Decisión nº PJ0642008000447 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAna Carolina Ramírez Quintero
ProcedimientoAprehension Del Investigado

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano J.C.R.M., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22/05/1984, se realizo conforme lo previsto en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que declara CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de JENIFER VERGEL VERGEL Y Y.D.C.V.V., precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano J.C.R.M., es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL quien fuera detenido por los funcionarios J.A.R.R., Y BETANCOURT CORREA F.J., Efectivos Militares Adscritos al Tercero Pelotón la Cuarta compañía del destacamento de frontera números 36, del comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la población de la Paz de la Parroquia J.R.Y.d.M.D.. J.E.L.d.E.Z., y conformidad con los Artículos 110, 111, 112, 205, 248, 208, del Código Orgánico Procesal Penal en Concordancia con el Articulo 12 numeral 01 de la Ley Orgánicos Científicas Penal y Criminalísticas dejaron constancias de la siguiente actuaciones policial quien expone que siendo las 07:30 horas de la noche aproximadamente, presento en el puesto Militar, una ciudadana quien dijo ser llamarse: Y.D.C.V.V. C.I. indocumentada, dice ser venezolana, de 19 años de edad, de profesión oficio domestica, estado civil soltera, natural de la P.P.J.R.Y.d.M.J.E.L., y actualmente Residenciada en el Sector, R.F.C.P.C. numero, de la Población de la Paz, de la Parroquia J.R.Y.d.M.J.E.L., del Estado Zulia, denunciando lo siguiente, que un ciudadano en estado de ebriedad, la golpeo en la región frontal de su cabeza, causándole un hematoma, en vista de la situación y la veracidad de la denuncia, se constituyeron en la comisión, en compañía de la ciudadana al llegar al lugar de los hechos la denunciante señalo esta persona quien al observar la comisión , mostró una actitud agresiva, y en estado ebriedad el mismo era una persona de contextura doble, de tez blanca de estatura baja vestía un pantalón blue Jean de color azul y un (suéter) de color gris y raya vertical de color blanco calzado alpargata, (cotiza), acto seguido se procedió a identificar, al ciudadano quien presento una cedula de identidad laminada de la Republica Bolivariana de Venezuela, para venezolano, como J.C.R.M. C.I. 17.089.400, de 24 años de edad, vista de situación ya que se había cometido un delito contra la persona como es la agresión y lesión, tipificado en el Código Penal Venezolano y por encontrase en Flagrancia estipulado en el Articulo 248 del C.O.P.P., Art. 57, de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y Art. 4, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, presencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. ACTA DE DENUNCIA VERBAL de fecha 26/10/2008 rendida por la ciudadana JENIFER VERGEL VERGEL; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 26/10/2008, la cual fue firmada por el imputado;. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3ro y 4to, presentación cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º 6º y 11°, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual consiste en ORDINAL 3°: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con auxilio de la fuerza pública. ORDINAL 5º: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. ORDINAL 6º: Prohibir que el presunto agresor, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familiay ORDINAL 11°: Deberá procurar la Manutención de la Victima JENIFER VERGEL VERGEL. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECLARA.-------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano J.C.R.M., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22/05/1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estilista, peluquero, barbero, titular de la cedula de identidad 17.089.400, hijo de los ciudadanos E.M. Y J.R., residenciado Sector R.F.C.P. N° 30-A, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de JENIFER VERGEL VERGEL Y Y.D.C.V.V., de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Presentación por un tribunal o autoridad competente que se designe; por lo cual tendrá que presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días. TERCERO: DECRETA las Medidas de Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 11° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis de la tarde (06:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA DE CONTROL,

DRA. A.C.R.Q.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN L.JOA

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