Decisión nº DECIMO-07-0284 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dos (02) de mayo del dos mil siete.

197° y 148°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

PARTES: ROCCO DRAGONETTI CASELLA Y M.E.F.P., venezolanos, mayores de adad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 3.660.421 y V-3.030.752, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.G.B.Y., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.399.

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ROCCO DRAGONETTI CASELLA Y M.E.F.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.660.421 y V- 3.030.725, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.G.B.Y., de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.399, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de agosto del año dos mil (2000), ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. Establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de Prados del Este, Quinta RD, de la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda. Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, por desavenencias de caracteres, se encuentran separados y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de seis (6) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, declaran que en el tiempo que duró la unión conyugal no procreamos hijos, y Tampoco adquirieron bienes.-

Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil seis, se ordenó la notificación del Ministerio Público.- En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil siete (2007), la abogada C.V.M.R., en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, el adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos ROCCO DRAGONETTI CASELLA Y M.E.F.P., motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:

Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:

...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho

por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá

solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida

en común…

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ROCCO DRAGONETTI CASELLA Y M.E.F.P., ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha doce (12) de agosto del año dos mil (2000) , ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-

Por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial, y tampoco adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Notifíquese a la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G.

EL SECRETARIO ACC.-

N.M.

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se dejó copia autorizada

EL SECRETARIO ACC.-

Sentencia N°: DECIMO- 07-0284.-

AEG / JLM/ Natalie.-

Exp.: 33.467.-

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