Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

CON SEDE EN MARACAY

Años 203° y 154°

RECURRENTE: R.J.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.354.316,

ABOGADO (S) ASISTENTE (ES): F.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo le Nro. 42.421

RECURRIDO: C.M.d.M.M.B.I. del estado Aragua.-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº DE01-G-2012-000065.-

Numeración Antigua: 11.243.-

I

ANTECEDENTES

En fecha 12 de diciembre de 2012, se presento ante la secretaria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Hoy Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua), escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana R.J.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.354.316, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada Y.Z.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 170.523, contra el C.M.d.M.M.B.I. del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DE01-G-2012-000065, Numeración Antigua: 11.243.

En fecha 18 de diciembre de 2012, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria, acordó dictar despacho saneador en la presente causa, a fin de que la parte querellante corrigiese el libelo de demanda presentado en fecha 12 de diciembre de 2012.

En fecha 22 de enero de 2013, la parte querellante consigno escrito de reforma del libelo de demanda, constante de doce (12) folios útiles y un (01) folio anexo. En virtud de lo ordenado por este Despacho Judicial en fecha 18 de diciembre de 2012.

En fecha 25 de enero de 2013, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria, declaro su competencia para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa. Admitiendo la misma en cuanto ha lugar en derecho y librando las notificaciones de ley.

II

NARRATIVA

Alega la parte querellante, mediante su escrito de reforma del libelo de demanda, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, “Omissis… Ciudadana Juez, a objeto de una mejor comprensión de los nhechos que se denuncian para su impugnación motivo de la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial y de la presente reforma, señalo en principio que se ratifican los hechos narrados tanto en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, como el escrito donde se efectuó la subsanación al recurso, en el sentido a que: Ciertamente como se señalo el 15 de Abril de 2009, como Asistente (analista) contable, del Concejo del Municipio M.B.I.d.e.A., designada mediante ACUERDO Nº 029-2009 dictado por la Cámara Municipal, el cual se anexo al recurso interpuesto identificado con la letra “A”; con un tiempo laborado de tres (03) años y siete (07) meses de servicio para la fecha de interposición del Recurso Funcionarial que hoy se reforma, tiempo ininterrumpido, y tenia un sueldo para el año 2012 de Bs. 4.315,38 que me cancelaban por quincenas, con beneficio del pago de 100 días de bonificación de fin de año o aguinaldos, dotación de juguetes en época de navidad para mis hijos, todo lo cual era cancelado mediante deposito en cuenta nomina Nº 3411, del Banco Nacional de Crédito, consignada constancia marcado con la letra B , y recibo de ultimo pago con letra B1, correspondiente al periodo de trabajo del 16/10/2012 al 30/10/2012. Se evidencia que el 29 de octubre de 2012, me fue efectuado el pago de la segunda quincena de ese mes por concepto de remuneración, por un monto de Bs. 2409,35, asi como la primera quincena del mes de noviembre de 2012, el monto de Bs. 2076,76, pero el 28 de noviembre de 2012, es decir la segunda quincena de dicho mes, solo aparece depositado la cantidad de 838,93por lo que se comprueba que me fueron descontados los días que estaba de reposo desde el 21 de noviembre de 2012, ya que me correspondía cobrar y por ende ser depositado la cantidad de Bs. 2409,35, que es lo que me corresponde todos los fines de cada mes. Como hecho precedente de importancia expresar, es que el presidente del Concejo Municipal de M.B.I.d.e.A., Concejal J.C.B. dentro de las instalaciones de ese Concejo, me amenazo que me iba a despedir, luego de haberme agredido verbalmente de forma psicológica y física, motivo por el cual lo denuncie ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y ante el Sindicato de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio M.B.I.d.e.A. […] luego de la denuncia efectuada ante el organismo de INPSASEL, se le dirigió oficio al Concejo Municipal para que cesara el acoso laboral al cual fui sometida, y es el 16 del mismo mes y año, que fue recibido el respectivo oficio…”

