Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de agosto de 2007, siendo la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar inicial en el presente procedimiento, comparecen ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte: i) MANSERCONS C.A., sociedad mercantil con domicilio en Maracay, Estado Aragua e inscrita ante en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 57-A, (en lo sucesivo denominada “MANSERCONS”), representada en este acto por la abogado en ejercicio B.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.543.064 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.338; ii) KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., (antes VENEKIM, C.A.), sociedad mercantil, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 12 de Junio de 1.992, bajo el No. 67, tomo 487-A, posteriormente domiciliada en la ciudad Caracas, según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 08 de marzo de 1.999, bajo el No. 56, tomo 289-A-Qto., y con cambio de denominación social a la actual, según se desprende de inscripción efectuada ante la Oficina de Registro de Comercio antes referida, el día 03 de marzo del año 2000, quedando anotada bajo el No. 36, tomo 397-A-Qto., (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “KIMBERLY-CLARK”), representada en este acto por su apoderado H.J.P.P.-Limardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222; y por la parte Actora, representando a los ciudadanos, M.A.R.S. y H.F.M., titulares de la cédula de identidad Nro. 5.278.696 Y 22.511.203, (en lo sucesivo denominado “EXTRABAJADOR DE MANSERCONS” o “DIAZ”), hace acto de presencia la Abogada A.G., e inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nrs. 85.802, respectivamente; después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad, para este acto, de las personas firmantes, se celebra la siguiente transacción:

PRIMERA

POSICION EXTREMA DEL EX-TRABAJADOR (MIGUEL ANGEL ROCHA) DE MASERCONS. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ROCHA.

EL EX-TRABAJADOR DE MANSERCONS hace constar lo siguiente:

a.- Que prestó sus servicios personales para MANSERCONS como Obrero desde el 12 de julio de 1.999 hasta el 29 de septiembre de 2.006, fecha en la que terminó su contrato y/o relación de trabajo por su despido injustificado.

b.- Que para la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con MANSERCONS devengaba un salario promedio diario de Bs. 22.675,22 diario, más la incidencia de las utilidades y del bono vacacional en dicho salario.

c.- Con base al expresado salario y tiempo de servicios en MANSERCONS y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las condiciones de trabajo aplicables al EXTRABAJADOR DE MANSERCONS, éste último considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos demandados:

  1. La cantidad de Bs. 8.109.036,05 por concepto de “Antigüedad”.

  2. La cantidad de Bs. 4.513.408,34 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

  3. La cantidad de Bs. 226.759,19 por concepto de vacaciones fraccionadas.

  4. La cantidad de Bs. 2.040.832,75 por concepto de Bonificación de Fin de Año o Utilidades Fraccionadas.

  5. La cantidad de Bs. 4.960.357,38 por concepto de Indemnización Art. 125 LOT.

  6. La cantidad de Bs. 1.984.142,95 por concepto de “Preaviso”.

  7. La cantidad de Bs. 9.523.886,17 por concepto de “vacaciones sin cancelar”.

  8. La cantidad de Bs. 17.460.457,97 por concepto de “utilidades sin cancelar”.

    d.- Que en caso de que MANSERCONS no pagara al EXTRABAJADOR DE MANSERCONS los conceptos señalados en los literales anteriores, entonces KIMBERLY-CLARK debería pagarle al EXTRABAJADOR DE MANSERCONS todos estos conceptos, por cuanto LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS alega que MANSERCONS fue una empresa contratista de KIMBERLY-CLARK y entre ellas existe el vínculo de solidaridad laboral contemplado en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    e.- A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, ROCHA ha reclamado extrajudicialmente a MANSERCONS y a KIMBERLY-CLARK el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos son solicitados por ROCHA a MANSERCONS y a KIMBERLY-CLARK con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de KIMBERLY-CLARK para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en KIMBERLY-CLARK y demás condiciones laborales o no, alegadas por ROCHA.

    POSICION EXTREMA DEL EX-TRABAJADOR (H.F.M.) DE MASERCONS. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE FUENTES.

