo vencían el día doce (12) de mayo del año dos mil once (2011), presentó el fiscal del Ministerio Público la solicitud de prorroga, el día cuatro (04) de mayo del corriente año, por lo que la solicitud fue interpuesta en el tiempo hábil, conforme a lo establecido en el artículo 250, el cual señala de manera expresa, que la solicitud deberá ser interpuesta por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, verificándose entonces que se vencía el día doce (12) de mayo y lo presentó el día cuatro (04) de mayo del corriente año, por lo que se encuentra dentro del lapso que establece la ley para emitir pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud. En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en su solicitud de prorroga manifestó que le faltan diligencias de investigación que fueron solicitadas a los órganos respectivos.

Ahora bien, manifestó el Fiscal en su solicitud que le faltan diligencias aún por realizar diligencias que fueron solicitadas, considerando esta juzgadora que ciertamente esta fase de investigación es de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos y que durante esta fase el Ministerio Público, debe investigar tanto elementos inculpatorios como exculpatorios para los imputados, actividad esta necesaria para el esclarecimiento de los hechos, y siendo que en la presente causa tiene conocimiento esta juzgadora por haber realizado la audiencia de presentación que el fiscal había solicitado el procedimiento ordinario, señalando el solicitante de la prorroga que aun no ha concluido la presente investigación, que le faltan diligencia por realizar a los fines de individualizar responsabilidades, considerando esta Juzgadora que en nuestro estado motivado a carencias de diversa índole, verbigracia recursos económicos y humano, sumado al auge delictivo que conlleva a un exceso de trabajo para los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, devienen en una tardía obtención de resultas que de manera importante inciden en el cumplimiento que debe darse a los lapsos procesales, previstos en la Ley adjetiva penal, todo lo cual permiten, a criterio de esta juzgadora, fundamentar el requerimiento fiscal y en consecuencia lo hace procedente. Todas estas diligencias son necesarias en la fase de investigación, para el esclarecimiento de los hechos que permitan al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal a considerar todas las circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar al imputado y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia aplicar, todo esto conjuga suficientes razones para que, sea declara con lugar la petición presentada. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por el Fiscal del Ministerio Público la necesidad de disponer de las entrevistas, resultas de experticias, y otras actuaciones de vital trascendencia para la búsqueda y obtención de la realidad del hecho acaecido y consecuente proceder de acuerdo a la normativa legal, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, este Tribunal CONCEDE a la representante de la Vindicta Pública, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primero de treinta días contemplado en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, venciendo dicho lapso el día viernes veintisiete (27) de mayo del año dos mil once (2011), transcurridos los cuales sin que haya sido presentada acusación, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida a J.L.N.S., A.A.C.B., A.J.S.G., R.L.A.A., C.T.R.R., por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION A LOS CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, establecido en el artículo 155, USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, establecido en el artículo 281, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el artículo 406 Nº 1 con el agravante señalado en el artículo 77 Nº 11 y ABUSO DE DETENIDO, establecido en el artículo 181 todos previstos en el Código Penal, en agravio del ciudadano J.S. y el Orden Público,venciendo este lapso el viernes veintisiete (27) de mayo del año dos mil once (2011), so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea, toda vez que de los cinco imputados solo los dos primeros se encuentran privados preventivamente de su libertad.

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Regístrese, publíquese, notifíquese al defensor privado, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. X.S.D.

EL SECRETARIO,

ABG. C.Z.

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