Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-006027

ASUNTO : EP01-P-2010-006027

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. R.D.C.N.L.

IMPUTADO: J.G.G.A.

DEFENSORES: ABG. JAMEIRO JOSE ARANGUREN Y ABG. Y.F. GUERRA

DELITO: OCULTAMIENTO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SECRETARIO. ABG. ROBERTO RONDÓN SALINAS

Vista la solicitud presentada por el Abg. R.D.C.N.L. en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano J.G.G.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.239.975, no la porta, de 19 años de edad, nacido el 14-06-91, en Barinas, profesión estudiante de bachillerato, hijo de A.A. (V) y de R.G. (V), residenciado en la urbanización Los Próceres, calle 11, casa sin numero, cerca de la plaza Páez, teléfono 041-3983892 de la mama, Barinitas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte relación al 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de los imputado.

Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que les exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.

El imputado manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: "Yo voy para ese barrio ocasionalmente, cuando llega la policía y entro yo a la casa, y llegan y me agarran es a mi, y me trasladaron para la policía…, y ahí firmaron unas actas con un testigo, eso no era mío. Es todo.”

La Defensa Privada, manifiesto: "la forma en que los funcionarios se introducen en esta vivienda sin orden de allanamiento, no se inscribe en la excepciones, es por ello que solicito la nulidad del procedimiento policial, ya que la forma como se practico trastorno un derecho fundamental, solicito se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la nulidad de las actas procesales, solicito copia simple de la causa, consigno en este acto constancia de residencia, de buena conducta y de estudio, solicito la practica de examen psicológico, físico y psiquiátrico a mi defendido, es todo”.

D E L O S H E C H O S

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha En fecha 25-08-201 0, esta representación fiscal recibió actuaciones del Comando General de la Policía del Estado Barinas, mediante la cual pone a disposición de este despacho al ciudadano: en fecha 24-08-2010 el imputado J.G.G.A., resulto aprehendido en fecha 24-08-1 0, cuando los funcionarios adscritos al Comando General de la Policía del Estado Barinas, recibieron llamada telefónica, quien no se identificó y manifestó que en una residencia ubicada en la calle Nro 23, sector A.P., del Municipio Bolívar y que cuenta con las siguientes características tipo media agua, revestida con pintura de color rosado, con dos ventanas tipo macuto al frente, con jardinera construida de bloque y cemento sin protectores y sin rejas, reside un ciudadano conocido como José, que se dedica en un callejón a la venta y distribución de sustancias ilícitas, razón esta por la que los funcionarios se trasladaron hasta el lugar, presentes en el sitio, observaron al mencionado ciudadano frente a la vivienda, procediendo a descender del vehiculo e identificándose como funcionarios de la policía, haciendo caso omiso, ingresando velozmente a la vivienda, razón por la cual ingresan al inmueble, amparados en el articulo 210 del copp, observando que el referido ciudadano oculto algo en la boca de toma de cloacas, en presencia de testigos, se dirigieron a la parte donde el ciudadano ocultó algo, logrando incautar una bolsa de color amarillo contentiva en su interior la cantidad de tres (03) bolsas contentivas cada una de ella quinces (15) envoltorios dando un total de cuarenta y cinco (45) envoltorios de presunta Marihuana.

P R I M E R O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta Policial N° 1240 suscrita por funcionarios adscritos al Comando General de la Policía del Estado Barinas, donde deja constancia, que recibieron información acerca de un sujeto que se dedica a la distribución de Dogas, en una residencia ubicada en el sector A.P. deB.M.B. de las siguientes características, tipo media agua , revestida con pintura de color rosado, con dos ventanas tipo macuto al frente, con jardinera, construida de bloque y cemento sin protectores y sin rejas, reside un ciudadano conocido como “El José” , de piel clara, cabello color negro, de contextura delgada de aproximadamente 18 años, ya que esta ciudadano se dedica en el callejón a la venta y distribución de Dogas. Los funcionarios se trasladan al sitio y al llegar observan donde a una persona de idénticas características aportadas en la llamada, que estaba en frente de la vivienda se identifican como funcionarios de la Policía, y el sujeto ingreso a la vivienda antes descrita, en veloz carrera, específicamente al porche, y oculta algo en la boca de toma de cloacas, la comisión policial amparados en el artículo 210 numerales 01 y 02 del Código Orgánico Procesal Penal ingresan , la comisión le interroga sobre el objeto que había ocultado dentro de la boca de toma, no obteniendo respuesta, por lo que requirieron la presencia de una persona para que sirviera como testigo y fue identificada como Testigo 01, una vez presentes en el porche de la casa , la comisión policial y el testigo , el sujeto respondió que residía en ese inmueble, y luego de una revisión , se encontró dentro de la boca de toma de la cloaca la cantidad de (03) bolsas confeccionados en material plástico transparente, contentivos en cada una de ella de 15 envoltorios dando un total de (45) de regular tamaño (cebollitas), los mismos confeccionados en material plástico de color negro, anudado en su extremo con hilo de cocer de color negro, que cada uno de ellos contienen en su interior una sustancia vegetal de color verdoso, expele un olor fuerte y penetrante y que por su características asimila a la presunta droga denominada marihuana.

*Acta de entrevista del TESTIGO 1, quien expone: me encontraba frente a mi casa…en varios policías de civil con una chapa en el pecho… me voy con los policías… tienen a una persona esposada… y veo que un policía mete la mano dentro de una cloaca que tiene un hueco y veo que saca una bolsa amarilla en eso la abrió y saco tres bolsas…dentro tenían bastantes bolsitas negras y un policía dijo que era droga…es todo.

*Acta de retención y pesaje de sustancias estupefacientes: una bolsa de color amarillo contentiva en su interior la cantidad de tres (03) bolsas contentivas cada una de ella quinces (15) envoltorios dando un total de cuarenta y cinco (45) envoltorios de presunta MARIHUANA, con un peso bruto aproximado de CIENTO CUARENTA Y SIETE GRAMOS CON DOS MILIGRAMOS.

*Acta de Inspección Técnica de fecha 24-08-2010 realizada en el lugar donde se cometió el hecho.

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce como consecuencia de un procedimiento practicado por funcionarios policiales de Barinitas en virtud de la información recibida acerca de la presencia de una persona que se dedicaba a distribuir droga quien reside en una vivienda ubicada en el sector A.P. deB. , los funcionarios se hacen presentes y logran ubicar al sospechoso quien ingresa a su casa y en el porche , concretamente dentro de la boca de una cloaca, esconde ante la presencia de los funcionarios policiales rápidamente una bolsa contentiva de droga, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano J.A.L.R. quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y Así se Declara.

Igualmente considera esta juzgadora, que , se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que imputado es presunto autor y/o participe del delito ya indicado ,y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito de suma gravedad por cuanto se trata de un delito considerado de Lesa Humanidad y se ha puesto en peligro grave el bien jurídico como es la salubridad del colectivo cuyos efectos si se consume son nocivos para la salud por lo que su protección constitucional es de de interés mundial, es por ello que surge la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad cuando la misma haya sido decretada, dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es el respeto a los derechos humanos, ello obedece a la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la investigación y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de esta naturaleza, siendo ello de interés general, a fin de prevenir la comisión de los mismos, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado J.G.G.A., quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad. Así se Decide.

S E G U N D O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado J.G.G.A., antes identificada, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte relación al 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado J.G.G.A., quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado, cumplidos los extremos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.

Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

EL SECRETARIO

ABG. ROBERTO RONDON SALINAS

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