Decisión nº 865 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoQuiebra

Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio E.A.U., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.164, actuando en su carácter de Síndico Provisional designado en la presente causa, en la cual solicita se sirva oficiar a la Comandancia de la Guardia Nacional a fin de que le brinde apoyo necesario para la recuperación de los bienes propiedad de la fallida que identifica, en virtud de la medida de ocupación judicial dictada por este Juzgado, al respeto para resolver observa:

Se inicia la presente causa por solicitud de los ciudadanos J.L.R.H. y D.G., venezolano el primero y británico el segundo, el primero titular de la Cédula de Identidad No. 7.886.324 y el segundo pasaporte Británico No. 761046737, contra la sociedad mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1999, bajo el No. 70, tomo 16-A.

Por resolución de fecha 13 de abril de 2007, este Tribunal acordó la ocupación judicial de todos los bienes, libros, correspondencia y documentos de la empresa Inter Sea Farms de Venezuela C.A..

Ahora bien, de la revisión realizada a la documentación acompañada, se debe acotar que el bien constituido por un vehículo Marca JEEP, Clase: Camioneta, Modelo: Cherokee Laredo, Tipo Sport Wagon, Año: 1999, Placa GAY-42Z, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 9 de septiembre de 2003, anotado bajo el No. 85, Tomo 62 de los libros de autenticaciones, pertenece a la sociedad mercantil Granjas Marinas C.A., por lo que en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Artículo 599”, considera improcedente adoptar la medida de ocupación dictada en actas, sobre bienes propiedad de terceros, en consecuencia NIEGA ocupación judicial del indicado vehículo. Así se decide.-

Empero, dado que los restantes bienes muebles indicados por el Síndico Procurador como propiedad de la demandada, tal titularidad se aprecia de los documentos acompañados a la solicitud, provee de conformidad en consecuencia, ACUERDA LA OCUPACIÓN JUDICIAL DE LOS SIGUIENTES BIENES:

• Un (1) MOTOR GRADER, JOHN DEERE, MODELO: 670C-II, Serial Carrocería No. DW670CX582799, Serial Motro No. T06068H901185.

• Dos (2) MAQUINAS DE SOLDAR MARCA: LINCOLN SHIELD-ARC, Modelo SAE 400 - 400 amp DC - con Motor Perkins Diesel modelo 4.236 -3000 watts.

• Un (1) Vehículo marca TOYOTA, Modelo D.P. 00Y-VAR, con serial de carrocería No. 8XA32BUM125002020, Serial del Motor 14B1688826; Color Blanco, Año 2002, Clase Camión; Tipo Chasis, Uso Carga.

• Un (1) Vehículo marca TOYOTA, Modelo DYNA, Placas 01Y-VAR, con serial de carrocería No. 8XA32BUM125002033, Serial del Motor 14B1691274, Color Blanco, Año 2002, Clase Camión, Tipo Chasis, Uso Carga.

• Un (1) Vehículo marca TOYOTA, Modelo HILUX CABINA DOBLE, Placas 28E-VAP, Serial de carrocería No. 9FH33UNG828003247, Serial del Motor No. 2RZ2595703, Color Gris, Año 2002, Clase Rústico, Tipo Pick Up, Uso Carga.

• Una Bomba de Cosecha de camarón, Medidas Base: Longitud 3.86m x ancho 2.20m x latura 3.80m, la Bomba: longitud: 1.40m x ancho 1.33m x altura 1.35. Marac: Agua-life, modelo 1210º, Serie: 102.

• Cuatro (4) Torres de Iluminación marca INGERSOLL-RAND, Modelo: KUBOTA/D905BG, 1) Serial de Chasis: 325051UJL789, Serial del motor: 1 A 6848, 2) Serial de Chasis: 325600UKL789, Serial del motor: 1 E 8856, 3) Serial de Chasis: 325054UJL789, Serial del motor: 1 A 8122, 4) Serial de Chasis: 318700UAL789, Serial del motor: YS2430,

• Tres Motores Marca: Yamaha, Modelo 15 H.P., seriales: 1) 1005300; 2) 1005301 y 3) 004341.

Asimismo, se nombra como Depositario a los efectos de la medida de ocupación sobre los señalados bienes al ciudadano E.A., a quien se le faculta, en caso de ser necesario por la naturaleza y ubicación de los bienes a designar Depositario Especial, quien deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Deposito Judicial.

A los efectos de la práctica de la medida, se dispone las misma debe ser realizada por un Juzgador Ejecutor de Medidas el cual hará uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, y por cuanto este Juzgador no posee conocimiento del lugar en el cual se puedan encontrar los mismos, ORDENA librar mandamiento de ejecución, a cualquier Juez Ejecutor de Medidas, donde se encuentren los bienes antes señalados, facultándolo para sub comisionar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil en caso de ser necesario. Líbrese mandamiento de ejecución.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) del mes de julio de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución.

La Secretaria,

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