    EL EX-TRABAJADOR DE MANSERCONS hace constar lo siguiente:

    a.- Que prestó sus servicios personales para MANSERCONS como Obrero desde el 23 de junio de 2.005 hasta el 29 de septiembre de 2.006, fecha en la que terminó su contrato y/o relación de trabajo por su despido injustificado.

    b.- Que para la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con MANSERCONS devengaba un salario promedio diario de Bs. 22.038,34 diario, más la incidencia de las utilidades y del bono vacacional en dicho salario.

    c.- Con base al expresado salario y tiempo de servicios en MANSERCONS y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las condiciones de trabajo aplicables al EXTRABAJADOR DE MANSERCONS, éste último considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos demandados:

  9. La cantidad de Bs. 1.983.450,50 por concepto de “Antigüedad”.

  10. La cantidad de Bs. 116.633,56 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

  11. La cantidad de Bs. 330.575,08 por concepto de vacaciones fraccionadas.

  12. La cantidad de Bs. 1.983.450,50 por concepto de Bonificación de Fin de Año.

  13. La cantidad de Bs. 991.725,25 por concepto de Indemnización Art. 125 LOT.

  14. La cantidad de Bs. 1.487.587,88 por concepto de “Preaviso”.

  15. La cantidad de Bs. 1.322.300,33 por concepto de “vacaciones sin cancelar”.

  16. La cantidad de Bs. 1.322.300,33 por concepto de “utilidades sin cancelar”.

    d.- Que en caso de que MANSERCONS no pagara al EXTRABAJADOR DE MANSERCONS los conceptos señalados en los literales anteriores, entonces KIMBERLY-CLARK debería pagarle al EXTRABAJADOR DE MANSERCONS todos estos conceptos, por cuanto LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS alega que MANSERCONS fue una empresa contratista de KIMBERLY-CLARK y entre ellas existe el vínculo de solidaridad laboral contemplado en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    e.- A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, FUENTES ha reclamado extrajudicialmente a MANSERCONS y a KIMBERLY-CLARK el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos son solicitados por FUENTES a MANSERCONS y a KIMBERLY-CLARK con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de KIMBERLY-CLARK para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en KIMBERLY-CLARK y demás condiciones laborales o no, alegadas por FUENTES.

SEGUNDA

POSICION EXTREMA DE KIMBERLY-CLARK y MANSERCONS. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS EXTRABAJADORES.

KIMBERLY-CLARK y MANSERCONS sostienen expresamente que al EXTRABAJADOR DE MANSERCONS no le corresponden los conceptos demandados por cuanto:

a.- Entre KIMBERLY-CLARK y LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS jamás existió relación laboral alguna debido a que LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS nunca prestó sus servicios personales para KIMBERLY-CLARK, por lo tanto, no pudo KIMBERLY-CLARK haber puesto fin a una relación de trabajo que nunca existió.

b.- El salario alegado por LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS no es correcto por ser elevado e incluir conceptos que no poseen carácter salarial.

c.- Al EXTRABAJADOR DE MANSERCONS nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca se llegaron a causar y los que se causaron, le fueron totalmente compensados al EXTRABAJADOR DE MANSERCONS a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios por parte de MANSERCONS durante la vigencia de su relación de trabajo con MANSERCONS.

d.- Entre KIMBERLY-CLARK y MANSERCONS no existe ni ha existido solidaridad de ningún tipo, ya que MANSERCONS fue una contratista independiente de KIMBERLY-CLARK y entre ellas nunca ha existido la inherencia ni la conexidad a que alude el artículo 55 de la LOT.

TERCERA

No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EXTRABAJADOR H.F. DE MANSERCONS contra MANSERCONS, contra KIMBERLY-CLARK y contra las empresas filiales, subsidiarias o relacionadas o cualquier otra compañía relacionada con MANSERCONS y/o con KIMBERLY-CLARK, en lo sucesivo denominadas conjuntamente “COMPAÑÍAS”, la suma neta de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 3.500.000,00) que se discrimina a continuación:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Antigüedad Bs. 300.000,00

  2. Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 200.000,00

  3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 750.000,00

  4. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 750.000,00

  5. Indemnización especial acordada entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo con MANSERCONS, para transigir los reclamos dLOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudiera existir a favor dLOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS por la relación de trabajo con MANSERCONS y su terminación.

