Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLuis Caraballo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 25 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000180

ASUNTO : YP01-P-2009-000180

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

JUEZ: Abg. L.G. CARABALLO GARCÍA, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIA: Abg. S.Y.G.

CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. V.V., Fiscala Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

IMPUTADOS: J.C.R.M., venezolano, con cédula de identidad N° 10.684.093, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-10-1968, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en Clavellina, Sector Campo A.V.P., Casa S/N, Tucupita Estado D.A. y C.R.C.J., venezolano, con cédula de identidad N°8.545.627, de 52 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-11-1955, natural de Tucupita, Estado D.A. y residenciado en el Caserío de Clavellina, calle Principal, casa S/N de esta ciudad.

DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. E.R.Q., Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Una vez iniciada la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el N° YP01-P-2009-180, seguido en contra de los ciudadanos J.C.R. y C.C.J., plenamente identificados ut- Supra, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en forma verbal expuso :

"Acuso formalmente en nombre y representación del Estado Venezolano a los ciudadanos J.C.R. y C.C.J., por considerarlos responsables de la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público, fundamenta la presente Acusación en los elementos de convicción los cuales se encuentran debidamente descritos en el libelo acusatorio, los cuales ratifico en esta oportunidad. Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, solicitando se ordene el enjuiciamiento del imputado, solicitando se admitan todos los medios de prueba ofrecido por considerarlas útiles, pertinentes, lícitas y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos. Solicito se ordene el enjuiciamiento oral y público del acusado. Es todo.”

Finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público se ordenó la separación de los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se impuso a los imputados J.C.R. y C.C.J.d.P.C., previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le impuso asimismo de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y del Procedimiento de Admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose la separación de los imputados a los fines de que los mismos rindieran sus declaraciones por separado.

Seguidamente el imputado J.C.R., libre de apremio y de toda coacción expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional, en virtud del compromiso que adquirimos y mediante el cual construimos la baya en beneficio del medio ambiente. Es todo.”

El imputado C.C.J., expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional en virtud del compromiso que adquirimos y mediante el cual construimos la baya en beneficio del medio ambiente, y a tal efecto consignamos fotografía a los fines legales correspondientes. Es todo”.

La Defensa ejercida por el Defensor E.R.Q. expuso: Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. E.R.Q., quien expuso: “En mi condición de defensor de los imputados de autos, esta Defensa oída la exposición de mis defendidos, solicita se decrete la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Acto seguido el Tribunal oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto; ADMITE en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por la representación fiscal por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

Una vez admitida totalmente la acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas, se les concedió por separado el derecho de palabra a los acusados, quienes manifestaron por separado libres de apremio y coacción que admitían los hechos por los cuales fueron acusado por la representación fiscal, solicitando se le aplique la suspensión condicional del proceso y jurando cumplir con las condiciones que el tribunal a bien tenga imponer el Tribunal. Acto continuo se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal quien no opuso objeción a lo ofrecido por los acusados.

Una vez admitida la acusación en contra de los ciudadanos J.C.R. y C.C.J., por considerarlos responsables de la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, en perjuicio del Estado Venezolano y tomando en consideración la pena prevista para este tipo penal que oscila entre UN y TRES AÑOS DE PRISIÓN y multa de 1000 a 3000 días de salario urbano; la cual no excede de cuatro años en su limite máximo y cumple con los parámetros establecidos en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. decreta procedente la solicitud de la defensa y de los acusados; en consecuencia se decreta la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 42, 43 y artículo 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año (01), contado a partir de la presente fecha y se le impone un régimen de pruebas consistente en presentaciones mensuales ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación en contra de los ciudadanos J.C.R.M., venezolano, con cédula de identidad N° 10.684.093, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-10-1968, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en Clavellina, Sector Campo A.V.P., Casa S/N, Tucupita Estado D.A. y C.R.C.J., venezolano, con cédula de identidad N° 8.545.627, de 52 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-11-1955, natural de Tucupita, Estado D.A. y residenciado en el Caserío de Clavellina, calle Principal, casa S/N de esta ciudad, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se admiten la totalidad de las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de los acusados J.C.R. y C.C.J., ya identificados, por el lapso de un año (01), contado a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometidos a un régimen de presentaciones cada 30 días ante Alguacilazgo. TERCERO: Se convoca directamente a las partes presentes a la Audiencia de verificación de las condiciones impuestas, la cual se realizará el día 27 de septiembre de 2010, a las 09:00 horas de la mañana. Esta decisión será debidamente fundamentada dentro del lapso de los tres días hábiles siguientes a la presente Audiencia. Quedando debidamente notificadas las partes presentes. CUARTO. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso de Ley, estando debidamente notificadas las partes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los 25 días del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. L.G. CARABALLO GARCÍA

LA SECRETARIA,

ABG. S.Y.G.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. S.Y.G.

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