Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 4 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2006 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Trino Ruben Mendoza Isturis |
Procedimiento | Admisibilidad Del Recurso De Apelacion |
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1997-000028
ASUNTO : EL01-R-1997-000001
PONENTE: DR. T.R.M. ISTURI.
Penado: R.A.C..
Victima: El Estado Venezolano.
Defensora: Abogada B.X.P., Defensora Pública Octava de Presos del Estado Táchira.
Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Octava Penal del Estado Táchira, Abogada B.X.P.D., defensora del penado R.A.C., en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que la pena a imponer por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes fue considerablemente disminuida respecto a la ley anterior. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
El recurso de revisión fue interpuesto por una de las partes que esta expresamente legitimada, como lo es la Defensa del Penado, tal como lo establece el artículo 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 Ordinales 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Octava Penal del Estado Táchira, Abogada B.X.P.D., defensora del penado R.A.C., debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Octava Penal del Estado Táchira, Abogada B.X.P.D., defensora del penado R.A.C., en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la QUINTA (05) AUDIENCIA siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. T.R.M.I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,
A.P.P.M.V.T.
La Secretaria Temporal.
J.V..
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria. Tem.,
J.V..
Asunto: EL01-R-1997-000001.
TRMI/APP/MVT/JV/ ydcg.-