    Bs.

    1.500.000,00

    TOTAL NETO:

    Bs.

    3.500.000,00

    La parte Actora H.F. hace constar que KIMBERLY-CLARK, en su propio nombre y también en nombre, beneficio y descargo de MANSERCONS y las COMPAÑÍAS, paga al EXTRABAJADOR DE MANSERCONS en este acto la referida Suma Neta mediante un (1) cheque emitido por KIMBERLY-CLARK e identificado con el Nº 77101389, de fecha 13/08/2007, girado a nombre de H.F. contra el Banco Mercantil el cual LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS declara recibir conforme en este acto.

    Así mismo los que puedan corresponder al EXTRABAJADOR M.R. DE MANSERCONS contra MANSERCONS, contra KIMBERLY-CLARK y contra las empresas filiales, subsidiarias o relacionadas o cualquier otra compañía relacionada con MANSERCONS y/o con KIMBERLY-CLARK, en lo sucesivo denominadas conjuntamente “COMPAÑÍAS”, la suma neta de Quince Millones Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 15.500.000,00) que se discrimina a continuación:

    ASIGNACIONES MONTO

  6. Antigüedad Bs. 1.500.000,00

  7. Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.000.000,00

  8. Art. 108 LOT, Parágrafo Primero Bs. 1.500.000,00

  9. Vacaciones Fraccionadas Bs. 2.000.000,00

  10. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 2.000.000,00

  11. Indemnización especial acordada entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo con MANSERCONS, para transigir los reclamos dLOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudiera existir a favor dLOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS por la relación de trabajo con MANSERCONS y su terminación.

    Bs.

    7.500.000,00

    TOTAL NETO:

    Bs.

    15.500.000,00

    La parte M.R. hacen constar que KIMBERLY-CLARK, en su propio nombre y también en nombre, beneficio y descargo de MANSERCONS y las COMPAÑÍAS, paga al EXTRABAJADOR DE MANSERCONS en este acto la referida Suma Neta mediante un (1) cheque emitido por KIMBERLY-CLARK e identificado con el Nº 99101386, de fecha 13/08/ 2.007, girado a nombre de M.R. contra el Banco Mercantil el cual LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS declara recibir conforme en este acto.

CUARTA

LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo con MANSERCONS, y/o relaciones de cualquier otra índole, que mantuvo con MANSERCONS, y/o con cual(es)quiera de las COMPAÑIAS, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a MANSERCONS, ni a KIMBERLY-CLARK, ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, calculada en forma sencilla o doble, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, la indemnización prevista en el artículo 673 de la LOT, indemnización por despido injustificado, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios, salarios caídos; anticipos de salario; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; bono post-vacacional, permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en la presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan al EXTRABAJADOR DE MANSERCONS; gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; pago por concepto de asignación de vehículo; seguros; reintegro o reembolso de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS; premios, bonos, bono de productividad, bono de eficiencia, pago por concepto de acciones, gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; o viáticos; consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Seguridad Social, Ley del INCE, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en la Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo; en los contratos individuales o colectivos de MANSERCONS, de KIMBERLY-CLARK y de las COMPAÑIAS, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS prestó a MANSERCONS, y los que prestó o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor dLOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS por parte de MANSERCONS, de KIMBERLY-CLARK y/o de las COMPAÑIAS, ya que LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a MANSERCONS, ni a KIMBERLY-CLARK, ni a las COMPAÑÍAS por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS le otorga a MANSERCONS, a KIMBERLY-CLARK y a las COMPAÑÍAS, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

QUINTA

LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS declaran su total conformidad con la presente transacción y reconoce que MANSERCONS, KIMBERLY-CLARK y las COMPAÑIAS, más nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieron entre las partes y su terminación.

SEXTA

LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra MANSERCONS y/o contra KIMBERLY-CLARK y/o contra cual(es)quiera de las COMPAÑÍAS, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra MANSERCONS y/o contra KIMBERLY-CLARK y/o contra cual(es)quiera de las COMPAÑÍAS, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, LOS EXTRABAJADORES DE MANSERCONS autoriza plenamente a MANSERCONS, a KIMBERLY-CLARK y a las COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

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