Que, “Omissis…El 26 de noviembre de 2012, en vista de las agresiones físicas y psicológicas sufridas por este problema, con el Concejal J.C.B., presidente además del Concejo Municipal del Municipio M.B.I.d.e.A., me es decretado o expedido reposo medico por 21 días, suscrito por la Dra. Olis M. Hernández, por presentar fuertes dolores a nivel de columna vertebral que me impedían sentarme, levantarme e incluso dormir bien, previo a los reposos me realice varios exámenes y estudios médicos cuyo diagnostico fue sintomatología hernias discales L5-S1-L4, L5, conforme consta Informe Medico convalidado por el I.V.S.S, […] Como fue negado el reposo lo consigne ante la Inspectoria del Trabajo del estado Aragua para dejar constancia de mi reposo medico. Ahora bien, fui informada el 23 de noviembre de 2012, por mis compañeros de labores, que habia recibido el deposito correspondiente a los aguinaldos del año 2012, en sus respectivas cuentas nominas, por lo que me dirigí a consultar por el cajero automático como por taquilla del Banco, y no me fue depositado, ante esta situación consulte con el Administrador del C.M.d.M.M.B.I. del estado Aragua, para obtener una respuesta al respecto por escrito, pero se negó a recibirme dicha solicitud, alegando que no sabia nada y lo consigne en consecuencia ante el Sindicato de Empleados de la Alcaldía y Concejo Municipal de M.B.I.d.e.A. […] Desde entonces he estado consultando saldo de la cuenta nomina hasta la fecha y no se efectuó el pago ni del sueldo completo de la segunda quincena del mes de noviembre de 2012, ni aguinaldos correspondientes al año 2012 […] Pero no solamente se conformo con suspenderme el sueldo, sino que también me impidieron el acceso al Concejo Municipal de M.B.I.d.e.A. para ejercer labores para las cuales fui designada por ACUERDO de la Cámara Municipal […] importa señalar que ingrese el 01 de mayo de 2007 con el cargo de ANALISTA DE PRESUPUESTO I, según resolución Nº 055-2007, a la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A., siendo el Alcalde para ese entonces, Profesos: C.J. VELARDE […] Posteriormente conforme a la resolución 163-2008 publicada en Gaceta Municipal el 13 de noviembre de 2008, ingreso como funcionaria de carrera a la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A. para ocupar el cargo de ANALISTA DE PRESUPUESTO I. luego soy designada por Cámara Municipal de M.B.I.d.e.A., por ACUERDO 029/2009 como ASISTENTE (ANALISTA) CONTABLE, hasta que de manera abrupta se interrumpió continuar ejerciendo dicho cargo…”

Es por todos los fundamentos de hecho anteriormente expuestos en el escrito libelar presentado por la parte querellante, que la misma fundamente su recurso en la Ley del Estatuto de la Función Publica y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y de igual manera le solicita a este Órgano Jurisdiccional la Nulidad absoluta de las actuaciones materiales ejecutadas, que constituyen vía de hecho proveniente de la suspensión de cancelación del pago de mi salario y demás beneficios dejados de percibir en forma completa, desde la segunda quincena del mes de noviembre de 2012, así como del egreso del cargo de ASISTENTE (ANALISTA) CONTABLE , y se acuerde el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la actividad material ejecutada por la Administración.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A. y al Ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, contados a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas,. Así mismo se le solicita al ciudadano Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., el expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer la reforma del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana R.J.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.354.316, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada F.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 42.421, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A..-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho la reforma del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficios, a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.B.I.d.e.A. y Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que el ultimo de los mencionados comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 99 eiusdem lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 30 de enero de 2014, siendo las 11:50 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. I.R.

Exp. Nº DE01-G-2012-000065.-

Numeración Antigua: 11.243.-

MGS/IR/gavs.

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